REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELTIOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

San Cristóbal, 22 de Marzo del año 2023
212° y 163°

Juez Ponente: José Mauricio Muñoz Montilva


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-IMPUTADO:
Luis Eduardo Gómez Lara, plenamente identificado en las actas del expediente.

.-DEFENSA:
Abogado José Luzardo Esteves Hernández en su carácter de Defensor Técnico.


.-REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

.-DELITOS:
Amenaza, Acoso u Hostigamiento, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto Sexual Con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Luzardo Esteves Hernández en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano Luis Eduardo Gómez Lara, contra la decisión dictada y publicada en fecha seis (06) de Diciembre del año 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira- Extensión San Antonio, mediante la cual, entre otros aspectos procesales, declara:
Desestima la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara y se le imputa formalmente por la comisión de los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C , M.C.G.C, M.D.G.C (se omite las identidades por razones de ley), los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 53, 54 y 55 de la ley especial que rige la materia en grado de continuidad conforme al artículo 99 del código penal en perjuicio de Martha Cruz; y el delito de Acto Sexual con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C , M.C.G.C, M.D.G.C (se omite las identidades por razones de ley), y el delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C. (se omite la identidad por razones de ley), se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara, asimismo se decreta medida de protección y seguridad a favor de las víctimas, imponiéndole al agresor la prohibición de acercarse a las víctimas, prohibición de persecución, intimidación o acoso.
Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en sala en fecha doce (12) de Enero del año 2023, y se designó como Juez Ponente el Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año 2023, se libró oficio N° 004-2023, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, mediante el cual se devolvió las presentes actuaciones a los fines de subsanar omisiones procesales.

En fecha treinta (30) de Enero del año 2023, se recibió oficio N° 1C-070-2023, de fecha veintiséis (26) de Enero del mismo año, procedente del Tribunal de origen, mediante el cual remite el presente cuaderno de apelación, el cual había sido devuelto a los fines de que subsanaran omisiones procesales.
En fecha ocho (08) de Febrero del año 2023, por cuanto la interposición del recurso se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no estando comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo admitió y acordó resolver sobre la cuestión planteada al quinto (05) día de audiencia siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

En fecha quince (15) de Febrero del año 2023, se libró oficio N° 008-2023, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira- Extensión San Antonio, solicitando la remisión de la causa principal signada con la nomenclatura N° SP11-P-2022-015184, a los fines de decidir sobre la admisión el recurso de apelación.

En fecha quince (15) de Marzo del año 2023, se recibe oficio N° 1C-225-2023, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira- Extensión San Antonio, mediante el cual, remiten la causa principal signada con el numero SP11-S-2022-001101.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones realiza el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a lo establecido por el Juzgado a quo en la decisión publicada en fecha seis (06) de Diciembre de 2022, los hechos en el presente proceso son los siguientes:
“…LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana que se identificó MARIA GOMEZ la cual riela inserta en autos al folio tres (03), donde entre otras cosas, manifiesta, resulta ser, que desde que yo tenia (sic) aproximadamente 5 años, mi papá de nombre Luis Eduardo Gomez Lara, comenzó a abusar de mi de diversas maneras me golpeaba, me maltrataba, me violaba y después (sic) que me hacia (sic) eso me amenazaba diciéndome que si yo decía algo de lo que el me hacia (sic) me mataba a mi, a mi mama (sic) y a mis hermanas, el abuso de mi hasta que yo tenia catorce años de edad, siempre queria (sic) manipularme y controlar mi vida, siempre me amenazaba que me iba a matar, no me dejaba tener amigos ni salir a ningun (sic) lado para que yo no contara nada de las cosas que el me hacia, cada vez que mi mama (sic) nos enviaba dinero para hacer mercado el (sic) me decía que si queria(sic) comer algo tenia que ganármelo entonces el me agarraba a la fuerza y abusaba de mi cada vez que el quería, yo nunca le conte (sic) nada a mi mamá por temor de que el nos hiciera algo malo a todas, inclusive el tambien (sic) abuso de mi otra hermana de nombre M.C.G.R. (sic), desde que estaba pequeña como desde los cinco años hasta los trece años, a mi hermana también la amenazaba que el la iba a matar si ella contaba todas las cosas que el hacia, n una oportunidad cuando tenia trece años yo llegue del liceo como a las seis de la tarde, y consegui (sic) a mi papa (sic) tratando de abusar de mi hermana M.G.G.C (sic), cuando tenia (sic) siete años de edad, al llegar a la casa y darme cuenta de lo que mi papa(sic) queria (sic) hacerle a mi hermana, me le fui encima a mi papa (sic) y le dije que no le hiciera daño a mi hermana, que yo no queria (sic) que el le hiciera lo mismo que nos habia (sic) hecho a mi y a mi otra hermana, entonces ese dia mi papa (sic) abuso de mi nuevamente me dijo que yo tenia (sic) que pagar las consecuencias de no haber dejado que el abusara de mi hermana pequeña, me dijo que si yo decía lo que el me hacia (sic) a mi y a mi otra hermana me iba a matar a mi junto a mi mama (sic) y a mis hermanas, me dijo que si yo no hacia (sic) lo que el me decía iba a abusar de mi otra hermana pequeña, yo nunca había denunciado lo que el me hacía a mi y a mi otra hermana por miedo, porque el siempre me decía que nos iba a matar a todas si denunciábamos lo sucedido, hace tres años cuando el trato de abusar de mi hermana pequeña yo hable con mi mamá y le conte todo lo sucedido, en vista de esa situación mi mamá decidio correrlo de la casa, desde ese día mi papá se fue de la casa y nunca volvimos a saber nada de el, hasta hace dos días que lo vi aquí en el centro por los lados del 5 y 6, yo me asuste cuando lo vi y hable con mi novio y le conte que habis (sic) visto a mi papa n (sic) el centro y que tenia mucho miedo que el nos buscara y nos hiciera daño, por ese motivo decidí venir el dia de hoy a colocar la denuncia sobre todo lo sucedido, que temo que el nos vaya hacer daño nuevamente, es todo…”

