JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° y 164°
Recibido por distribución constante de CUATRO (04) folios útiles y VEINTIOCHO OCHO (28) folios útiles los recaudos, solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSE NELSON URIBE CABALLERO y NELLY ESPERANZA ANGARITA DE URIBE portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.022.009 y V- 9.136.389 asistidos por la abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.630. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En este sentido el artículo 186 del Código Civil establece:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57” (Subrayado y negrita de este tribunal)
Por su parte, la norma adjetiva civil dispone en los artículos 788, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (subrayado de este tribunal)
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien el artículo 1713 del Código Civil, establece que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
En este sentido, el autor A. Rengel Rombrerg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, señala que:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad, pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien, en el caso de autos, la comunidad conyugal de los prenombrados cónyuges, cesó en fecha doce (12) de Abril de 2023, en virtud de sentencia emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual acompañan con el presente escrito y a través del cual, manifiestan su voluntad de partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal de la manera indicada en el presente escrito de solicitud; y tratándose de materia sobre la cual no está prohibida la transacción, resulta forzoso para este tribunal declarar procedente lo solicitado. Y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, EN CONSECUENCIA SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSE NELSON URIBE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.022.009 y NELLY ESPERANZA ANGARITA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.136.389, asistidos por la abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Antonio, al Primer (01) días del mes de junio de dos mil veintitrés.- AÑOS: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
Jueza Suplente
ABG. ALVARO JOSE DUARTE
Secretario Accidental
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No. 27-2023; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario Accidental.
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