REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 21 de Junio de 2023
213º Y 164º
PARTE SOLICITANTE: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-29.544.419, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NOHELY ROXANA ANDRADE MENDEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.288.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.066,con domicilio procesal en: sector La Meseta, calle Ali Primera de la Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3091
I NARRATIVA
En fecha, 15-05-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-29.544.419, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NOHELY ROXANA ANDRADE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.288.553, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.066, con domicilio procesal en: sector La Meseta, calle Ali Primera de la Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cinco (05) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, al ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, en su condición de hijo. (F. 01-06).
En fecha 18-05-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Cuarto Día de despacho siguiente al de hoy a las 01:00 p.m., y 01:30 p.m, para oír la declaración de los testigos. (F 07).
En fecha 24-05-2023, se observa auto del Tribunal, en donde se declaró desierto el mismo, por cuanto la parte interesada no se hizo presente. (F. 08).
En Fecha 05-06-2023, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, debidamente asistido, identificado en autos, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (F. 09).
En Fecha 08-06-2023, se observa auto del tribunal en donde se provee de conformidad y por consiguiente acuerda fijar nueva evacuación de las testimoniales para el Sexto Día de despacho siguiente al de hoy a las 12:00 p.m. y 12:30 p.m, para oír la declaración de los testigos. (F 10).
En fecha 16-06-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.385, domiciliado en: Aldea Caricuena, Sector El Calvario, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 11).
En fecha 16-06-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANGEL ASDRUBAL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.258, domiciliado en: San Vicente, Calle Humogria, casa N° 0-18, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 12).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.360; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de nacimiento N° 161, de fecha 15/02/2.002, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, (F. 04), copia certificada de acta de defunción Nº 106, del 27/07/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Bello Estado Táchira correspondiente a EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, (F. 05-06), así como la copia de cédula de identidad del hijo y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como heredero (hijo) el ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ y ANGEL ASDRUBAL GUERRERO CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que le unía a el solicitante con el fallecido, EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del hijo, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: BRAYAN ALEJANDRO ZAMBRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-29.544.419, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de: EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.360, según consta en Acta de defunción N° 085, de fecha 27 de Julio de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, correspondiente a el causante: EUFRASIO ORLANDO ZAMBRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 3091
JEGG.-Marlig
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