REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° y 164°

Visto el escrito de Transacción suscrita por los ciudadanos Luis Ramón Castillo Pérez, José Alfredo Castillo Pérez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.668.199 y 5.675.643, asistidos en este acto por la abogada Iraima del Valle Matos Duque, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.497.498, Inpreabogado N° 74.694; Isabel Elena Castillo Zambrano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.328.346, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 213.961, quien obra en su nombre, y en representación de la ciudadana Rosa Amparo de Castillo, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.518.733, y así mismo los ciudadanos; Juan Ramón Castillo Zambrano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.993.603, Luz Amparo Castillo Zambrano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.138.124, Paulina Coromoto Castillo Zambrano, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.138.125, asistidos por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, titular de la cedula de identidad N° V- 13.506.274, inscrito en el Inpreabogado N° 90.937, la cual se contrae en los siguientes términos:

“…Ciudadano: Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Su despacho. -
Nosotros, LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ y JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-5.668.199 y V-5.675.643 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, titular de la cédula de identidad número V-11.497,498, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 74.694; obrando en nuestro carácter de parte demandante por una parte, y por la otra los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.328.346, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 213.961, quien obra en su nombre, y en nombre y representación de la ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.518.733, según poder debidamente otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el No. 24, folios 108, Tomo 10 de fecha 12 de septiembre de 2022; ambas codemandadas, y así mismo los ciudadanos JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.603, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.138.124, y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de. la cédula de identidad No. V-9.138.125; todos domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, actuando igualmente como parte demandada en el presente procedimiento, y asistidos todos por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-13.506.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.937 y hábil, respetuosamente ocurrimos por ante el noble oficio de Ud. para exponerle:
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido dar por terminado el procedimiento de Partición que se tramita en el presente expediente mediante la transacción que estamos celebrando, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERA: Las partes aquí identificadas aceptan y reconocen su carácter y condición de comuneros sobre los bienes que formaban parte del patrimonio de JUAN RAMON CASTILLO, quien falleció el 18 de marzo de 2007.
SEGUNDO: A los fines de proceder a la partición consensual de la comunidad, los comuneros suscribientes declaran que sus derechos y acciones recaen sobre los siguientes bienes en los siguientes porcentajes:
1- Sobre el 50% del valor de un inmueble consistentes en unas mejoras conformadas por una casa para habitación compuesta por dos plantas con un área de construcción de 572 metros cuadrados, especificados así: Primera Planta: Paredes de bloque, placa nervada, cuatro habitaciones, dos closets, tres baños, comedor, cocina empotrada, garaje con capacidad para tres carros. Segunda Planta: tres habitaciones, placa nervada, tres baños, con cerámica, tres closets, pasillo, escalera que comunica con la plata baja, y otra con azotea. Dicha casa está ubicada sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la esquina de la carrera 8 con calle 9 del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Posee los siguientes linderos: Norte, con propiedades que son o fueron de la sucesión de Marco Rojas, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.); Sur, con la carrera 8, mide catorce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 Mts.); Este, con propiedad que fue de Tito Maldonado, hoy de la familia Ervite Rico, mide veinticinco metros (25 Mts.); y Oeste, con la calle 9, mide veinticinco metros (25 Mts.).
Este inmueble fue levantado en vigencia de la comunidad conyugal en el año 1985, en reemplazo de las mejoras heredadas por el causante Juan Ramon Castillo, que ocupaba el mismo espacio, y estaba formada por una casa de habitación en paredes de adobe y techo de tejas, y las cuales ya no existen, por lo que no hay nada que partir sobre ese bien, procediendo esta partición sobre las mejoras que adquirió el causante por contrato de obra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha seis de julio de 1994, asentada bajo el número 16, tomo II, protocolo 1ero.
2- Sobre el 100% del valor de un inmueble consistentes en unas mejoras conformadas por una casa para habitación compuesta por paredes de ladrillo, techo de platabanda, sala de recibo, cuatro dormitorios, zaguán, cocina, comedor, pisos de mosaicos, servicios sanitarios, sus correspondientes instalaciones de acueducto y alumbrado eléctrico y demás anexidades. Dicha casa está ubicada sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la carrera 6 número 5-40 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Posee los siguientes linderos: Norte, con la carrera 6; Sur, con mejoras que son o fueron de María Niño; Este, con mejoras que son o fueron de Raimundo Graterol; y Oeste, con propiedad de José Alvarez. Este bien mide diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.) de frente por catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts.) de fondo.
Estas las mejoras las adquirió el causante por herencia de su madre Isabel Castillo Cárdenas, según consta de Planilla Sucesoral No. 113 de fecha 15 de mayo de 1986, y a su vez la señora Isabel Castillo Cárdenas las adquirió por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 29 de enero de 1973, asentada bajo el número 36, folio 45 al 47, primer trimestre de 1973, protocolo 1ero.
3- Sobre el 100% del valor de un inmueble consistentes en unas mejoras conformadas por una casa para habitación sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la carrera 6 del barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Posee los siguientes linderos: Norte, con la carrera 6; Sur, con casa y solar de Hermógenes Quiñones; Este, con casa y solar de Pedro Baez; y Oeste, con casa y solar de Juan Acevedo.
Estas las mejoras las adquirió el causante por herencia de su madre Isabel Castillo Cárdenas, según consta de Planilla Sucesoral No. 113 de fecha 15 de mayo de 1986, y a su vez la señora Isabel Castillo Cárdenas las adquirió por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 29 de enero de 1973, asentada bajo el número 34, folio 44 al 45, Primer trimestre de 1973, protocolo 1ero.
4- Sobre el 50% del valor de unas mejoras y bienhechurías consistentes en: 1.- una casa para habitación compuesta por sala, alcoba y cocina, construida en paredes de bloque, techo de teja y zinc y pisos de cemento, ubicada sobre terrenos de la Nación en el Municipio Aguas Calientes, hoy Parroquia Aguas Calientes del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; la cual se señala en su título de adquisición con los siguientes linderos: Norte, con casa de Pedro Manrique; Sur, con casa de Aurora Chacón; Este, con terreno de la nación; y Oeste, con carretera que conduce de la vía de Ureña a Colón. 2.- unas mejoras construidas alrededor de la casa para habitación ya señalada, consistentes en una pared de ladrillo de 28 metros de largo por 3 metros de altura, en la cual está colocada un portón de 5 metros de ancho por 3 de alto, hecho en tubo y malla, así como dos ventanas de hierro de dos metros de largo por uno de alto; dichas mejoras ubicadas alrededor de la casa ya indicada en terrenos de la nación, delimitan un espacio de treinta y cinco metros (35Mts.) de frente por treinta y tres metros (33 Mts.) de fondo.
Todo lo anterior se encuentra alinderado según contrato de obra así: Norte, con casa y solar de Lucrecia de Sierra, separa cerca de malla; Sur, con solar de Manuel Tarazona y casa y solar de los contratantes, separa cerca de malla; Este, con la carrera 2; y Oeste, con la casa de Aura Chacón y de los mismos contratantes, esto según documento de contrato de obra de las mejoras.
Este inmueble fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal así: la casa de habitación por contrato de compra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, de fecha 16 de diciembre de 1976, asentada bajo el número 64, folio 93 al 94 vto., protocolo 1ero. Las mejoras levantadas alrededor de la casa por contrato de obra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, de fecha 23 de noviembre de 1980, asentada bajo el número 57, folio 70 al 71, protocolo 1ero.
5- Sobre el 50% del valor de un inmueble consistentes en una casa para habitación compuesta por una sala, dos dormitorios, cocina y servicio sanitario; construida en paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento, ubicada sobre un lote de terreno propiedad de la Nación o Municipalidad, que tiene 482 metros cuadrados, y está situada en la carrera 1 No. 6-68 de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; el cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte, con mejoras de Juan Ramon Castillo y Rosa Amparo Zambrano de Castillo, mide 20,30 metros; Sur, con callejón público, mide 18,50 metros; Este, con mejoras de Gonzalo Guerrero, mide 22 metros; y Oeste, con la carrera 1 vía Colón, mide 25 metros.
Este inmueble fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal por contrato de compra otorgado por ante el Juzgado del Distrito José María Ureña de la Circunscripción del Estado Táchira de fecha 31 de enero de 1986, asentada bajo el número 41, folio 35 y 36 de los libros de autenticaciones llevados por ese Juzgado; libro este que aun reposa en los archivos del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
6- Sobre el 50% del valor de un inmueble consistentes en una casa para habitación, ubicada sobre un lote de terreno propiedad de la Nación o Municipalidad, en la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; el cual posee las siguientes medidas: diecinueve metros (19 Mts.) de frente por quince metros (15 Mts.) de fondo, tiene los siguientes linderos: Norte, con la carrera 2; Sur, con solar de Manuel Tarazona; Este, con solar de Álvaro Angarita Villamizar; y Oeste, con solar de Juan Ramon Castillo y Rosa Amparo Zambrano de Castillo.
