REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 029/2023


En fecha 18 de Enero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Richard Manuel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-11.163.199, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quienes interponen el presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES). (F. 01 al 10).
En fecha 19 de Enero de 2023, mediante auto este Despacho Superior le da entrada al presente recurso signándole el N° SP22 – G – 2023 – 000004 nomenclatura de este Tribunal. (F.11).
En fecha 24 de Enero de 2023, este Juzgado emitió Sentencia N° 009/2023 la cual se manifiesta entorno a la admisión de la presente querella. (F. 12-14).
En fecha 26 de Enero de 2023, se libraron los Oficios 063/2023 dirigido al Director del Instituto Nacional De Parques Nacionales (INPARQUES) sede caracas, 064/2023, a la Procuraduría General de la República, 065/2023 al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, 066/2023 a la Dirección Regional Del Instituto Nacional de Parques Táchira y 067/2023 a la Jefatura Local del Parques Nacional Chorro el Indio Región Táchira , se emite auto de exhorto al Juzgado Distribuidor de los Juzgado Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital . (F. 15 – 20).
En fecha 07 de Febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quién consigna escrito solicitando impulso de las copias certificadas de las notificaciones. (F. 21-22).
En fecha 07 de Febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quién consigna escrito solicitando el decaimiento del Objeto de la pretensión por cumplimiento debido a que el querellante fue ascendido de cargo. (F. 23-24).
En fecha 27 de marzo del 2023, el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Público, indico que:
“informo al Tribunal que el querellante fue ascendido de cargo, en consecuencia se dio cumplimiento al Objeto de la pretensión, pues, fue anulado la evaluación objeto del proceso. en consecuencia solicito sea declarado el decaimiento del objeto de la pretensión por cumplimiento”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la diligencia presentada en fecha 27 de Marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quienes interponen la presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra de del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES).
En razón a lo manifestado este Juzgador se permite traer a colación que en el escrito libelar presentado en fecha 18 de Enero del 2023, la parte accionante estableció como petitorio lo siguiente:
“Admita el Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Instituto Nacional de Parques Nacionales Inparques, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Declare con Lugar el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el Articulo 2 de la Constitución y demás Articulo que le sean aplicables por tanto Ordene la nulidad de la evaluación de desempeño correspondiente al año 2022 por no ajustarse a la ley y se ordene y se realice nueva evaluación de acuerdo a los criterios de objetividad e imparcialidad y a la ley. Y se solicite mi expediente administrativo personal”.

En fecha 24 de Enero del 2023, este Tribunal dicto sentencia N° 009/2023, mediante la cual estableció:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ordena la citación al Director del Instituto Nacional del Parques Nacionales (INPARQUES) sede caracas para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de procedimiento Civil; igualmente se ordena las notificaciones al Procurador General de la Republica Ministro del poder Popular para el Ecosocialismo, Dirección Regional del Instituto Nacional de Parques Táchira a la jefatura local de Parques Nacional Chorro El Indio Región Táchira quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Juzgador evalúa lo consignado por el Abogado, Frank Mishell Cuenca Montañéz inscrito en el IPSA bajo el número 98.077 parte querellante donde manifiesta que:
“… informo al Tribunal que el querellante fue Ascendido de cargo, en consecuencia se dio cumplimiento al Objeto de la pretensión, pues, fue anulado la evaluación objeto del proceso. En consecuencia solicito sea declarado el Decaimiento del Objeto de la pretensión por cumplimiento”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del Proceso, y es su deber impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte demandante mediante la consignación del ASCENSO DE CARGO, hoy querellante en la presente causa, en fecha de 18 de Enero de 2023, la cual está sellada como recibida en fecha 27 de Marzo de 2023, razón por la que este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse extinguido el objeto de la presente querella, al producirse una disolución en el vínculo laboral entre el interesado, el ciudadano Richard Manuel Zambrano y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, es necesario traer a colación la Sentencia N° Exp. 1989 – 6580 de la Sala Político Administrativa, en fecha 23 de Febrero de 2022, entorno a pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR Y OTROS, contra de los Artículos 1 y 3 de la Resolución Nº 89-02-04 emanada del DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 34.161 de esa misma fecha, la cual establece:
Omisis…“Visto lo anterior, y a los fines de resolver dicho planteamiento, conviene señalar que esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.”
Y a su vez, la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada”.
Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el Tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. De la sentencia parcialmente trascrita debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión. Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que al Querellante se le anule la evaluación desempeño correspondiente al 2022 y se Ordene se realice nueva evaluación; ii) informo al Tribunal que el querellante fue Ascendido de cargo, en consecuencia se dio cumplimiento al Objeto de la pretensión, pues, fue anulado la evaluación objeto del proceso. En consecuencia solicito sea declarado el Decaimiento del Objeto de la pretensión por cumplimiento.
Razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió, según la diligencia presentada por el representante judicial de la parte querellante donde manifestó su conformidad con el Ascenso y la nulidad de la evaluación de desempeño. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN

PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Richard Manuel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.163.199, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quienes interponen la presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.

JGMR/MPRM/jssf