REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 01 de Marzo del año 2023
212° y 164°

Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana Carmen J. Zambrano C. en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Luis Enrique Gamara Herrera, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, resuelve:
(Omissis)
“Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Librar oficio, al Director de Servicios Penitenciarios, al Director de la Autoridad Unica de Traslados y al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, todos adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que informe a este Despacho, el motivo por el cual no se ha hecho efectivo el traslado del imputado LUIS ENRIQUE GAMARRA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-23.137.217, a la sede del Tribunal.
SEGUNDO: Informar a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Táchira, sobre las diligencias efectuadas por el Tribunal para el traslado del imputado hacia el Tribunal, tendentes a celebrar la audiencia preliminar.”
Recibidas las actuaciones por esta Corte, se dio cuenta en Sala el veintitrés (23) de Noviembre del año 2022 designándose como Juez ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 28 de marzo del año 2017, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen J. Zambrano C, Defensora Pública del Ciudadano Luis Enrique Gamarra Herrera, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, refiriendo la recurrente, entre otras cosas, que de la cita textual del dispositivo de la decisión se evidencia como el Juez a quo, no emite pronunciamiento respecto a la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal.
Segundo: En fecha 19 de octubre del año 2022, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual el Abogado Carlos Segundo Colmenares Peña, en su carácter de Defensor Público, manifiesta:

(Omissis)

“Por medio de la presente DESISTO del recurso de apelación en virtud de que mi defendido ya fue condenado y se encuentra ante los tribunales de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Táchira, por lo que se sería inoficiosa el tramite de dicho recurso”.

Tercero: Corre inserta en autos sentencia por admisión de hechos, emanada de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, mediante la cual, decide:


(Omissis)

“PRIMERO: SE CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE GAMARRA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-23.137.217, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal en perjuicio del hoy occsiso Abdul José Guerrero García, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con segundo aparte del artículo 80, ejusdem en perjuicio de José Benigno Garzón Sarmiento y el delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COAUTOR en perjuicio de los ciudadanos Richard Alberto Maldonado; Maria Nathaly Caicedo; Cira Jenfert Cardozo y Catalina Sarmiento en relación al artículo 88 del código penal; a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE GAMARRA HERRERA, plenamente identificado en autos, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA al acusado LUIS ENRIQUE GAMARRA HERRERA, identificado en autos, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e interpretes, que ameritaren ser pagados.
CUARTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado LUIS ENRIQUE GAMARRA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-23.137.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que corresponda por distribución una vez venza el lapso de Ley”

Cuarto: En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2023, encontrándose presente vía telemática mediante enlace con el Centro Penitenciario de Occcidente II, el ciudadano acusado Luis Enrique Gamarra Herrera, con el fin de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado por el por el Abogado Carlos Segundo Colmenares, manifestó:

“Buenos días ratifico el escrito presentado por el abogado Carlos Segundo colmenares, de fecha 19 de octubre de 2022, por lo que deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo del año 2017, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2017-000141, es todo”.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada analizar la facultad que tiene la defensa para desistir del recurso de apelación en su debida oportunidad, por lo que observa esta Corte de Apelaciones que el Código Orgánico Procesal Penal prevé como única norma sobre la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, la contenida en el artículo 431 euisdem, que establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.”

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señalo lo siguiente:

“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”.
(Las negrillas de esta Corte).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, o en todo caso manteniendo un recurso que en nada beneficia a la parte accionante, por cuanto el pronunciarse sobre el mismo seria inoficioso, al constatarse, tal y como lo señala la defensa, que en la causa principal que riela ante esta Alzada existe una sentencia condenatoria por admisión de hechos, por ello, mal podría esta Corte de Apelaciones realizar un pronunciamiento sobre un incidente procesal que para la fecha ya se encuentra en fase de ejecución, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la Defensa Pública y ratificado por el penado, ciudadano Luis Enrique Gamarra Herrera, resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen J. Zambrano C. quien en su momento se desempeñó como Defensora Pública del ciudadano Luis Enrique Gamarra Herrera, contra la decisión publicada en fecha veintidós (22) de febrero de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Segundo Colmenares Peña, Defensor Público Noveno Penal Ordinario del Estado Táchira y ratificado por el ciudadano Luis Enrique Gamarra Herrera –en su carácter de penado-, contra la decisión publicada en fecha veintidós (22) de febrero de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por lo que la mencionada decisión adquiere el carácter de definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los un (01) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Jueces de la Corte:

Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte

Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez de Corte- Ponente





Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria









1-Aa-SP21-R-2017-000141/ORP/yyec.-