REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 030/2023
Visto que en fecha 15 de Noviembre de 2022, se dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a los ciudadanos Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanguino Zambrano venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-8.106.850 y V.-14.503.735, asistidos por los Abogados Josmer Emilio Zambrano y Harry Alfonso Sánchez Valero Venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.-25.809.028 y V.-24.337.420 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.412 y 300.633, quienes Interponen Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia en contra del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira (fs 1 al 13).
Este Juzgado Superior en fecha 21 de Noviembre del 2022, se dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000051. (Folio 14).
En fecha 24 de Noviembre del 2022, se dicto sentencia interlocutoria N° 079/2022 mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la presente causa y a su vez se ordeno librar los oficios dirigidos para citar al Presidente y demás Miembros del Colegio de Abogados del estado Táchira. (fs. 15-16).
En fecha 28 de Noviembre se libran oficios N° 738/2022 dirigido al Presidente y demás Miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira y Notificación dirigido al Presidente del Colegio de Abogado del Estado Táchira mediante oficio N° 739/2022. (Fs. 17-18)
En fecha 28 de Noviembre de 2022 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a los ciudadanos Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanguino Zambrano parte accionante consigna Poder Apud Acta a los abogado Josmer Emilio Zambrano y Harry Alfonso Sánchez Valero Venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.-25.809.028 y V.-24.337.420 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.412 y 300.633 (fs.19-21)
En fecha 28 de Noviembre de 2022 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior las partes accionantes consignan diligencia a los fines de impulsar la causa (fs.12-13).
En fecha 08 de Noviembre del 2022, el Alguacil de este Juzgado Superior consigno como positivas los oficios N° 738/2022 y 739/2022 dirigidas al Presidente y demás Miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira y Notificación Dirigida al Presidente del Colegio de Abogado del estado Táchira.(24-25).
En fecha 10 de Enero 2023, se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fija Audiencia Oral al noveno (9°) día de despacho siguiente a la presente fecha. (f. 26)
En fecha 25 de Enero del 2023, se llevo a cabo audiencia oral, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada y se ordena hacer llamado de atención al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del estado Táchira (fs.-27 al 32)
En fecha 25 de Enero 2023 se libra Llamado de Atención al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del estado Táchira y se ordena librar Notificación a efecto de que se haga presente ante este tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente (F.-33)
En fecha 25 de enero se libra oficio Nro 060/2023 dirigida al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del estado Táchira. (F.34)
El fecha 30 de Enero de 2023, el Alguacil de este Juzgado Superior consigno como positivas del oficio N° 060/2023 dirigidas al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira.(F. 35)
En feche 02 de Febrero de 2023 se celebra Continuación de Audiencia Oral donde se acordó en vista de la exposición de las partes ordena la suspensión de la presente por un lapso de noventa (90) días hábiles a fines de que el Tribunal Disciplinario de cumplimiento al tramite de la denuncia planteada (Fs.- 36 al 38)
En fecha 21 de Junio de 2023 se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior de los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero actuando como Apoderados las partes accionantes consignan diligencia a los fines de informar se nos fue entregado en fecha 27 de Junio de 2023 notificación emitida por la secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira según la cual se da respuesta a la solicitud y denuncia consignado ante ese Órgano colegiado en fecha 25 de Octubre de 2022 comunicación que se anexa en original. Solicitan decaimiento del Objeto de la pretensión que se ventila por ante este Tribunal (Fs. 39-41)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por abstención y/o carencia interpuesta por los ciudadanos Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanguino Zambrano venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.106.850 y V.-14.503.735 en su orden respectivo asistidos por los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, titulares de las cedula de identidad nros V.-25.809.028 y V.-24.337.420 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.412 y 300.633, ante la Abstención o Carencia, de dar oportuna y adecuada por parte del Colegio de Abogados.
Ahora bien, este juzgador evalúa la diligencia presentada en fecha 21 de Junio del 2023, los abogados Representantes de las partes accionante donde expone:
“Se no fue entregado en fecha 17 de Junio de 2023 notificación emitida por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira según la cual se nos da respuesta a la solicitud y denuncia consignada por ante ese órgano colegiado en fecha 25 de Octubre de 2022 comunicación que se anexa en Original.
En tal sentido solicitamos el decaimiento del Objeto de la pretensión que se ventila por ante este Tribunal”.
Asimismo, En fecha 21 de Junio del 2023, la parte accionante, consignó Original de la Comunicación administrativa mediante Oficio N° 010/-2023 de fecha 17 de Junio del 2023, a los fines legales consiguientes donde se informa:
Tengo bien el agrado de dirigirme a ustedes a objeto de dar respuesta a la denuncia recibida en fecha 30 de Noviembre de 2022 por la secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y recibida en este Tribunal el 15 de Diciembre del 2022, y en tal sentido informarle que el Procedimiento Disciplinario en contra de las Abogados Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño y Jenifer Julieth Consolación Álvarez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V.-25.063.574 y V.-23.098.365 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 258.387 y 258.388 respectivamente, no se le dio apertura y no es posible la sustanciación del expediente, debido a que el Tribunal se encuentra acéfalo de miembros, quedando en el país solamente quien suscribe la presente.
