REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2023
212° y 163º
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.157.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ANA CONSOLACIÓN GARCIA Y NELLY CECILIA GARCIA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.788.759 y V-5.031.039, hábiles y domiciliadas en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira, mediante el cual da cumplimiento a lo peticionado por auto de fecha 30/11/2022; en tal sentido Este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo, baja a los autos y observa:

En fecha 11/07/2022 las partes intervinientes en el presente proceso celebraron Transaccion Judicial y de la revisión realizada a la misma, este Tribunal le Impartió la Homologación Parcial a la misma, tal y como consta en auto dictado en fecha 08/08/2022, inserta a los folios -96 al 99-:
“…Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIÒCUNSRIRCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL A LA TRANSACCIÓN, en lo que respecta al capítulo II literal b) para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, así como lo establecido en el capítulo IV para las coherederas ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECILIA GARCIA dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
En lo que respecta a lo planteado en el escrito de transaccion capítulo I numeral 1 y 2 para la coheredera ANA CONSOLACION GARCIA, así como lo establecido en el capítulo II literal A. y C. para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, y lo previsto en el capítulo III literales a) y b) para los coherederos de la sucesion de JOAQUIN GARCIA, este Tribunal observa que de la revisión de los documentos consignados junto con el libelo de la demanda relacionados a los bienes inmuebles objeto de la transaccion, no corresponden los linderos y medidas descritos en ellos, así como tampoco fue encontrado el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los respectivos documentos a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre lo peticionado. Así se decide…”

