REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 043/2023

En fecha 31 de Mayo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior al ciudadano José Antonio Celis Cárdenas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.677.000, asistido por el abogado Elpidio José Marin, Titular de cédula de identidad N° V-6.358.884, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.659 quien interpone recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en Contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Fs. 01-21).
Mediante auto emanado de fecha 01 de junio de 2023, se le dio entrada a la querella interpuesta, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2023-000028 (F. 22).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:

I
DEL CONTENIDO DEL LIBELO
• “En fecha 03 de octubre del año 2011, comencé ciclo de pasantía en la Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira, como requisito indispensable para graduarme como TSU en Comercio Exterior en la institución IUFRONT, la cual culminé con éxito el día 25 de noviembre de 2011, la cual fue ad honorem en la división Área de Control de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, hasta la fecha de mi primer contrato de trabajo, en fecha 26 de septiembre de 2013, Ingrese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), con contrato N° 2013-368.

• En fecha 01 de diciembre de 2017 me llego cargo fijo de carrera Técnico Administrativo Grado 1, con el N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2017-3589-07426. En fecha 31 de enero de 2019, me designaron para cumplir funciones en el Punto de Control de la Gerencia de Aduana Subalterna Ureña, ubicado en la sede de la Aduana.

• En fecha 16 de marzo de 2023, me llego destitución del cargo con el N° SNAT/GGGH/2023/-E-000959, suscrita por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), oficio que fue enviado por Whatsapp y que luego se imprimió en la sede del CONAS Ureña y procedió a notificarme, por las siguientes razones: siendo el día 14 de marzo de 2023, apareció un video en la red social Instagram, donde según ellos yo estaba recibiendo un dinero de un taxi colombiano, con la siguiente nota: ¿FUNCIONARIO DEL SENIAT ESTARIA COBRANDO PARA INGRESAR A UREÑA?. Como consecuencia de este video llegaron a la aduana funcionarios de la Oficina Nacional de Protección y Custodia, del SENIAT, acompañados de funcionarios del CONAS, me convocaron a la Gerencia de la Aduana, donde me requisaron corporalmente y me quitaron el móvil celular, y los funcionarios de la Oficina Nacional de Protección y Custodia, del SENIAT, me informaron que me iban a trasladar a la oficina del CONAS, para hacerme unas preguntas, me esposaron, y me tomaron video, hasta montarme en el vehiculo del CONAS, el funcionario grabo mal el video, y procedieron a desesposarme y tomar el video nuevamente.

• Me trasladaron a la sede del CONAS UREÑA, ubicada en la Urbanización Las Villas; me retuvieron por siete (07) horas aproximadamente, me incautaron y resetearon el móvil celular, me hicieron muchas preguntas, me hicieron firmar unas hojas de 20 preguntas, para dejar constancia de que no me había maltratado, física, verbal o psicológicamente, dijeron que si no firmaba, me iría muy mal. Luego llegaron los funcionarios de la Oficina Nacional de Protección y Custodia del SENIAT, y siguieron haciendo preguntas; mencionaron que no me resistiera a la destitución porque me meterían preso, que pensara en mi familia y que yo sabia como funcionaba esto, firme la destitución, no se me entrego ninguna constancia de todo lo anterior, ni una copia simple de la destitución. Después llegaron a mi domicilio con un compañero de trabajo, dado que Habían quedado mal las huellas, y pude lograr que se me entregara una copia simple de la destitución.

• De la lectura de los hechos ocurridos en el presente caso considero la destitución contenida en el oficio de fecha 16 de marzo del año 2023 mediante el cual se procede a su destitución del cargo Técnico Tributario grado 5, con el No. SNAT/GGGH/2023/-E-000959, es nula de nulidad absoluta, por cuanto para la realización de la misma, no se cumplió con el proceso establecido en el articulo 89, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, este procedimiento que se me realizó, vulnero no solo el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además, se violó el debido proceso también constitucional, por la inobservancia de los procedimientos de destitución de Ley, y no tomando como excusa para despedirme la aparición de un video en una red social, es insólito que el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, determine que es causal de destitución ese video, sin proceder a sustanciar el expediente administrativo a que se contrae el articulo 89 ya mencionado, sino que también con abuso de derecho, se me esposa y se me retiene de una forma indebida, por la simple aparición del video. En el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Oficina Nacional y Custodia del SENIAT, y del CONAS, además de que se violaron derechos humanos, con una privación ilegitima de la libertad, se me expuso al excarnio publico sin ni siquiera aperturar una averiguación en mi contra, darme el derecho a la defensa constitucional y darme el derecho al descargo y probar mi inocencia. El procedimiento que se hizo paralelo con mi destitución, es a todas luces ilegal, inconstitucional y por tanto nulo, por lo que considero que ese Superior Despacho, debería anular todo lo actuado y reponerme a mi cargo en la Gerencia de Aduanas Subalterna de Ureña.

• Por lo anteriormente expuesto solicito a este Superior Despacho admita formalmente esta querella funcionarial y la declare con lugar, se anule el oficio N° SNAT/GGGH/2023/-E-000959 de fecha 16 de marzo de 2023, que contiene la destitución del cargo que venia desempeñando en el SENIAT.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, la presente querella tiene como pretensiones derechos derivados del ejercicio de la función pública, realizada por el ciudadano José Antonio Celis Cárdenas, quien prestaba servicios como funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente División de asistencia al contribuyente, de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida la pretensión de la presente querella funcionarial se circunscribe en peticionar la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro de la querellante del cargo TI-5 técnico administrativo adscrito a la División de Asistencia al contribuyente, de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, y asimismo se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando según comunicación N° SNAT/GGGGH/2023- 000959 de fecha 16 DE MARZO 2023, cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que mediante acto de comunicación N° SNAT/GGGGH/2023- 000959 de fecha 16 DE MARZO 2023, suscrito por José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente Nacional aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, fue removido del cargo que ostentaba como del cargo TI-5 técnico administrativo adscrito a la División de Asistencia al contribuyente, de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. En este sentido, visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 31 de Mayo del 2023, y que el acto administrativo recurrido en auto fue emitido en fecha 16/03/2023, y notificado en la misma fecha, razón por la que este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo. Así se decide.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.



IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A tal efecto, se ORDENA la citación del Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) Gerencia De La Aduana Principal De San Antonio Del Estado Táchira quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
A tal efecto, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que realice todos los tramites legales procedimentales correspondientes, para hacer efectiva la practica de las notificaciones a los entes antes mencionados.
V
DECISION
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: SE ADMITE la presente querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
CUARTO: se ORDENA la citación al Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) Gerencia De La Aduana Principal De San Antonio Del Estado Táchira quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
A tal efecto, se ORDENA librar oficio y exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que realice todos los tramites legales procedimentales correspondientes, para hacer efectiva la practica de las notificaciones a los entes antes mencionados.
QUINTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veintitres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez y cuarenta y uno (10:41 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2023-000028.
JGMR/MPRM/lama.