En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LOS CIUDADANOS: REIMUNDA MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y JOSÉ DOLORES ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.160.925 y V-9.334.168 respectivamente, domiciliados en La primera en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y el segundo en el Municipio Sucre del estado Táchira, con fundamento en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 04 de Marzo de 1.983; tal y como consta en la Acta De Matrimonio N°02 Año 1.983.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme.

Una vez retirados los oficios por los solicitantes, enviase al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE



Abg. WUENDY MONCADA
Secretaria

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana 09:30 a. m., quedando registrada bajo el N°_____ ; se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números ______ y ______ . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA.
Solicitud Nº 9091-2022
HCPD/Wm/yn.-