REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 16 de Junio de 2023.-
213º y 164º
NARRATIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, y una vez recibido el Oficio N° 171-36-2023, de fecha 09-06-2023 Proveniente de la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual riela en los folios 20 y 24, donde remite la documentación anexa, perteneciente a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en el presente Expediente de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA; Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA y JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.595.624, V-25.889.235 y V-28.417.201, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el Abg. CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.746.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.482, del mismo domicilio hábil; actuando como únicos Herederos de la Causante Madre LUCIA DIOMIRA CONTRERAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.747.668.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
En el año 2009, falleció la Causante: LUCIA DIOMIRA CONTRERAS GARCIA, La Causante: Según Declaración Sucesoral Expediente – 0221, Acta de Recepción, Forma DS-99032 Planilla N° 2300007376 del 09/02/2023, único numeral.

De los bienes a liquidar y adjudicar:
Después de algunas negociaciones entre los herederos, acordaron partir el inmueble, y en mutuo y cordial acuerdo decidieron lo siguiente:
La causante dejo un inmueble compuesto por un (01) Lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Mata de Lima” y “el cerro de Duque”, Aldea Cerro de Duque, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas que aparecen en el texto del documento: FRENTE: Con Camino Público, mide cuarenta metros, (40 mts); FONDO: Con la Carretera Pública, termina en forma de cuchilla, mide cero metros, (0 mts); LADO DERECHO: En parte con terreno que son o fueron de Marcos Morales, mide cuarenta y cinco metros, en parte y parte ciento treinta metros, (130mts); LADO IZQUIERDO: En parte con la Carrera Privada, mide setenta y cinco metros, (75mts), y en parte divide lote de terreno y casa de habitación que pertenece a la comunidad hereditaria, mide treinta metros, (30 mts), luego de la indicada división sigue el lindero del lado izquierdo, mide cincuenta y cinco metros, (55) mts). Ahora según Levantamiento Topográfico o Plano, sus medidas linderos y área son los siguientes: NORTE: QUE ES EL LADO DERECHO: Mide del P6 pasando por el P7. P8, P9, P10, P11 al P12, ciento setenta y cinco metros, con terrenos de Marcos Morales en parte y parte con la Carretera de la Aldea Cerro de Duque; SUR: QUE ES EL LADO IZQUIERDO: Mide del P4, pasando por el P3, P2, P1 al P12, ciento sesenta metros. (160 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque; ESTE: QUE ES EL FONDO: Mide cero metros, (0 mts), termina en forma de cuchilla o punta de reja, con la Carretra Principal de Cerro de Duque; OESTE: QUE ES EL FRENTE: Mide cuarenta metros, (40 mts), con el Camino Público en parte, y parte con terrenos antes de Marcos Morales actual de Eduardo Morales, para un área de cuatro mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, (4.891 M2). Dejo tres hijos de nombres: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA y JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Números: V- 26.595.624, V- 25.889 235 y V- 28.417.201, respectivamente. En mutuo y cordial acuerdo decidieron partir dicho terreno de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Para el Heredero: JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.417.201, del mismo domicilio, un Lote de Terreno. Marcado Lote 01, con los siguientes linderos, medidas y área: NORTE: Mide treinta y seis, (36 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, SUR: Mide veintisiete metros, (27 mts), con la Carretera Privada; ESTE: Mide treinta y siete metros, (37 mts). con la segunda Adjudicación o Lote 02: OESTE: Mide sesenta y un metro, (61 mts) con el Camino Público en parte, y parte con terrenos de Eduardo Morales, para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados. (1.597 M2). SEGUNDA ADJUDICACION: para el Heredero: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.595.624, del mismo domicilio, un lote de terreno, marcado Lote 02, con los siguientes linderos, medidas y área: NORTE: Mide cincuenta y cinco metros, (55 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, SUR: Mide cuarenta y ocho metros, (48 mts), con la Carretera Privada; ESTE: Mide treinta y ocho metros. (38 mts), con terrenos de tercera Adjudicación o Lote 03 en parte y parte con la casa de la Sucesion Contreras García, OESTE: Mide treinta y siete metros, (37 mts), con terrenos de la primera Adjudicación o Lote 01. para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, (1.597 M2). TERCERA ADJUDICACION: para la Heredera LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-25,889.235, del mismo domicilio, un lote de terreno marcado Lote 03, NORTE Mide cincuenta y nueve metros. (59 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque: SUR: Mide cincuenta y cinco metros. (55 mts), con Carretera Privada, en parte y parte, con la Carretera Principal de Cerro de Duque, ESTE Mide cero metros, (0 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, termina en forma de cuchilla o punta de reja; OESTE: Mide cuarenta y ocho metros, (48 mts), con terrenos de la segunda Adjudicación o Lote 02 en parte y parte, con la casa de la sucesión Contreras Gracia, para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, (1597 M2). Que también consta en documento Privado de fecha 15 de Febrero de 2023que riela en autos.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos resuelto los derechos y acciones que nos correspondían a los herederos de los Causante antes señalada.
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente Autoridad se sirva Acordar la Partición y Adjudicación de la Comunidad antes señalada, adquirida por herencia ya disuelta, en los términos expuestos y acordados entre las partes.
Estimamos la presente partición y Adjudicación en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200, Bs), que finalmente solicitamos que el presente escrito sea recibido, tramitado y una vez homologado se nos expida tres copias Certificada del mismo.
EL Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA incoada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA y JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.) Documento Privado de Partición amistosa, de fecha 15 de Febrero de 2023. (F. 04)
2.) Plano Topográfico de la SUC, DE LUCIA DIOMARA CONTRERAS GARCIA. (F. 05-06)
3.) Copia Certificada de Documento autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, quedando inserto bajo el N° 25, Tomo 248, Folios del 74 al 76. (F. 20-24)
4.) Copia Simple del Acta de Recepción, de fecha 09-02-2023, perteneciente a la Sucesión LUCIA DIOMARA CONTRERAS GARCIA. (F. 08-12)
5.) Escrito del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, solicitando la prescripción de la declaración sucesoral. (F. 12)
6.) Copia Simple de cédula de identidad, perteneciente a LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS. (F. 15)
7.) Copia Simple de la Cédula de identidad, perteneciente a LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA. (F.16)
8.) Copia Simple de la Cédula de identidad, perteneciente a JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA. (F.17).