De seguido pasa esta Alzada a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, del escrito de apelación interpuesto, a tal efecto se observa:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha seis (06) de Diciembre del año 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- Extensión San Antonio dictó decisión, bajo los siguientes términos:
“(Omissis)

PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA VENEZOLANO C.L.V-9.463.671 NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIEA DE 55 ANOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1967 ESDTADO CIVIL SOLTERO PROFESION OBRERO RESIDENCIADO EN EL SECTOR CENTRO AV. 10 ENTRE CALLES 14 Y 15 RUBIO JUNIN. ESTADO TACHIRA el Ministerio Público imputa formalmente la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 55, articulo54 y articulo 53 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.G.G.C (se omite por razones de ley) M.C.G.C (se omite por razones de ley) M.D.G.C. (se omite por razones de ley) y el delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 55, articulo54 y articulo 53 de la ley especial que rige la materia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal en perjuicio de MARTHA CRUZ y el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos y sancionados en el articulo 58, ordinales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.C.G.C (se omite por razones de ley) M.D.G.C (se omite por razones de ley) Y EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previstos y sancionados en el articulo 59, primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.G.G.C (se omite por razones de ley). SEGUNDO: por ser una facultad de la fiscalía del ministerio público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con la ley especial, que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD para el ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS previstas y sancionadas en el articulo 106 ordinales 5 y 6 imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones NUMERAL 5.-Prohibicion (sic) de acercarse a su lugar de residencia trabajo o estudio de la mujer agredida NUMERAL 6- prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia QUINTO: SE ORDENA EXPERTICIA BIO PSICOSOCIAL LEGAL Y MEDICO PSQUIATRICA VICTIMAS, IMPUTADO.
(Omissis)”


DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha trece (13) de Diciembre del año 2022, el Abogado José Luzardo Esteves Hernández, actuando con el carácter de Defensor Técnico, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Septiembre del año 2022, señalando lo siguiente:
“(Omisis) TITULO I
DE LOS VICIOS DE LA SENTENCIA
El escrito de apelación que de seguidas se desarrollará se funda en los motivos establecidos en la norma adjetiva penal Venezolana, esto es artículo 439 numeral 5, en concordancia con el artículo 444 numeral 5, ello es en virtud que la decisión apelada CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE, pues adolece del vicio contenido en el artículo 444 numeral 5, esto es VIOLACION (sic) DE LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, en este caso específico LA INOBSERVANCIA DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE ESTABLECE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, Y LA ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, a saber, los hechos denunciados ocurrieron hace aproximadamente CINCO AÑOS años(sic), según lo narrado en la prueba anticipada recibida a las víctimas y el Ministerio Público imputo delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERDCHP (sic) DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre del año 2021 (hace un año). Siendo lo correcto la aplicación a los hechos denunciados la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en gaceta oficial 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.
(Omissis)”.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2022, la Abogada Ydannia Peña Molina actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima Cuarta encargada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procedió a dar contestación al recurso de apelación señalando lo siguiente:
“(Omisis) II
RAZONES DE DERECHO
…Omissis…
El jurista señala que la decisión causa un UN GRAVAMEN IRREPARABLE, por adolecer del vicio contenido en el articulo 444 numeral 5, VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, en virtud que los hechos denunciados ocurrieron hace aproximadamente CINCO AÑOS años, imputando el Ministerio Público delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre del año 2021 (hace un año). Siendo lo correcto la aplicación a los hechos denunciados la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en Gaceta oficial 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.
Al respecto, revisadas las actas que conforman el asunto SP11-S-2022-0001101, corre inserta al folio treinta y tres (33) Acta de Audiencia de calificación de Flagrancia e imposición de medidas de coerción personal, desprendiéndose de esta los alegatos de las partes y la decisión de la Juzgadora, específicamente los delitos imputados por el Ministerio Público, a los que hace referencia el recurrente.
Basándose éste en que se aplicó la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre del año 2021 (hace un año). Siendo lo correcto la aplicación a los hechos denunciados la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en Gaceta oficial 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.
Acto este que compete al Ministerio Público y no al juzgador, toda vez que el acto de imputación es propio del Ministerio Público, encontrándose la causa en la fase preparatoria y no en la fase intermedia como lo señala el recurrente en su petitorio donde solicita a esa honorable corte declarar la nulidad de la decisión apelada, ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal diferente, negreado y subrayado propio, observándose a todas luces que el Ministerio Publico no ha emitido acto conclusivo alguno, con lo cual concluye la primera fase del proceso penal; acto este donde las circunstancias pudieran variar, inclusive la probabilidad del cambio de calificación jurídica que beneficie al reo; si bien es cierto, el Ministerio Publico, imputó delitos establecidos en una norma reformada posteriormente a la última fecha de ocurrencia del hecho, existe la misma norma vigente para la fecha del hecho que tipifica y sanciona los mismos hechos con pena cuyo limite máximo para el delito más grave (acto carnal con víctima especialmente vulnerable) en su limite máximo es de veinte años de prisión, así como la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, en su artículo 259 primer aparte, establece para este tipo de hecho, considerando el delito más grave Abuso sexual con penetración, una pena que en su limite máximo es de veinte años de prisión; delito este que por la magnitud del daño y la pena a aplicar amerita privativa de Libertad, lo que no variaría las circunstancias a la hora de aplicar la correcta norma jurídica, lo cual se puede subsanar a la hora de emitir el respectivo acto conclusivo a lugar.
Motivado a lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal difiere de la solicitud de nulidad de la decisión de fecha 06 de Diciembre de 2022, considerando que la decisión se encuentra ajustada a derecho a como en efecto lo realizó la juzgadora y dejó constancia en Acta, al declarar formalmente imputado al ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA, por la presunta comisión de los delitos ya mencionados (acto propio del Ministerio Público y no de la juzgadora).
(Omissis)”.



MOTIVACION DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Versa el recurso de apelación interpuesto, sobre la disconformidad por parte del Abogado José Luzardo Esteves Hernández, actuando con el carácter de defensor técnico del ciudadano Luis Eduardo Gómez Lara, contra la decisión dictada y publicada en fecha seis (06) de Diciembre del año 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira- Extensión San Antonio, mediante la cual, se decide:
“(Omissis)
PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA VENEZOLANO C.L.V-9.463.671 NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIEA DE 55 ANOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1967 ESDTADO CIVIL SOLTERO PROFESION OBRERO RESIDENCIADO EN EL SECTOR CENTRO AV. 10 ENTRE CALLES 14 Y 15 RUBIO JUNIN. ESTADO TACHIRA el Ministerio Público imputa formalmente la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 55, articulo54 y articulo 53 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.G.G.C (se omite por razones de ley) M.C.G.C (se omite por razones de ley) M.D.G.C. (se omite por razones de ley) y el delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 55, articulo54 y articulo 53 de la ley especial que rige la materia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal en perjuicio de MARTHA CRUZ y el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos y sancionados en el articulo 58, ordinales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.C.G.C (se omite por razones de ley) M.D.G.C (se omite por razones de ley) Y EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previstos y sancionados en el articulo 59, primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en grado de continuidad conforme al articulo 99 del código penal con el agravante del 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes en perjuicio de M.G.G.C (se omite por razones de ley). SEGUNDO: por ser una facultad de la fiscalía del ministerio público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con la ley especial, que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD para el ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS previstas y sancionadas en el articulo 106 ordinales 5 y 6 imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones NUMERAL 5.-Prohibicion (sic) de acercarse a su lugar de residencia trabajo o estudio de la mujer agredida NUMERAL 6- prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia QUINTO: SE ORDENA EXPERTICIA BIO PSICOSOCIAL LEGAL Y MEDICO PSQUIATRICA VICTIMAS, IMPUTADO.
(Omissis)”

Conforme a lo señalado ut supra, esta Corte de Apelaciones considera necesario señalar que, dicha apelación corresponde a la celebración de la audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal. De otra parte, se observa que la representación fiscal en el acto conclusivo presentó acusación formal contra el imputado para la continuación del proceso penal, adecuando a la norma vigente al momento de los hechos, subsanando de esta manera el error advertido por la defensa respecto de los delitos inicialmente imputados que fueron encuadrados en una ley que no se correspondía con la vigente para la fecha de presunta comisión de los hechos objeto del presente proceso.

