JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de marzo de 2023
212° y 164°
Por cuanto en fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada Resolución Nº 2018-0013, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”
De la norma transcrita se infiere que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de las Quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.).
Ahora bien, en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de Reconocimiento de Contenido y Firma, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en su petitorio, se expresa:
“... Estimamos la cuantía de la presente Demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 8.000) lo que corresponde a 3200 UNIDADES TIRBUTARIAS...”
De lo anterior se infiere, que los actores estimaron la demanda en una cantidad que NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2018-0013, del 24 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.
Por consecuente, de la revisión exhaustiva del presente expediente y conforme a lo antes expuesto, tomando en cuenta la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para el Tribunal, declararse INCOMPETENTE POR CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente. Abg MSc. José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo.).- Abg. María Gabriela Arenales Torres.- Secretaria Temporal (fdo.). JMCZ/cm.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Abg. María Gabriela Arenales Torres.- (fdo.).
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, lo anteriormente expuesto, lo cual es fiel traslado de sus originales tomadas del expediente N° 23.355 - 23 del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguido por JOSÉ GREGORIO MEDINA RIVAS contra RICARDO AUGUSTO RAMÍREZ VIVAS y DELMA HAYLEY MEDINA RIVAS, fecha de entrada: 09 de marzo de 2023. Autorizadas por el ciudadano Juez y Certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 09 de marzo de 2023.-
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
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