REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (29/06/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ROSALES ROSALES FERNANDO JESÚS y MORA MANCHEGO WENDY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.432.355 y V- 19.976.787, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra los Ciudadanos GARCÍA DE PÉREZ MIGDALIA COROMOTO, GARCÍA MEDINA JOSÉ ANTONIO, GARCÍA MEDINA GLADYS IVONNE, MOLINA GARCIA VÍCTOR ALEXIS, MOLINA GARCÍA ELIZABET, MOLINA GARCÍA DALY ONEIDA, MOLINA GARCÍA WILFREDDYS, MOLINA GARCÍA ONELLY LISBETH, MOLINA GARCÍA FRANKLIN MANUEL, MOLINA GARCÍA WILSON ANTONIO, GARCÍA RAMÍREZ AMELIN LILIBETH y GARCÍA RAMÍREZ DARWUIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.345.620, V- 12.755.089, V- 16.745.794, V- 11.492.353, V- 11.492.354, V- 11.508.639, V- 14.099.197, V- 17.491.892, V- 20.123.316, V- 21.002.432, V- 13.562.229 y V- 15.640.632, de igual domicilio y también hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de junio de 2023, inserto en los folios números siete (07) y ocho (08), sobre la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio, identificado como Lote N° 1 ubicado en la Carrera 4 entre Calles 4 y 5 en el área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con terreno que se le adjudico a Nancy Marleny Aguilar de García, Juan Carlos García Aguilar, José Ottoniel García Aguilar, Rondo Yosnaiber García Aguilar y Ronald Daniel García Aguilar, mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts); OESTE: con propiedad de Amelia Medina de Zambrano, mide trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 mts), divide en parte paredes pisadas propias de Amelia Medina de Zambrano y en parte paredes de bloque propias de este lote N° 1; SUR: con terreno de la Sucesión de Bautista Chacón, mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) y ESTE: con la Carrera 4, mide diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts). Adquirido por los vendedores según se evidencia en la Segunda Adjudicación siendo todo el Numeral Único, Lote N° 1 del Reparto Amistoso protocolizado ante en el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el N° 2023.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.5756 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023 de fecha 30 de Mayo del 2.023. Traspasándole a los ROSALES ROSALES FERNANDO JESÚS y MORA MANCHEGO WENDY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.432.355 y V- 19.976.787, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos GARCÍA DE PÉREZ MIGDALIA COROMOTO, GARCÍA MEDINA JOSÉ ANTONIO, GARCÍA MEDINA GLADYS IVONNE, MOLINA GARCIA VÍCTOR ALEXIS, MOLINA GARCÍA ELIZABET, MOLINA GARCÍA DALY ONEIDA, MOLINA GARCÍA WILFREDDYS, MOLINA GARCÍA ONELLY LISBETH, MOLINA GARCÍA FRANKLIN MANUEL, MOLINA GARCÍA WILSON ANTONIO, GARCÍA RAMÍREZ AMELIN LILIBETH y GARCÍA RAMÍREZ DARWUIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.345.620, V- 12.755.089, V- 16.745.794, V- 11.492.353, V- 11.492.354, V- 11.508.639, V- 14.099.197, V- 17.491.892, V- 20.123.316, V- 21.002.432, V- 13.562.229 y V- 15.640.632, de igual domicilio y también hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2695-2023.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria