REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 26 de Junio de 2023
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 20-06-2023, inserto a los folios (12-13) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA GARCIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.129.858, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre ANGELA JOSEFINA GARCIA DE RAMIREZ y JOSE RICARDO CONTRERAS ARELLANO, del 18 de Octubre del 2022, por ser cierta la firma y el contenido del préstamo únicamente por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,oo), como préstamo con sus intereses legales, por esa razón convengo en reconocer mi firma y contenido del documento de préstamo por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,oo). Por ultimó, Solicitamos al ciudadano Juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3177-2023
JEGG.-
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