REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los catorce (14) de Junio de 2023.
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: TEWER ALFREDO SALAMANCA DURAN, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.843, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.833.
PARTE DEMANDADA: ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.249, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 932-23
CAPITULO I
En fecha 02 de Junio del 2023, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 12 de Junio del 2023, demanda interpuesta por el ciudadano TEWER ALFREDO SALAMANCA DURAN, ya identificada contra la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) La ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009., domiciliada San Josecito ,Municipio Torbes, Estado Táchira y civilmente hábil, firmó un documento donde declara bajo fe de juramente, que da venta pura, simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva durante el mes de Mayo del año 2023, por cuenta y para el ciudadano TEWER ALFREDO SALAMANCA DURAN, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.676.843, una propiedad que consiste en una casa de dos plantas, la PRIMERA PLANTA compuesta: (02) habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, (02) baños y un área de servicios, la SEGUNTA PLANTA está compuesta: (02) habitaciones la principal con baño privado, sala, cocina-comedor, baño y área de servicios y demás anexidades, fabricada en pared de bloque, techo de machimbre y pisos de cerámica; ubicado en San Cristóbal; Parroquia La Concordia, Estado Táchira.
2) El inmueble de referencia se encuentra inscrito por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el NRO.47,TOMO 184, de los LIBROS DE AUTENTICACION llevados en esa notaria , de fecha 01-08-2007, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de FLOR HERNANDEZ, mide once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mtrs). SUR: con mejoras que son o fueron de JUVENAL LAGOS, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mtrs). ESTE: con la carrera 3 N°4, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 Mtrs) línea quebrada, OESTE: con mejoras que son o fueron de JUVENAL LAGOS, mide cinco metros con diez centímetros (5,10 Mtrs). El precio de esta venta fue por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que declaro haberlos recibidos de manos de la compradora.
3) Por tales motivos, es que se solicita que la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, ya identificado, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Mejoras, suscrito entre el y la demandante, es de su autoria.
4) Fundamenta la presente demanda en el artículo 444 y 450, en concordancia con el artículo 340 ajusten, y de los artículos 1363 al 1379 del Código Civil.
CAPITULO II
En fecha 13 de Junio de 2023, compareció personalmente ante este Tribunal la demandada, la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento, el cual es de su autoría, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre la parte. Por ser fidedigno y cierto y que si realizó el Contrato de Mejoras y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo (Folio 09).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la partes a la cual iba dirigida la presente demanda, la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009 EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2023.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 932-23
MZP//LTM
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