Este inmueble fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal por contrato de compra otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña, de fecha 30 de septiembre de 1980, asentada bajo el número 133, folio 173 y vto al 174 y vto, protocolo 1ero.
7- Sobre el 50% del valor de un vehículo en regular estado de conservación cuyas características son las siguientes: Placa: SBV150; Serial de Carrocería: AJ41KK10749; Serial de Motor: 8 Cilindros; Marca: Ford; Modelo: FAIRLANE 500; Año: 70; Color: DORADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR; según título de propiedad de vehículo automotor número AJ41KK10749-1-1 de fecha 10 de febrero de 1988, emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre.
8- Sobre el 50% del valor de un vehículo en regular estado de conservación cuyas características son las siguientes: Placa: SBY276; Serial de Carrocería: 2Y83Z167335; Serial de Motor: 8 Cilindros; Marca: Ford; Modelo: THUNDERBIRD; Año: 62; Color: Azul y Blanco; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según título de propiedad de vehículo automotor número 2Y83Z167335-1-1 de fecha 10 de febrero de 1988, emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre.
TERCERO: En virtud de la comunidad sucesoral que integramos, todas las partes reconocen y aceptan que les corresponde una cuota igual como hijos que somos del De Cujus, y como cónyuge sobreviviente del mismo; correspondiendo a cada uno de nosotros 1/7 parte sobre el porcentaje de los activos inmobiliarios y mobiliarios que integran la sucesión de Juan Ramón Castillo indicados en el Punto anterior, cuota parte que corresponde al 14,29% para cada uno de los comuneros, y que recae única y exclusivamente sobre el porcentaje de los bienes que corresponden a la sucesión de Juan Ramón Castillo.
CUARTO: Establecidas las cuotas de los comuneros sobre la proporción de los bienes ya señalados, y a fines de dar por terminado este litigio, los comuneros aquí presentes que representan el 100% de los derechos sobre los bienes de la comunidad de Juan Ramón Castillo, proceden a realizar la partición amigable de los bienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
1- En cuanto a los derechos que se detentan sobre la proporción del bien señalado en numeral 1 del Punto SEGUNDO, los comuneros LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ, JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ, y JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO ceden y renuncian libre de coacción y apremios a sus cuotas de propiedad común en beneficio y favor de ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO. En virtud de esta disposición, el inmueble consistente en unas mejoras conformadas por una casa para habitación compuesta por dos plantas con un área de construcción de 572 metros cuadrados, especificados así: Primera Planta: Paredes de bloque, placa nervada, cuatro habitaciones, dos closets, tres baños, comedor, cocina empotrada, garaje con capacidad para tres carros. Segunda Planta: tres habitaciones, placa nervada, tres baños, con cerámica, tres closets, pasillo, escalera que comunica con la plata baja, y otra con azotea; y que está ubicada sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la esquina de la carrera 8 con calle 9 del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. La cual posee los siguientes linderos: Norte, con propiedades que son o fueron de la sucesión de Marco Rojas, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.); Sur, con la carrera 8, mide catorce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 Mts.); Este, con propiedad que fue de Tito Maldonado, hoy de la familia Ervite Rico, mide veinticinco metros (25 Mts.); y Oeste, con la calle 9, mide veinticinco metros (25 Mts.); y que adquirió el causante por contrato de obra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha seis de julio de 1994, asentada bajo el número 16, tomo II, protocolo 1ero; será propiedad de la ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO en un porcentaje de 78,6 % sobre la totalidad del Bien, esto al integrarse sus derechos naturales derivados de la comunidad de gananciales y como heredera de la sucesión, con los derechos cedidos en su favor por los comuneros de la mencionada sucesión de Juan Ramón Castillo. Manteniendo así las comuneras ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO sus derechos derivados de su carácter de herederas de Juan Ramón Castillo, sobre el presente bien, y los cuales corresponden al 7,15% para cada una sobre la totalidad del bien. De acuerdo con lo ya estipulado este bien será de la exclusiva propiedad de ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y y de PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, en los porcentajes ya indicados.