En fecha 08/11/2022 mediante escrito suscrito por la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, consignó copias fotostáticas a los efectos de que se imparta la Homologación Total a la Transaccion celebrada por las partes. Por lo que el Tribunal revisado de manera exhaustiva los documentos anexados al referido escrito, mediante auto exhorto a las partes a la consignación de los documentos precisos para el cumplimiento legal que procedimiento requiere.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previa verificación del cumplimiento exigido a las pares interviniente en el procedimiento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN TOTAL A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes contenida en los siguientes términos:
I.
“…Para la coheredera ANA CONSOLACION GARCIA, se le adjudican en plena propiedad:
1) Dos (2) lotes de terreno ubicados en la Aldea Caneyes Jurisdicción del Municipio Guasimos estado Táchira, cuyos linderos y medidas por separado se especifican:
1.1) Primer Lote: ESTE, con calle publica que separa terrenos que son o fueron de la sucesión Simón Chacón, mide 30,83 metros: NORTE: con terrenos que hoy se le adjudican a la sucesión Joaquín García; mide 28.19 metros; OESTE: terrenos que son o fueron de Victor Manuel García hoy de Nelly Cecilia García, mide 40,68 metros; SUR: con calle privada de cuatro metros de ancho, que separa terrenos que hoy se le adjudican a Nelly Cecilia García, mide 28,81 metros. Y es parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº 95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95 marcado 1, Plano Topográfico Marcado E, plano General marcado B, y certificación Catastral marcado 4
1.2) Segundo lote: ESTE: terrenos de Nelly Cecilia García, mide 39,71 metros; OESTE: mide 29,14 metros, con terreno que hoy se le adjudica a la sucesión Joaquín García; SUR: mide 29,21 metros, con Calle privada de 4 metros de ancha que separa terrenos que hoy se le adjudica a Nelly Cecilia García; NORTE: mide en línea quebrada 36,53 metros, 13,47 metros y 7,29 metros de oeste a Este; para un total de 57,29 metros; con terrenos que son o fueron de Manuel Bonilla; y es parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95, marcado 1, Plano Topográfico marcado H, Plano General marcado C y certificación Catastral marcada 4.
2) Un lote de terreno ubicado en Tucape Aldea Caneyes del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del estado Táchira donde se encuentra construida a expensas de la causante Lorenza García Varela una casa para habitación tipo rural de paredes de bloque, techos de asbesto, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, cocina, comedor , sala, un baño, dos porches y garaje, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: calle que conduce a Caneyes, mide 57,18 metros, NORTE: con terreno de Jesús María Hernández, hoy callejuela; mide 76,01 metros; OESTE: Pausolino Varela o Velasco, mide 37.73 metros; SUR: con terreno que hoy se le adjudica a Nelly Cecilia García, mide 64 metros; corresponden a lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 175, folios 213 AL 215, tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 20 de Junio de 1966 y mejoras hechas a expensas de la causante LORENZA GARCÍA VARELA. Se consigna fotocopia de documento Nº 175 marcado 2, Plano topográfico marcado K, Plano General marcado A, y Certificación Catastral marcada 5.
II.
Para la coheredera NELLY CECILIA GARCIA, se le adjudican en plena propiedad:
A. un lote de terreno ubicado en Tucape Aldea Caneyes del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Guasimos del estado Táchira y en forma de L, cuyos linderos medidas, en forma quebrada son los siguientes: ESTE: en parte calle que conduce a Caneyes, mide 47,46 metros; de ahí se baja por el lindero norte en 29 metros con 38 centímetros, se cruza a la derecha en 18 metros y colinda con propiedades de la misma Nelly Cecilia García; NORTE: con terrenos que hoy se adjudican a Ana Consolación García y mide 34,28 metros, y en parte con la misma Nelly Cecilia García, mide 29,38 metros; OESTE: con terreno de Pausolino Velasco y mide 68,31 metros; SUR: en parte con calle que conduce a los Ceibos y en parte un camino real, mide en forma quebrada 59,76 metros y corresponden a parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, anotado bajo el N° 175, folios 213 al 215, tomo 2, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 20 de Junio de 1966. Se Consigna fotocopia de documento Nª 175 marcado 2, Plano Topográfico marcado L, Plano General marcado A y Certificación Catastral marcada 5.
B.(ya homologada por este Juzgado) Un lote de terreno propio que mide seis metros (6 m.) de frente por veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 m.) de fondo y la casa para habitación de dos plantas, de paredes de bloque, pisos de cemento, techo en parte de platabanda y en parte zinc, la primera planta consta de 3 habitaciones, baño, sala de recibo, comedor, cocina , garaje, patio exterior y patio interior ; la segunda planta consta de 4 habitaciones , instalaciones de agua, electricidad, lavadero con tanque y demás anexidades que le son propias, ubicada en la calle 11 N° 6-13, del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; alinderado así: NORTE: Propiedad de José Eladio Guerrero, separa en parte pared propia y en parte pared del colindante; SUR: Predios de Rosendo Cegarra, divide en parte pared de ladrillo medianera y en parte pared propia; ESTE: La calle 11 del Barrio Monseñor Briceño, midiendo seis metros; OESTE: pertenencias que son o fueron de Ana Tomasa Ramírez divide pared de ladrillo de la colindante ; adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 46, folios 94 y 95, tomo 10, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 09 de Mayo de 1995.
C. se le adjudica en plena propiedad dos (2) lotes de terreno ubicados en la Aldea Caneyes del Municipio Guasimos cuyos linderos y medidas por separado se especifican:
