REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 028/2023


En fecha 17 de Noviembre de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Luis Forero Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.622, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, quienes interponen el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra de Zona Educativa Táchira dependiendo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (F. 01 al 17).
En fecha 18 de Noviembre de 2021, mediante auto este Despacho Superior le da entrada al presente recurso signándole el N° SP22–G–2021–000043 nomenclatura de este Tribunal. (F.18).
En fecha 24 de Noviembre de 2021, este Juzgado emitió Sentencia N° 072/2021 la cual se manifiesta entorno a la admisión de la presente querella. (F. 19 – 23).
En fecha 29 de Noviembre de 2021, Se libran oficios 471 /2021 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, oficio 472/201 dirigido a la Procuraduría, a la Zona Educativa Táchira 473/2021 dirigido a la Zona Educativa Táchira y Oficio 474/2021 dirigido al Ministerio de Pode Popular para la Educación y Comisionar amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Municipios del Área Metropolitana a fin de que tenga conocimiento de la Sentencia 072/2021 de fecha 24 de Noviembre de 2021 (F. 24-29)
En fecha 30 de Noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quién consigna escrito solicitando impulso de las copias certificadas de las notificaciones. (F. 30 – 31).
En fecha 18 de Enero de 2022 el Alguacil de este Despacho consigno oficio 473/2021 dirigido a la Zona Educativa del Estado Táchira como Positivo y oficio 472/2021dirigido a (URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana como POSITIVO. (F.32-34).
En fecha 19 de Enero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior consigna Oficio 471/2021 de fecha 29 de Noviembre de 2021 dirigido a la URDD) de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana (F. 35)
En fecha 26 de Septiembre de 2022 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio N° 2022-000098 de fecha 04/04/2022 proveniente del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana la cual remiten comisión signada con el N° AP31-F-C-2022-0000098 (F.36-48)
En fecha 28 de Septiembre de 2022, este Tribunal ACORDO agregar comisión signada con el N° AP31-F-C-2022-000098 (f.49)
En fecha 06 de Diciembre de 2022 se fija Audiencia Preliminar en la presente causa al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive (F.50)
En fecha 13 de Diciembre se dejo constancia que se llevo a cabo Audiencia Preliminar (F.51)
En fecha 11 de enero de 2023 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Tribunal al Ciudadano José Luis Forero Ramos titular de la cédula de identidad N° 11.503.622 asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz en su condición de Defensor Publico Escrito de Pruebas (F. 52-53)
En fecha 23 de Enero de 2023 se emite Sentencia Interlocutoria N° 007/2023 el cual se valora en atención al principio de la Comunidad de la Prueba (F.54-55)
En fecha 24 de Enero de 2023 se emite auto para fijar Audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho (F. 56)
En fecha 01 de Febrero de 2023, se celebra Audiencia Definitiva donde el Juez en vista de los solicitado por la parte querellante suspende la Audiencia por un lapso de veinte (20) días (F.57)
En fecha 14 de Marzo se emite Auto para fijar Continuación de Audiencia Definitiva para el quinto (5°) día de despacho a partir de la presente fecha (F.58)
En fecha 22 de Marzo de 2023 se celebra Continuación de Audiencia Definitiva donde la parte querellada presenta un propuesta se suspende el proceso a efecto de que presente de manera escrita la manifestación de voluntad en cuanto a la propuesta presentada se suspende y se declara terminada la presente (F.59-62
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió ante este Tribunal diligencia suscrita por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, donde informar al Tribunal que efectivamente fue Reincorporado y ha decaído el Objeto de la pretensión por lo tanto se puede ordenar el cierre (F.63-64).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quién mediante diligencia manifiesta: “que vista la Audiencia definitiva de fecha 22-03-2023 donde se deja constancia de la Reincorporación del Querellante a Nómina del Ministerio informa al Tribunal que efectivamente fue Reincorporado por la que solicita el cierre del Recurso contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Luis Forero Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.622, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quienes interponen la presente Recurso Administrativo Funcionarial en contra de la Zona Educativa Táchira.
En razón a lo manifestado este Juzgador se permite traer a colación que en el escrito libelar presentado en fecha 17 de Noviembre del 2022, la parte accionante estableció como petitorio lo siguiente:
“Admita el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Zona Educativa Táchira.
Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del trabajo y Salario, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88, 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial y ordene el cese la medida de Destitución y retención de SALARIO en nomina que a través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira y el Ministerio de Educación por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata en el cargo de Docente IV /aula especialista adscrito a la Escuela de Córdoba la Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el pago de SALARIO en Nomina al del un Funcionario mi misma jerarquía como Docente IV con 23 años de Antigüedad y ordene la cancelación inmediata de mi Salario y demás conceptos laborares adeudados de lo que he sido privado por estas vías de hecho desde el 01/01/2021 por encontrarme amparado por ser funcionario de carrera como Docente IV.
Declare con Lugar el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, Ordene cese la medida de destitución y retención de SALARIO en nomina que ha través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira y el Ministerio de Educación por violación la tutela Judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata en el Cargo de Docente IV /aula especialista Adscrito a la Escuela de Córdoba, la Concordia Municipio San Cristóbal de estado Táchira y el pago de mi salario en NOMINA al de un Funcionario de mi misma jerarquía como DOCENTE IV con veintitrés (23) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejado de percibir desde 01/01/2021 hasta el momento la efectiva reincorporación a nomina que deberá ser calculados mediante experticias complementaria del fallo conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de procedimiento Civil.
De ser desestimada mi pretensión solicitado se ordene a la Zona Educativa Táchira Ministerio del Poder Popular Para la Educación tramite mi jubilación ordinaria como Docente IV por tener mas de 23 años de servicio tal y como se desprende de mi constancia de trabajo y constancia de años de servicio anexa y por tener 50 años de edad, todo de acuerdo al criterio al criterio de nuestro máximo Tribunal TSJ que ordena se otorgue la jubilación al funcionario si se cumple con los requisitos de ley, antes de una destitución.
Se solicite mí expediente administrativo personal a la Zona Educativa Táchira Ministerio del Poder Popular para la Educación”.