2- En cuanto a los derechos que se detentan sobre la proporción del bien señalado en numeral 2 del Punto SEGUNDO, los comuneros LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ, JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ, ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO y LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO ceden y renuncian libre de coacción y apremios a sus cuotas de propiedad común en beneficio y favor de JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO. En virtud de esta disposición, el 100% del inmueble consistente en unas mejoras conformadas por una casa para habitación compuesta por paredes de ladrillo, techo de platabanda, sala de recibo, cuatro dormitorios, zaguán, cocina, comedor, pisos de mosaicos, servicios sanitarios, sus correspondientes instalaciones de acueducto y alumbrado eléctrico y demás anexidades; que está ubicada sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la carrera 6 número 5-40 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y posee los siguientes linderos: Norte, con la carrera 6; Sur, con mejoras que son o fueron de María Niño; Este, con mejoras que son o fueron de Raimundo Graterol; y Oeste, con propiedad de José Alvarez; y presenta estas medidas: diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.) de frente por catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts.) de fondo; las cuales adquirió el causante por herencia de su madre Isabel Castillo Cárdenas, según consta de Planilla Sucesoral No. 113 de fecha 15 de mayo de 1986, y a su vez la señora Isabel Castillo Cárdenas las adquirió por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 29 de enero de 1973, asentada bajo el número 36, folio 45 al 47, primer trimestre de 1973, protocolo 1ero.; será propiedad del ciudadano JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO en un porcentaje del 100 % sobre la totalidad del Bien, esto al integrarse sus derechos naturales derivados de la comunidad sucesoral con los derechos cedidos en su favor por los comuneros de la Sucesión de Juan Ramón Castillo. De acuerdo con lo ya estipulado este bien será de la exclusiva propiedad de JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO en el porcentaje ya indicado.
3- En cuanto a los derechos que se detentan sobre la proporción del bien señalado en numeral 3 del Punto SEGUNDO, los comuneros ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO ceden y renuncian libre de coacción y apremios a sus cuotas de propiedad común en beneficio y favor de LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ y JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ. En virtud de esta disposición, el 100% del inmueble consistente en unas mejoras conformadas por una casa para habitación sobre terrenos de la Municipalidad de Bolívar, en la carrera 6 del barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Posee los siguientes linderos: Norte, con la carrera 6; Sur, con casa y solar de Hermógenes Quiñones; Este, con casa y solar de Pedro Baez; y Oeste, con casa y solar de Juan Acevedo; la cual adquirió el causante por herencia de su madre Isabel Castillo Cárdenas, según consta de Planilla Sucesoral No. 113 de fecha 15 de mayo de 1986, y a su vez la señora Isabel Castillo Cárdenas las adquirió por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 29 de enero de 1973, asentada bajo el número 34, folio 44 al 45, Primer trimestre de 1973, protocolo 1ero.; serán propiedad de los ciudadanos LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ y JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ en un porcentaje de 50 % para cada uno sobre la totalidad del Bien, esto al integrarse sus derechos naturales derivados de la comunidad sucesoral con los derechos cedidos en su favor por los comuneros de la Sucesión de Juan Ramón Castillo.
