III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que formula la parte demandada a la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de abril del 2.022.
SEGUNDO: NO PROCEDEN los reparos graves señalados por la representación de la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, contra el informe del partidor designado, ciudadano Melvin Michell Depablos Torres,
TERCERO: CON LUGAR el reparo leve formulado por la representación de la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, contra el informe del partidor designado ciudadano Melvin Michell Depablos Torres, en lo relativo a la calificación de la presente causa de partición como proveniente de “comunidad concubinaria”, siendo lo correcto, “comunidad conyugal” . Ante ello, el señalado auxiliar de justicia deberá realizar la corrección correspondiente en el sentido indicado en su informe de partición, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (5) días a la llegada del expediente al Tribunal de la causa y la debida notificación.
CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado, proferido por el a quo, en fecha 25 de abril del 2.022.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas



Exp. N° 7487