REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
213º Y 164º
En escrito presentado para distribución y recibido por este Tribunal en fecha 10-03-2023, presentado por los ciudadanos: LUZ MARINA LIZCANO DE AVENDAÑO y JESUS MANUEL AVENDAÑO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.392.290 y V-9.891.634, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio: ROBIR JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.155.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.834, del mismo domicilio y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de 07 años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, consignaron anexos copia de cédula de identidad de cada uno de los solicitantes y copia certificada de Acta de Matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos mayores de edad. (F. 01-09).
En fecha, 15-03-2023, Se Admitió la solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (F. 10-11).
En fecha, 26-05-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIV del Ministerio Público. (F. 12-13).
En fecha, 06-06-2023, se observa auto del Tribunal, donde se acordó agregar la opinión emitida por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, donde expone que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud de Divorcio, por cuanto se han cumplido las formalidades del Código Civil y los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los Divorcios. (F. 14-15).
Ahora bien, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA LIZCANO DE AVENDAÑO y JESUS MANUEL AVENDAÑO APARICIO, identificados anteriormente; En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 12 de Agosto de 1991, por ante el Juzgado de municipio Jáuregui, hoy día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, según acta de Matrimonio insertado con el N° 10. Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena estampar la nota marginal en los libros de matrimonio que reposan en este Tribunal y expedir por secretaría un juego de copias certificadas de la presente sentencia con la finalidad de estampar la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio de los libros de matrimonio que reposan Registro Principal del Estado Táchira. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Se deja copia digitalizada en Formato PDF para el copiador de sentencias.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 de la mañana del día de hoy. Librándose oficio al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en los libros de matrimonio llevados por ese Registro.-
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SECRETARIO
EXP. N° 3149-2023
Ruptura Prolongada
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