4- En cuanto a los derechos que se detentan sobre la proporción de los bienes señalados en los numerales 4, 5 y 6 del Punto SEGUNDO, las partes integrantes de las sucesión dejan expresa constancia que el estado de conservación, habitabilidad y uso de los bienes señalados en dichos numerales es precario, encontrándose los mismos bastante deteriorados y derruidos por efecto del paso del tiempo y de los elementos naturales, cuestiones estas que ha incidido en la disminución de su valor real; en consecuencia y en razón de estas circunstancias, los comuneros LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ, JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, y JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO ceden y renuncian libre de coacción y apremios a sus cuotas de propiedad común en beneficio y favor de ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO. De igual forma y adicionalmente a la anterior adjudicación, en este acto la ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, a fin de evitar litigios futuros, libre de apremios y coerciones, procede a hacer cesión expresa de sus derechos derivados de la comunidad de gananciales, sobre los bienes indicados en los numerales 4, 5 y 6 del Punto SEGUNDO de este escrito, y los cuales corresponden al 50% sobre la totalidad de los mismos, a las ciudadanas ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, plenamente identificadas en este escrito. Así pues. en virtud de estas disposiciones, el 100% de los siguientes bienes: 1.- una casa para habitación compuesta por sala, alcoba y cocina, construida en paredes de bloque, techo de teja y zinc y pisos de cemento, ubicada sobre terrenos de la Nación en el Municipio Aguas Calientes, hoy Parroquia Aguas Calientes del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; la cual se señala en su título de adquisición con los siguientes linderos: Norte, con casa de Pedro Manrique; Sur, con casa de Aurora Chacón; Este, con terreno de la nación; y Oeste, con carretera que conduce de la vía de Ureña a Colón; y unas mejoras construidas alrededor de la casa para habitación ya señalada, consistentes en una pared de ladrillo de 28 metros de largo por 3 metros de altura, en la cual está colocada un portón de 5 metros de ancho por 3 de alto, hecho en tubo y malla, así como dos ventanas de hierro de dos metros de largo por uno de alto; dichas mejoras ubicadas alrededor de la casa ya indicada en terrenos de la nación, delimitan un espacio de treinta y cinco metros (35Mts.) de frente por treinta y tres metros (33 Mts.) de fondo; lo cual se encuentra alinderado según contrato de obra así: Norte, con casa y solar de Lucrecia de Sierra, separa cerca de malla; Sur, con solar de Manuel Tarazona y casa y solar de los contratantes, separa cerca de malla; Este, con la carrera 2; y Oeste, con la casa de Aura Chacón y de los mismos contratantes, esto según documento de contrato de obra de las mejoras; y que fueron adquiridos en vigencia de la comunidad conyugal así: la casa de habitación por contrato de compra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, de fecha 16 de diciembre de 1976, asentada bajo el número 64, folio 93 al 94 vto, protocolo 1ero.; y las mejoras levantadas alrededor de la casa por contrato de obra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, de fecha 23 de noviembre de 1980, asentada bajo el número 57, folio 70 al 71, protocolo 1ero. 2.- un inmueble consistentes en una casa para habitación compuesta por una sala, dos dormitorios, cocina y servicio sanitario; construida en paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento, ubicada sobre un lote de terreno propiedad de la Nación o Municipalidad, que tiene 482 metros cuadrados, y está situada en la carrera 1 No. 6-68 de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; el cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte, con mejoras de Juan Ramon Castillo y Rosa Amparo Zambrano de Castillo, mide 20,30 metros; Sur, con callejón público, mide 18,50 metros; Este, con mejoras de Gonzalo Guerrero, mide 22 metros; y Oeste, con la carrera 1 vía Colón, mide 25 metros; y que fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal por contrato de compra otorgado por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción del Estado Táchira de fecha 31 de enero de 1986, asentada bajo el número 41, folio 35 y 36 de los libros de autenticaciones llevados por ese Juzgado; libro este que aun reposa en los archivos del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. 3.- un inmueble consistentes en una casa para habitación, ubicada sobre un lote de terreno propiedad de la Nación o Municipalidad, en la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; el cual posee las siguientes medidas: diecinueve metros (19 Mts.) de frente por quince metros (15 Mts.) de fondo, tiene los siguientes linderos: Norte, con la carrera 2; Sur, con solar de Manuel Tarazona; Este, con solar de Álvaro Angarita Villamizar; y Oeste, con solar de Juan Ramon Castillo y Rosa Amparo Zambrano de Castillo; el cual fue adquirido en vigencia de la comunidad conyugal por contrato de compra otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña, de fecha 30 de septiembre de 1980, asentada bajo el número 133, folio 173 y vto al 174 y vto, protocolo 1ero.; serán propiedad exclusiva de las ciudadanas ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO en un porcentaje de 33,333 % para cada una sobre la totalidad de los Bienes, esto al integrarse sus derechos naturales derivados de la comunidad sucesoral con los derechos cedidos en su favor por los comuneros de la Sucesión de Juan Ramón Castillo, y al sumarse los derechos cedidos por ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, de su cuota de gananciales. De acuerdo con lo ya estipulado este bien será de la exclusiva propiedad ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO en los porcentajes ya indicados.