C.1) Terreno Nº 1: alinderado y medido así: ESTE: la sucesión de Simón Chacón, separa calle pública, mide 29,54 metros; NORTE: con calle privada de cuatro metros de ancha que separa terreno que hoy se le adjudica a la coheredera Ana Consolación García, mide 28,81 metros; por el OESTE: antes Victor Manuel García hoy terreno propiedad de la misma Nelly Cecilia García, mide 33,10 metros, SUR: con terrenos que son o fueron de Gregorio Pérez Pérez mide 29,25 metros. Parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95 marcado 1 y Plano topográfico marcado F y PLANO GENERAL marcado B y certificación Catastral marcada 4.
C.2) Terreno Nº 2: En forma de L, alinderado y medido así: ESTE: en parte terreno antes de Victor Manuel García, hoy de la misa Nelly Cecilia García, mide 26,57 metros; NORTE: calle privada de 4 metros de ancha, que separa terrenos que hoy se le adjudican a la coheredera Ana Consolación García y sucesión de Joaquín García, mide 76,87 metros; OESTE: terrenos que son o fueron de Isidro Becerra, mide 12,29 metros SUR: con terrenos que son o fueron de Gregorio Pérez Pérez y mide en línea quebrada de poniente a oriente 13,73 metros, 14,01 metros, se sube hacia el norte en 11,81 metros, se cruza hacia el este en 13,98, 17,38 metros para un total de 70 metros con 91 centímetros; y corresponden a parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95 marcado 1, Plano Topográfico marcado I, Plano General marcado C y Certificación Catastral marcada 4.
III
Para los coherederos de la sucesion de JOAQUIN GARCIA; CLEOTILDE STELLA CHACON CHACON, CESAR JESUS GARCIA CHACON, J marcado OAQUIN OSCAR GARCIA CHACON, PEDRO JOSE GARCIA CHACON y STEHFANNY LORIETHE GARCIA CHACON; se le adjudican en plena propiedad:
a) Dos lotes de terrenos ubicados en Caneyes jurisdicción del Municipio Guasimos cuyos linderos y medidas por separado son:
a.1) LOTE Nº Alinderado y medido Así: ESTE: la sucesion de Simon Chacon, separa calle publica: mide 51 metros; NORTE: terrenos que son o fueron de la sucesion de Florencia Chacon, mide 16,41 metros; por el OESTE: la sucesion Bonilla y mide en lineal quebrada 55,86 metros; SUR: terreno que hoy se le adjudica a la coheredera Ana Consolacion Garcia, mide 23,20 metros. Parte de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95 marcado 1 Plano topográfico marcado G y plano General marcado B, y certificación Catastral marcada 4.
a.2) LOTE Nº 2: Alinderado y medido Así: ESTE: con terrenos que hoy se le adjudican a Ana Consolacion Garcia, mide 29,14 metros: NORTE: con la sucesion de Luis Francisco Cristancho, mide 46,24 metros, OESTE: con terrenos que son o fueron de Isidro Becerra , mide 28,78 ,metros; SUR: con calle privada de 4 metros de ancha y separa terrenos que hoy se le adjudican a Nelly Cecilia Garcia, mide 50,12 metros; y corresponde al resto de los adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, anotado bajo el Nº95, folios 106 al 107, tomo 2, Protocolo Primero, tercer Trimestre de fecha 03 de septiembre de 1964. Se consigna fotocopia del documento Nº 95 marcado 1 y Plano topográfico marcado J y plano marcado C y certificación catastral marcada 4.
b) dos lotes de terreno propio que forman un solo cuerpo sobre el cual existia una casa de paredes de bahareque, techo de teja, piso de cemento, aduccion de tuberia para el servicio de agua, la cual fue demolida, ubicado en la Aldea de Caneyes, Municipio Táriba, Distrito Cardenas, hoy Aldea Caneyes Municipio Guásimos Estado Táchira alinderado y medido asi: ESTE: con terrenos que son o fueron de Zafir Sepúlveda y Santiago Garcia, mide 100,08 metros, NORTE: callejuela que separa en parte predios de la Sucesion Zambrano, y en parte Emiliano Alfonso Ortiz, mide 76,26 metros; OESTE: terrenos que son o fueron de Santiago Garcia mide 74,45 metros, SUR: calle que conduce a Boca, mide en linea quebrada 69,36 metros; y corresponde al resto de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas , anotado bajo el N° 70, folios 75 y 76, tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 04 de agosto de 1976. Se consigna fotocopia del documento Nº 70 marcado 3, Plano topográfico marcado M y Plano General marcado D y Certificacion Catastral marcada 6.
IV
(ya homologada por Este Juzgado) Para las coherederas ANA CONSOLACION GARCIA y NELLY CECIIA GARCIA se les adjudica en plena propiedad una parcela de terreno ubicada en el Cementerio Municipal de esta ciudad de Táriba Distrito Cárdenas del Estado Táchira que mide un metro (1 m.) de ancho por dos metros (2 m.) de largo, alinderado así: NORTE: Familia Arellano Alviárez; SUR: Familia Chacón Castro; ESTE: Familia Morales Mantilla y OESTE: Familia Moreno, ubicada en la Fila 11, Fosa 29 subiendo, parcela N° 3. En el mencionado terreno hay construido un trabajo, cuatro bocas y un restero. Adquiridos por herencia de Victor Manuel García Parra quien adquirió por compra al Concejo Municipal del Distrito Cárdenas al Nº 25 del libro de Registro de Títulos de Propiedad en el cementerio Publico documento de fecha 23/09/ 1940 y compra de derechos y acciones a Santiago García Varela según documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado al vuelto del folio 34, tomo I del Libro Reconocimientos de fecha 09 de marzo de 1989. (…)”.

En consecuencia se le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Téngase la presente decisión como complemento de la decisión dictada en fecha 08/08/2022 inserta a los folios 96 al 99, en el cual se le Impartió la Homologación Parcial a la Transaccion anteriormente referida, todo con el objeto de que surta los efectos legales correspondiente. Cúmplase.-

Así mismo vista la solicitud de copias fotostáticas certificadas y conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se Acuerda expedir Dos (02) juego de copias fotostáticas certificadas y mecanografiadas de los folios 85 al105, y del presente auto, instando a las partes al impulso procesal respectivo.


Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
JAPV/yohana r.
Exp N° 23.167/2022