Y por requerimiento del Tribunal oficio N° 171-36-2023, de fecha 09 de junio de 2023, emanado de la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, contentivo del Documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, autenticado bajo el N° 25, Tomo 248, Folios del 74 al 76 de fecha 14-10-2005.

MOTIVA
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA y JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.595.624, V-25.889.235 y V-28.417.201, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el Abg. CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.746.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.482; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica al ciudadano: JEAN CARLOS CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.417.201, del mismo domicilio, un Lote de Terreno. Marcado Lote 01, con los siguientes linderos, medidas y área: NORTE: Mide treinta y seis, (36 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, SUR: Mide veintisiete metros, (27 mts), con la Carretera Privada; ESTE: Mide treinta y siete metros, (37 mts). Con la segunda Adjudicación o Lote 02: OESTE: Mide sesenta y un metro, (61 mts) con el Camino Público en parte, y parte con terrenos de Eduardo Morales, para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados. (1.597 M2).
TERCERO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica al ciudadano: LUIS ALEJANDRO ROA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.595.624, del mismo domicilio, un lote de terreno, marcado Lote 02, con los siguientes linderos, medidas y área: NORTE: Mide cincuenta y cinco metros, (55 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, SUR: Mide cuarenta y ocho metros, (48 mts), con la Carretera Privada; ESTE: Mide treinta y ocho metros. (38 mts), con terrenos de tercera Adjudicación o Lote 03 en parte y parte con la casa de la Sucesion Contreras García, OESTE: Mide treinta y siete metros, (37 mts), con terrenos de la primera Adjudicación o Lote 01. para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, (1.597 M2).
TERCERO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica a la ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-25,889.235, del mismo domicilio, un lote de terreno marcado Lote 03, NORTE Mide cincuenta y nueve metros. (59 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque: SUR: Mide cincuenta y cinco metros. (55 mts), con Carretera Privada, en parte y parte, con la Carretera Principal de Cerro de Duque, ESTE Mide cero metros, (0 mts), con la Carretera Principal de Cerro de Duque, termina en forma de cuchilla o punta de reja; OESTE: Mide cuarenta y ocho metros, (48 mts), con terrenos de la segunda Adjudicación o Lote 02 en parte y parte, con la casa de la sucesión Contreras Gracia, para un área de mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, (1597 M2).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ


EL SECRETARIO

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 de la mañana del día de hoy.

SECRETARIO