En fecha 28 de junio del 2022, este Tribunal dicto sentencia N° 072/2021, mediante la cual estableció:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ordena la citación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias asimismo, se ordena la notificación a MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ZONA EDUCATIVA TACHIRA, a los fines de que tengan conocimiento de la admisión de la presente querella funcionarial.
CUARTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
QUINTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido lo anterior, este Juzgador evalúa la información consignada por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.077, actuando como Defensor Publico Primero en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, en fecha 20 de junio del 2023, donde manifiesta que:
“vista la Audiencia Definitiva de fecha 22-03-2023 donde se deja constancia de la Reincorporación del querellante a Nomina del Ministerio se informa al tribunal que efectivamente fue Reincorporado y a decaído el objeto de la pretensión por lo tanto se puede ordenar el cierre.”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del Proceso, y es su deber impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte Querellada mediante la consignación de escrito ante este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2023, la cual informo a este Juzgado la que efectivamente fue Reincorporado a Nomina del Ministerio, al ciudadano José Luis Forero Ramos, cédula de identidad nro V.-11.503.622l, de manera que la pretensión del querellante se ha cumplido por la que este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse extinguido el objeto de la presente querella, al producirse el cumplimiento con el objeto de la pretensión por la cual se solicita el cierre del expediente ya que manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte querellada y al efecto señala si manifiesta su conformidad con el pago efectuado y lo manifestado por el ente querellado en cuanto al cumplimiento de la pretensión del querellante, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007
En este orden de ideas, es necesario traer a colación la Sentencia N° Exp. 1989 – 6580 de la Sala Político Administrativa, en fecha 23 de Febrero de 2022, entorno a pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR Y OTROS, contra de los Artículos 1 y 3 de la Resolución Nº 89-02-04 emanada del DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 34.161 de esa misma fecha, la cual establece:
Omisis…“Visto lo anterior, y a los fines de resolver dicho planteamiento, conviene señalar que esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción.”
Y a su vez, la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada”.

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) Ordene cese la medida de destitución y retención de SALARIO en nomina que ha través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira y el Ministerio de Educación por violación la tutela Judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata en el Cargo de Docente IV /aula especialista Adscrito a la Escuela de Córdoba, la Concordia Municipio San Cristóbal de estado Táchira y el pago de mi salario en NOMINA al de un Funcionario de mi misma jerarquía como DOCENTE IV con veintitrés (23) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejado de percibir desde 01/01/2021 hasta el momento la efectiva reincorporación a nomina que deberá ser calculados mediante experticias complementaria del fallo conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de procedimiento Civil. ii) recibo del sistema de consulta de nómina de personal fijo, donde se verifica ingreso/Reingreso, del querellante, y planilla de detalles del cargo 1124DI-DOC. IV/AULA, tipo de persona docente, estatus activo, hora docente 40.0, hora administrativa 0.0 sueldo quincenal 188,97 paso 0, iii) información consignada por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañés titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.077, actuando como Defensor Publico Primero en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, en fecha 20 de junio del 2023, donde manifiesta que: “vista la Audiencia Definitiva de fecha 22-03-2023 donde se deja constancia de la Reincorporación del querellante a Nomina del Ministerio se informa al tribunal que efectivamente fue Reincorporado y a decaído el objeto de la pretensión por lo tanto se puede ordenar el cierre.”este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que la Zona Educativa del estado Táchira, parte querellada en el presente asunto, dió cumplimiento con la pretensión de la querella interpuesta por el ciudadano José Luis Forero Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.622, en su condición de parte querellante. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.

II
DECISIÓN

PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR EXTINCIÓN DEL OBJETO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano José Luis Forero Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.622, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, quienes interponen el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra de Zona Educativa Táchira dependiendo del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.

JGMR/MPRM/jssf