República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:





Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZ juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


De las actuaciones recibidas en esta Alzada en copia fotostática certificada del expediente 36.528, se desprende que la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 27 de febrero 2023, para conocer el juicio intentado por el ciudadano JACKSÓN FLORENTINO OCHOA NIETO contra INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (LOTERIA DEL TÁCHIRA) por cumplimiento de contrato derivado del perfeccionamiento de preferencia ofertiva, juicio signado bajo el N° 36.528.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 27 de febrero de 2022; escrito de demanda suscrita por el ciudadano JACKSÓN FLORENTINO OCHOA NIETO asistido por el abogado Fidel Vicente Sánchez López de fecha 17 de febrero de 2023, auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de fecha 3 de junio de 2019; auto de allanamiento de fecha 2 de marzo de 2023, en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución.

En el acta de INHIBICIÓN la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ manifiesta que: “Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 36.528, cuyas partes son: DEMANDANTE: JACKSON FLORENTINO OCHOA NIETO, DEMANDADA: Instituto Oficial de Beneficencia Pública Asistencia Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA). MOTIVO: Cumplimiento de contrato derivado del perfeccionamiento de preferencia ofertiva. Ahora bien, en fecha 3 de junio de 2019, dicté decisión en las causas signadas con los números 36.003, 36.004, 36.015, 36.022, 36.025, 36.032, 36.052, y 36.065, nomenclatura de este Despacho en las cuales el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TÁCHIRA) fue demandado por cumplimiento de contrato para que el referido ente público diera en venta los inmuebles que fueron objeto de cada una de las pretensiones que se incoaron en tales causas, y en caso de no cumplir voluntariamente con ello la sentencia que se dictara en cada una de las (sic) referidos juicios sirviera de título para ser inscrita en la respectiva oficina de Registro Público. Mediante la aludida decisión de fecha 3 de junio de 2019, proferida en las mencionadas causas fije mi criterio jurídico que la competencia por la materia para la transferencia del derecho de propiedad de un ente público que tiene por objeto un apartamento corresponde al juez natural de todos los entes públicos venezolanos, esto es al juez contencioso administrativo. En el presente caso, aun cuando se inicia el escrito liberar señalando que se trata de una preferencia ofertiva y no de una compra venta en el petitorio esta muy claro que la pretensión del demandante tiene por objeto la transferencia de la propiedad del apartamento cuando textualmente señala:… solicito que la presente demanda sea admitida sustanciada y tramitada conforme a derecho, se declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley, y en consecuencia, se condene al instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del Táchira en dar cumplimiento a la oferta de venta y al acto administrativo que la ordenó, otorgando el documento definitivo de venta del inmueble up supra descrito. En caso de que el mencionado instituto no de cumplimiento a la transferencia de propiedad del inmueble en régimen de propiedad horizontal de conformidad con el artículo 531 del CPC solicito que la sentencia produzca los efectos del contrato de venta no cumplido y al efecto ordene la inscripción registral de la misma con todos los efectos de inscripción sobre el inmueble localizado en la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira, parroquia San Juan Bautista, Avenida principal de pueblo nuevo, entre las avenidas las pilas y Ferrero Tamayo en el conjunto residencial Camino Real, Torre C, piso 5, Apto 5-1… por tanto, en razón de que dicho petitorio resulta evidente que la parte actora desea la transferencia de la propiedad del referido apartamento bien por acto del instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira ( LOTERIA DEL TÁCHIRA) o en su defecto por decisión de este órgano jurisdiccional mediante el registro de sentencia. En consecuencia, mi criterio es que es un asunto que le corresponde al juez contencioso administrativo, por lo que no puedo modificar la opinión que ya emití en los mencionados casos, por lo tanto me inhibo de conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15°; además de que mi imparcialidad como juez esta comprometida en este caso con los derechos e intereses generales de los entes públicos.”


El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”


Asimismo señala que:


“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Para decidir se observa que la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al vuelto del folio catorce (14) de las presentes actuaciones, la juez inhibida, desempeñándose como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, dictó auto de fecha 3 de junio de 2019 en la causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana Enny Jamile Jiménez Alviarez contra el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira. (Lotería de Táchira), se declaro incompetente para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato y declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En razón de lo expuesto, habiendo la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adelantado opinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este Tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 27 de febrero de 2023, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 36.528.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,



Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.


En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7990
Patricia.-