REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, SEIS (06) DE JUNIODE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° y 164°
Por recibido oficio Nº 016-23 de fecha 10 de mayo de 2023, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 18-05-23 DMNNAC, en materia de REGIMEN DE MANUTENCION celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos KLISMAN YODERMIR ROVIRA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.852.902, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle Bis 5, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0412-8895169 y la ciudadana KERLYS YISETH PALACIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.920.856, domiciliada en Barrio Las Golondrinas, calle 11, carrera 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses del niño; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: la ciudadana KERLYS YISETH PALACIOS RODRIGUEZ, manifiesta que cada semana ella le dará una lista con las necesidades de alimentación de su hijo al ciudadano KLISMAN YODERMIR ROVIRA PUENTES, para que él proceda a cumplir de esa manera con la manutención de su hijo.
SEGUNDO: El ciudadano KLISMAN YODERMIR ROVIRA PUENTES, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) del valor del alquiler que paga la ciudadana KERLYS YISETH PALACIOS RODRIGUEZ de la vivienda donde habita con su hijo.
TERCERO: El ciudadano KLISMAN YODERMIR ROVIRA PUENTES, se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: KERLYS YISETH PALACIOS RODRIGUEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido de la siguiente manera: el Padre se compromete a comprar el estreno del día 24 de diciembre o 31 de diciembre de acuerdo al día que le corresponda según el acuerdo establecido por las partes con respecto al régimen de convivencia familiar establecido a favor de su hijo, y a proveer un obsequio de regalo de navidad.
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Seis (06) de junio de Dos mil Veintitrés (2023).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 129-23 a la Defensoría y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
SECRETARIA
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