REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (28/06/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: NUMA MICHAEL BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.744.895, domiciliado en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, XIONAY OMERLYN ROSSELL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.716.813, domiciliada en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y ROSSY EVELIN ROSSELL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.693.131, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; XIOMARA COROMOTO RAMÍREZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.929.131, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y OMER ENRIQUE ROSSELL ROVIRA, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.182.095, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 05 de enero de 2023, inserto en el folios números seis (06) siete (07) y ocho (08), sobre la cesión de un inmueble el cual se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, consistente en un lote de terreno y la edificación sobre el mismo construida ubicado en El Barrio El Carmen, área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira, lote de terreno en general que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 mts) con inmueble de Antonio Ramón Guerrero; SUR: mide veinticuatro metros (24 mts) con una calle nueva; ESTE: mide veinticinco metros (25 mts), con una calle nueva; y OESTE: mide treinta y tres metros (33 mts) con inmueble de Pedro Medina. Este terreno posee un área total de setecientos veintitrés metros cuadrados (723 mts2). Descripción del inmueble: NIVEL PLANTA BAJA: VIVIENDA 1, compuesta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina - comedor, un (1) área de servicios y lavandería, un (1) pasillo, un (1) local, un (1) garaje, un (1) patio con pequeñas áreas verdes y dos escaleras de concreto para ir al primer piso, el piso de la casa es de cerámica, el patio tipo terracota, las paredes de la casa son de bloque frisadas, un (1) deposito, las columnas y vigas son de concreto, el techo es de platabanda, las puertas son de madera y en parte puertas y rejas de hierro y las ventanas tipo persiana, todo con acabados de primera calidad, el techo del garaje es de acerolit con estructura, metálica y el piso de garaje de cemento pulido, tiene portón eléctrico grande, la casa posee tubería de aguas servidas, tubería de agua potable y electricidad por acometida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16.75 mts) con predios de Rossell Rovira Omer Enrique y Ramírez Alviarez Xiomara Coromoto; SUR: mide diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19.65 mts) con calle nueva; ESTE: mide dieciséis metros con veinticinco centímetros (16.25 mts) con predios de Rossell Rovira Omer Enrique y Ramírez Alviarez Xiomara Coromoto; y OESTE: mide diecisiete metros con diez centímetros (17.10 mts) con predios de Pedro Medina. Esta planta posee un área de construcción de trescientos dos metros cuadrados (302 mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio del 40% sobre las cargas comunes del condominio SOLAR: hay un solar grande en cual es atravesado por un cauce de agua natural, también en el solar hay un cuarto de depósito. El área del solar es de cuatrocientos ocho metros con veinte centímetros cuadrados (408.20 mts2) y el área del cuarto de depósito es de doce metros cuadrados con ochenta centímetros (12.80 mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio del 10% sobre las cargas comunes del condominio. NIVEL PRIMER PISO: APARTAMENTO 1.- se encuentra en obra (aunque sin terminar) con paredes de bloque, columnas de concreto y piso de hormigón, techo de acerolit con estructura metálica, tiene marcos de ventanas y puertas, dos escaleras de concreto para ir a la planta baja, una por el lado sur y otra por el lado norte, posee instalaciones de tuberia para aguas servidas y tuberia para agua potable y electricidad, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide cinco metros con diez centimetros (5.10 mts) con predios de Rossell Rovira Omer Enrique y Ramirez Alviarez Xiomara Coromoto; SUR: mide seis metros (6.00 mts) con predios de Rossell Rovira Omer Enrique y Ramirez Alviarez Xiomara Coromoto; ESTE: mide doce metros con noventa y tres centímetros (12.93 mts) con apartamento 2; y OESTE: mide trece metros con cinco centímetros (13.05 mts) con Pedro Medina. posee un area de construcción de setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (71.75 mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio del 25% sobre las cargas y áreas comunes del condominio. Estos inmuebles nos pertenecían tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 41, Folio 168 Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 21 de octubre de 2020; documento No. 2010.3681, Asiento registral 5, del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.1186 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y No. 2020.85, Asiento Registral 1 Matricula No. 436.18.13.1.5258, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, de fecha 21 de octubre de 2020. Traspasándole a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No.V-7.929.131, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos NUMA MICHAEL BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.744.895, domiciliado en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, XIONAY OMERLYN ROSSELL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.716.813, domiciliada en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y ROSSY EVELIN ROSSELL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.693.131, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; y OMER ENRIQUE ROSSELL ROVIRA, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.182.095, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2694-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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