REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09de marzo de 2023.-

212° y 164º
Vista ladiligencia de fecha 27 de febrero de 2023, inserta en los folios27 y 28,presentadapor la ciudadanaANDREA GABRIELA CHÁVEZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.314, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIMAS ALCIDES RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.335.670, parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana FABIANA MARÍA JIMÉNEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.265, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBALC.A, según poder inscrito en la Notaria Pública Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 36, Tomo 2, Folios 115 hasta 117, de fecha 15 de marzo de 2021, representada por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES ABELLO MONSALVE y FREDY ANTONIO BAYTER OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 5.225.022 y V.-9.357.096, en su carácter de Presidente y Gerente de Administración y Finanzas, en su orden, quienes son los Fiadores Solidarios, de la ciudadana CORINA CONSOLACIÓN UZCATEGUI FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.206.463,mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

“… Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Procedimiento por Intimación), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: la parte demandada formal y categóricamente se dan por intimados para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncian a los lapsos de comparecencia y en consecuencia convienen en la demanda por una parte, ya que si es cierto que se debe una cantidad de dinero al señor DIMAS ALCIDES RODRIGUEZ, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional, la parte demandada los fiadores solidarios de (EMPRESA EXPRESOS SAN CRISTOBAL) se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (15.000$), lo cual versa se la siguiente manera: MIL DOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES(1.200$) como Lucro Cesante, CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (5.000$) como intereses moratorios Legal, y OCHO MIL OCHOCINTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (8.800$) por concepto de Capital adeudado,Para un total de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, con lo cual queda cancelada en su totalidad el monto acordado en la presente transacción.-
Vista la proporción formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, el ciudadano DIMAS ALCIDES RODRÍGUEZ BELLO, plenamente identificado en autos, quien expone: Acepto la proporción que por vía transaccional y por este medio se ofrece en los términos indicados.- Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron suspender lo decretado por este Tribunal.-
Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y su correspondiente archivo.Es Todo…”

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Ahora bien el tribunal observa que la ciudadana ANDREA GABRIELA CHAVEZ ROSALES, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.418.038, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.314, actúa en nombre y representación del ciudadano DIMAS ALCIDES RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.335.670, parte demandante, según poder inscrito ante la Notaria Pública Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 27, Tomo 6, Folio 89 hasta 91, de fecha 16 de diciembre de 2022; así mismo se verifica que laciudadana FABIANA MARÍA JIMÉNEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.265, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTÓBALC.A, según poder inscrito en la Notaria Pública Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 36, Tomo 2, Folios 115 hasta 117, de fecha 15 de marzo de 2021, representada por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES ABELLO MONSALVE y FREDY ANTONIO BAYTER OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 5.225.022 y V.-9.357.096, en su carácter de Presidente y Gerente de Administración y Finanzas, en su orden; de lo anterior expuesto, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se da por terminado el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el presente expediente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Noveno(9°) día del mes de marzo del año 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal

Exp. 23.324-23.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal