REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ELAINE LESENIA BADILLO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.127.550, domiciliada en la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por el Abg. ANFER ALEXIS CASIQUE SANCHEZ inscrito en el Ipsa N° 301.517.

PARTE DEMANDADA: REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514, domiciliado en la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 3880-2023

BREVE RELACION DE LOS HECHOS.

El presente procedimiento se inicio por demanda propuesta por la ciudadana ELAINE LESENIA BADILLO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.127.550, domiciliada en la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por el Abg. ANFER ALEXIS CASIQUE SANCHEZ inscrito en el Ipsa N° 301.517 por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

La demanda fue admitida por este Juzgado previa distribución por auto de fecha 26 de Mayo de 2023, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514, domiciliado en la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira.-

En fecha 30 de Mayo de 2023, mediante escrito suscrito por la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, inscrita en el Ipsa N° 187.360 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514, según consta en documento poder que riela a los folios 11 al 14 del presente expediente, manifestó que convenía en la demanda y que reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 29 de Octubre de 2007, solicito se proceda a homologar.

Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2023, la alguacil adscrita a este Tribunal informo que en fecha 30 de Mayo de 2023, la Abogada SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, actuando como apoderada de la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO plenamente identificada.

Mediante auto de fecha 02 de Junio de 2023, este tribunal insto a la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514 a ratificar el escrito de fecha 30 de Mayo de 2023 por cuanto el Reconocimiento de Contenido y Firma es un acto personalísimo.

En fecha 14 de Junio de 2023, la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514, asistida por la Abogada SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS inscrita en el Ipsa N° 187.360, presento escrito en el cual se da por citada en la presente causa y así mismo Ratifica escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2023 por la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.598, inscrita en el Ipsa N° 187.360 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO plenamente identificada.
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el Convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

[..]
Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o Convenimiento, según los casos se requiere dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado o del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.

Así pues, el Convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal debe ser autentico y otorgado ante el Tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simple. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado. N” (Sala Constitucional, fallo de fecha 014-02-2008, Exp N° 06-1002)

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello respecto, a la manifestación de voluntad la consta en el expediente de forma autentica, pura y simple y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verifico la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

II

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de Mayo de 2023 y posteriormente ratificado mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2023, por la ciudadana REINA ELIZABETH JOVES DE LIZARAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.514, asistida por la Abogada SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS inscrita en el Ipsa N° 187.360,

Causa intentada por la ciudadana ELAINE LESENIA BADILLO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.127.550, domiciliada en la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por el Abg. ANFER ALEXIS CASIQUE SANCHEZ inscrito en el Ipsa N° 301.517 por el motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionado con el documento privado de fecha 29 de Octubre del año 2007, concerniente a un documento de venta privado sobre un Lote de Terreno de propiedad de la Sucesión Pedro Nolasco Rojas, que forman parte de uno de mayor extensión, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTI UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (221.86 mts2), ubicado en la carrera 10,perteneciente al parcelamiento a la Finca El Amargosal, Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Miriam Lozano y Gerson Carvajal y mide VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21.10 metros); SUR: Con Carrera 10 y mide VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21.10 metros); ESTE: Con Vereda Pública y mide DIEZ METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.56 metros); OESTE: Con propiedad de Rekelina Carvajal y mide DIEZ METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (10.56 metros). Derechos que tenemos conforme a escrituras protocolizadas ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, bajo el número 15, Tomo 1, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1999, de Fecha 04 de Enero del año 1999, y Folio 120 vuelto al 121 vuelto, cartilla de adjudicación Número 8, correspondiente a los derechos y acciones como herederos de Arturo Ramírez, y según consta certificado de Solvencia de Sucesiones Número 002075 H-92, del 15 de Julio de 2002, expediente Número 974/2002. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILBOLIVARES (Bs. 3.461.000,00) y que es cancelado mediante dinero en efectivo y de curso legal.


En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y declara judicialmente reconocido el documento privado de fecha 29 de Octubre de 2007.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.





ABG. KATHERIN D. DÍAZ CÁRDENAS
Jueza Suplente


ABG. ÁLVARO JOSÉ DUARTE
Secretario Accidental

Exp 3880-2023
KDDC/ajd