REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (16-06-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos TITO ACACIO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nú3mero V-5.988.175, soltero, domiciliado en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la JOSÉ ERNESTO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.033.383, soltero, domiciliado en la Aldea Volador, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su fallecido hermano y firmante a ruego: ISABELANO PERNÍA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.488, según Acta de Defunción Nº 121, de fecha 23 de noviembre de 2021, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 16 de julio de 2015, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de todos los Derechos y Acciones que nos corresponden y que tenemos en comunidad con el cesionario sobre un terreno propio con pasto, ubicado en la Aldea Volador, Jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: ESTE: mide doscientos veinte metros (220 m), con terreno que es o fue de Erlinda Colmenares; OESTE: mide doscientos veinte metros (220 m), con propiedades que son o fueron de Anita Pernía; NORTE: mide treinta y cinco metros (35 m), con predios que son o fueron de Rosario Zambrano; y SUR: mide treinta y cinco metros (35 m), con predios que son o fueron de Natalia Guerrero. Los Derechos y Acciones anteriormente descritos representan lo que adquirimos por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 1995, bajo el Nº 24, Folios 82 al 84, Tomo I, Protocolo 1º, correspondiente al cuarto trimestre del año 1995. Traspasándole al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número: V-11.501.704, la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí descritos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto al ciudadano JOSÉ ERNESTO PERNÍA, titular de la cédula de Identidad número V-5.033.383, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su fallecido hermano y firmante a ruego: ISABELANO PERNÍA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-6.674.488, según Acta de Defunción Nº 121, de fecha 23 de noviembre de 2021, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y las huella digito pulgares del fallecido anteriormente mencionado. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2689-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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