Es por todo lo anterior que no se le puede dar cumplimiento al articulo 68 del Reglamento de la Ley de Abogados vigente que establece: “Articulo 68. El Tribunal Disciplinario podrá actuar con un mínimo de cuatro miembros, pero las decisiones serán dictadas, en todo caso, con tres votos conforme por lo menos.
Cabe destacar que nuestro nombramiento y certificación fue el 3 de Diciembre de 2016 con una duración de dos (2) tal como reza el articulo 58 de la Ley de Abogado vigente, sin embargo a la fecha, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha aprobado el reglamento elaborado por la comisión Electoral, ni ha fijado fecha para las elecciones de los nuevos miembros”
Hago de su conocimiento que la denuncia quedara en los archivos del Tribunal Disciplinario y que la misma podrá ser avocada por los nuevos miembros una vez sean electos, nombrados y juramentados, pudiendo sustanciar el expediente y culminar el proceso según consideren la gravedad de la denuncia.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte accionante mediante diligencia de fecha 21/06/2023 donde informa que en fecha 17 de Junio del 2023, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira lo notificó mediante Oficio nro 010/2023, donde informan que el Procedimiento Disciplinario en contra de las Abogados Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño y Jenifer Julieth Consolación Álvarez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V.-25.063.574 y V.-23.098.365 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 258.387 y 258.388 respectivamente, no se le dio apertura y no es posible la sustanciación del expediente, debido a que el Tribunal se encuentra acéfalo de miembros, quedando en el país solamente quien suscribe la presente, en tal sentido pido al Tribunal el cierre del presente expediente, en razón a que entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira emitió respuesta, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión del accionante se circunscribía en que:
“primero: declarar improcedente, la solicitud de Denuncia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira , consignado por los ciudadanos: Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanguino Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.106.850 y V.-14.503.735 en su Orden.
Segundo: instan a los miembros que conforman el Tribual Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira realizar las actuaciones a las cuales están obligados por Ley, realizar las diligencias tendientes a indicar la existencia de meritos o no, y en e el caso previsto se remitan las actuaciones al Fiscal competente a los fines de desplegar el procedimiento sancionatorio, ejusdem, con el fin de llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario que cumpla con las referidas leyes y reglamentos.
tercero: Notifíquese a los ciudadanos Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanquino Zambrano, titular de las cédulas de identidad N° 8.106.850 y V.- 14.503.735, el contenido de la presente decisión como lo establece el artículo 73 y siguientes de la Ley de procedimientos administrativos, indicando que tiene la posibilidad que tiene de interponer contra el presente acto administrativo el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Directorio, Según lo indicado en el articulo 94 ejusdem. (…)”
ii) mediante diligencia presentada en fecha 21 de Junio del 2023, la parte accionante expone: que en fecha 17 de Junio del 2023, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira me notificó de la comunicación Administrativa Oficio N° 010/2023, donde me informa que el Procedimiento Disciplinario en contra de las Abogados Neliana del Valle de la Chiquinquirá Rincón Niño y Jenifer Julieth Consolación Álvarez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad V.-25.063.574 y V.-23.098.365 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 258.387 y 258.388 respectivamente, no se le dio apertura y no es posible la sustanciación del expediente, debido a que el Tribunal se encuentra acéfalo de miembros, quedando en el país solamente quien suscribe la presente; iii) en fecha 21 de Junio del 2023, los abogados Representantes de las partes accionante donde expone que le fue entregado en fecha 17 de Junio de 2023 notificación emitida por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira según la cual se nos da respuesta a la solicitud y denuncia consignada por ante ese órgano colegiado en fecha 25 de Octubre de 2022 comunicación que se anexa en Original. En tal sentido solicitamos el decaimiento del Objeto de la pretensión que se ventila por ante este Tribunal”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo por abstención y/o carencia a otorgar a la parte accionante oportuna y adecuada respuesta por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira mediante oficio 010/2023 de 17 de Junio del año 2023.. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción por abstención y /o carencia interpuesta por los ciudadanos Sergio Edmundo Delgado Yañez y Frank Luzardo Sanguino Zambran, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.106.850 y V.-14.503.735 en su Orden. Representados por Abogados Josmer Emilio Zambrano y Harry Alfonso Sánchez Valero Venezolanos mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.-25.809.028 y V.-24.337.420 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.412 y 300.633los); el cual interponen Abstención o Carencia en contra del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (27) días del mes de Junio del año dos mil veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/mprm.
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