REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 14 DE JUNIO DEL 2023.-

213° y 164°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PÉREZ MORA,ARSENIO RODRÍGUEZ JAIMES Y JOSEFA ZULAY PEÑALOZA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédula de identidad númerosV-16.558.867, V-4.627.645y V-12.971.562, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA VIRIGINIA BOADA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V12.235.116, asistida por el abogado en ejercicio ROMMER ARCANGEL URIBE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.158.024,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº52.843, en el cual expuso que el día DOS (02) DEDICIEMBRE DE 2.021,falleció el ciudadano JOSÉ JESÚS VIVAS CAMPEROS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-10.157.081,según como se evidencia de Acta de Defunción Nº388, de fecha 02 de DICIEMBRE del 2021, expedida porla Comisión de Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con Certificado de Defunción Nro. 42100922 suscrito por la Dra. Belkis Guerrero, con Nro. MPPS 83871, adscrita al Hospital General de Táriba. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE ALOS CIUDADANOS:MARÍA VIRGINIA BOADA BERNAL,venezolana, casada,titular de la cédula de identidadN° V-12.235.116 y JEYVI ALEJANDRA VIVAS BOADA,venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-30.920.553;cónyuge e hija en su orden, carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ JESÚS VIVAS CAMPEROS, antes identificado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE

ABG.WUENDY MONCADA
LaSECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo lasdos de la tarde(02:00p.m.), quedando registrada bajo el N°____y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Solicitud Nº 9410-2023
HCPD/Wm/ic.-