En este sentido, este Tribunal de Superior Instancia, estima oportuno y pertinente hacer mención a los distintos pronunciamientos llevados a cabo en la presente causa, a los fines de dilucidar su estado actual. Por ello, se considera importante, hacer mención que en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2022, la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara, -inserta del folio 80 al folio 106 de la pieza I de la causa principal- mediante la cual, solicita el enjuiciamiento del acusado en los siguientes términos:

“(Omisis)
CAPITULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑAS AGRAVADAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina del Adolescente, en concordancia con el Artículo 217 Ejusdem y con el Artículo 99 del Código Penal, ev perjuicio de M.D.G.C (16 años) y M.C.G.C. (14) años y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el Articulo 259 Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente, en concordancia con el Artículo 217 Ejusdem y con el Artículo 99 del Código Penal,, perjuicio de la niña MG.G.C (11) años, y AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, todos en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Dorelys Cruz Contreras y pasamos a hacerlo en los términos siguientes:
1-Solicito a este Honorable Tribunal, que de conformidad con el artículo 578, literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admita en su totalidad la ACUSACIÓN en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GOMEZ LARA.
2.- Solicito que las pruebas ofrecidas sean ADMITIDAS totalmente, por ser procedentes de conformidad con la pertinencia, utilidad y necesidad para demostrar la comisión del delito aquí señalado.
3.- Se mantenga la Medida privativa de libertad decretada por ese Tribunal en contra del imputado LUIS EDUARDO GOMEZ LARA, toda vez que las circunstancias que originaron la misma no han variado.

(Omisis)”

De la trascripción parcial del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, se desprende que el representante fiscal acusa formalmente al ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara conforme a la ley vigente para el momento de la presunta realización de los hechos, es decir, se evidencia que fue corregido el error en la imputación de los delitos, solicitando el enjuiciamiento por los delitos de Abuso Sexual con Penetración a Niñas Agravadas en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 217 ejusdem, y 99 del Código Penal, en perjuicio de M.D.G.C ( de 16 años) y M.C.G.C. (de 14 años), Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 217 ejusdem y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.G.G.C (de 11 años), Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, todos en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 41, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de la realización de los hechos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Dorelys Cruz Contreras.
De esta manera, estima esta Alzada, que la denuncia presentada por el recurrente en su escrito de apelación contra la decisión emitida en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha dos (02) de Septiembre de 2022, y publicada en fecha doce (12) de Septiembre del año 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira- Extensión San Antonio, es referida a la errónea aplicación de la norma jurídica, explanando en su escrito que los delitos imputados por la Representación Fiscal en la referida audiencia son delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en gaceta oficial 6.667 Extraordinario de fecha 16 de diciembre del año 2021, y la fecha de realización de los presuntos hechos son de fecha anterior, siendo el correcto proceder adecuar los delitos conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en gaceta oficial N° 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014, expresando asimismo que tanto la Jueza A quo, como el Ministerio Público debieron aplicar la norma jurídica vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

En ese sentido, se constata que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2022, presenta formal acusación, advirtiéndose que el despacho Fiscal corrige el error señalado por el recurrente, imputando en esta oportunidad los delitos conforme a la ley vigente para la fecha de presunta realización de los hechos, esto es, la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014, por lo cual, estima esta Alzada que resulta innecesario abordar el mérito de la cuestión planteada, por lo que se declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el Abogado José Luzardo Esteves Hernández en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano Luis Eduardo Gómez Lara, contra la decisión dictada y publicada en fecha seis (06) de Diciembre del año 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- extensión San Antonio, mediante la cual, entre otros aspectos procesales, decidió:
Desestima la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara y se le imputa formalmente por la comisión de los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C , M.C.G.C, M.D.G.C (se omite las identidades por razones de ley), los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 53, 54 y 55 de la ley especial que rige la materia en grado de continuidad conforme al artículo 99 del código penal en perjuicio de Martha Cruz; y el delito de Acto Sexual con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C , M.C.G.C, M.D.G.C (se omite las identidades por razones de ley), y el delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en grado de continuidad conforme al artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de M.G.G.C. (se omite la identidad por razones de ley), se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Luis Eduardo Gomez Lara, asimismo se decreta medida de protección y seguridad a favor de las víctimas, imponiéndole al agresor la prohibición de acercarse a las víctimas, prohibición de persecución, intimidación o acoso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente - Ponente





Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte


Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza de Corte




Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2023-000004/JMMM/emm.-