5- En cuanto a los derechos que se detentan sobre la proporción de los bienes señalados en los numerales 7 y 8 del Punto SEGUNDO, las partes integrantes de las sucesión dejan expresa constancia que el estado de conservación y uso de los bienes señalados en dichos numerales es precario, encontrándose los mismos bastante deteriorados, derruidos e inutilizables por efecto del paso del tiempo y de los elementos naturales, cuestiones estas que ha incidido en la disminución de su valor real; en consecuencia y en razón de estas circunstancias, los comuneros LUIS RAMÓN CASTILLO PEREZ, JOSE ALFREDO CASTILLO PEREZ, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO y ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, ceden y renuncian libre de coacción y apremios a sus cuotas de propiedad común en beneficio y favor de ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO; adjudicación esta que se hace a efectos de representación legal sobre los referenciados bienes muebles. De igual forma y adicionalmente a la anterior adjudicación, en este acto la ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, a fin de evitar litigios futuros, libre de apremios y coerciones, procede a hacer cesión expresa de sus derechos derivados de la comunidad de gananciales, sobre los bienes indicados en los numerales 7 y 8 del Punto SEGUNDO de este escrito, y los cuales corresponden al 50% sobre la totalidad de los mismos, a los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, plenamente identificados en este escrito; cesión esta que se hace a efectos de representación legal sobre los referenciados bienes muebles. Así pues. en virtud de estas disposiciones, el 100% de los siguientes bienes: 1.- un vehículo en regular estado de conservación cuyas características son las siguientes: Placa: SBV150; Serial de Carrocería: AJ41KK10749; Serial de Motor: 8 Cilindros; Marca: Ford; Modelo: FAIRLANE 500; Año: 70; Color: DORADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR; según título de propiedad de vehículo automotor número AJ41KK10749-1-1 de fecha 10 de febrero de 1988, emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre; y 2.- un vehículo en regular estado de conservación cuyas características son las siguientes: Placa: SBY276; Serial de Carrocería: 2Y83Z167335; Serial de Motor: 8 Cilindros; Marca: Ford; Modelo: THUNDERBIRD; Año: 62; Color: Azul y Blanco; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según título de propiedad de vehículo automotor número 2Y83Z167335-1-1 de fecha 10 de febrero de 1988, emitido por el Ministerio de Transporte Terrestre; serán propiedad exclusiva de los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, en un porcentaje del 33,33 % para cada una sobre la totalidad de los Bienes, esto al integrarse sus derechos naturales derivados de la comunidad sucesoral con los derechos cedidos en su favor por los comuneros de la Sucesión de Juan Ramón Castillo, y al sumarse con los derechos cedidos por ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, de su cuota de gananciales. De acuerdo con lo ya estipulado este bien será de la exclusiva propiedad ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO, y PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, en los porcentajes ya indicados.
QUINTO: En estos términos queda establecida la partición amistosa de la comunidad integrada por los bienes de la sucesión de Juan Ramón Castillo; sirva el presente escrito como título de propiedad de los bienes para cada uno de los adjudicados, por lo que una vez presentado y homologado se procederá a su registro para que surta efectos traslativos en las oficinas públicas pertinentes.
SEXTO: Las partes acuerdan que, con la suscripción de esta transacción, queda extinguida y liquidada la comunidad sucesoral aperturada por el fallecimiento de Juan Ramón Castillo y que constituye la pretensión de este juicio, así mismo y en consecuencia la ciudadana Paulina Coromoto Castillo Zambrano, debidamente asistida de abogado, desiste de la apelación presentada contra el auto de fecha 16 de marzo de 2023; y los demandantes y demandados declaran que nada quedan a deberse por este concepto y así se declara expresamente, corriendo por cuenta de cada una de las partes los costos y gastos generados de sus abogados, y renunciando a las costas procesales a que hubiere lugar.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitamos al Ciudadano Juez que, por cuanto la materia objeto de la presente transacción es susceptible de negociación por las partes y en consecuencia respecto de ella, no está prohibida la celebración de transacciones; proceda a homologar la transacción aquí celebrada, hecho lo cual remita el expediente al Juzgado de Instancia para que se ejecute la presente transacción.
OCTAVO: Las partes pedimos al Tribunal se sirva emitirnos cinco (5) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerde, una por cada una de las adjudicaciones hechas en el presente escrito.

Con la presente transacción acuerdan, poner fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificado por el Tribunal, y que se trata en materia de las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la referida transacción efectuada por las partes de fecha 29 de marzo de 2023, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual cursa la presente causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas


Exp. N° 7591