REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 027/2023
En fecha 02 de noviembre de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Clara Inés García de Muñoz, Titular de La Cédula de Identidad N° V-19.134.824, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, quienes interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Zona Educativa Táchira Dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.(F. 01 al 15).
En fecha 03 de Noviembre de 2021, mediante auto este Despacho Superior le da entrada al presente recurso signándole el N° SP22–G–2021–000039 nomenclatura de este Tribunal. (F.16).
En fecha 10 de Noviembre de 2023, este Juzgado emitió Sentencia Interlocutoria N° 067/2021 mediante la cual se admite la presente querella funcionarial. (Fs 17–21).
En fecha 16 de Noviembre de 2021, se libraron los Oficios 441/2021 dirigidos a la Procuraduría General de la Republica, 442/2021, 442/2021 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación y 443/2021 dirigido a la Zona Educativa Tachira. (F. 22 – 24).
En fecha 22 de Noviembre de 2021, se libró Comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Diligencias (URDD), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar a la Procuraduría General de la Republica y Ministerio del Poder Popular para la Educación sobre la Admisión de la Causa(F. 25 – 27).
En fecha 30 de Noviembre de 2021 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, solicitando impulso de copias certificadas y de las notificaciones de las partes para la continuidad del procedimiento. (F. 28).
En fecha 22 de Septiembre de 2022, 2021 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal oficio N° 2022-230 de fecha 07 de junio de 2022, proveniente del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite comisión signada con el N° AP31-F-C-2022-000230 constante de once (11) folios útiles. (F. 33–44).
En fecha 26 de septiembre del 2022, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que se dio por recibida como cumplida la comisión (F. 47).
En fecha 01 de Diciembre de 2022, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente y vencido el lapso previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, fija este Juzgado fecha para la celebración de la audiencia preliminar, al quinto día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las 10:00am. (F. 48).
En fecha 12 de Diciembre de 2022, en horas de despacho, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, se apertura audiencia preliminar con la comparecencia de amabas partes. Sin Embargo, dado que es necesario hacer de conocimiento de este Juzgador sobre el status actual de la querellante, y a petición de las partes, se suspende la presente audiencia por diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte querellada deberá remitir la información requerida para declarar el Decaimiento del Objeto, en caso contrario, se fijara la continuación de la audiencia para seguir con el proceso.(F.36-39)
En fecha 19 de Enero de 2023, se llevo a cabo continuación de audiencia preliminar. Teniendo el derecho de palabra la representación judicial del ente querellado, informa que la querellante ha sido reincorporada a su cargo y se encuentra prestando sus labores, así mismo, se compromete a consignar en un lapso no mayor a tres (03) días de despacho constancia de lo expuesto; El Juez ordeno la suspensión de la causa por tres (03) días de despacho a los efectos que sea consignada constancia del cumplimiento de lo pretendido por la parte querellante en sede administrativa, para poder declara el Decaimiento del Objeto y cierre del expediente, de no ser así, por auto separado se fijara la continuación de la causa(F.50).
En fecha 26 de Enero del 2023, se dicto auto mediante el cual se estableció que habiendo finalizado el lapso acordado por las partes para la presentación de la constancia sin que el ente querellado presentara la misma, se fija continuación de audiencia preliminar par el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las once de la mañana (11:00am).(F.51)
En fecha 06 de febrero de 2023se llevo a cabo la continuación de la audiencia preliminar, donde la representante judicial de la parte querellada le informo vía telefónica que no tenia las credenciales que acrediten la representación, razón por la cual solicito respetuosamente la suspensión de esta audiencia por ocho (08) días de despacho a los fines de presentar los soportes debidos de reincorporación y cumplimento del objeto de presente acción. El Juez toma la palabra y acuerda la suspensión por el lapso antes mencionado, para que se consigne los soportes necesarios y poder constatar el cumplimento de la pretensión, o de lo contrario, continuar con el proceso. (F.52)
En fecha 16 de febrero de 2023 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Tribunal correspondencia proveniente de la Zona Educativa del Estado Táchira bajo el numero de oficio 00001-2023 referente al Acta de Seguimiento del procedimiento del procedimiento administrativo, expediente N° AJPD-ZET-00121-2021 con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la audiencia preliminar de fecha 19 de enero de 2023, donde se anexa copia signada con letras A ,B ,C ,D ,E ,F ,G ,H. (F.53-62).
En fecha 20 de junio del 2023, el representante judicial de la parte querellante de autos, manifiesta que:
“visto el Escrito presentado por la representación patronal Zona Educativa donde consta los recibos de pago y la activación de nómina de la querellante. Ahora bien, he intentado comunicar con la querellante, siendo imposible la comunicación. Por lo tanto no ha demostrado interés en continuar con el procedimiento por lo que resulta necesario informar al Tribunal que ha decaído el objeto de la pretensión y existe perdida de interés de la querellante. Es todo”.
Establecido lo anterior este Juzgador pasa a realizar las consideraciones a los fines de pronunciarse en cuanto al decaimiento del objeto planteado:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la Querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Clara Inés García de Muñoz, Titular de La Cédula de Identidad N° V-19.134.824, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, quienes interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Zona Educativa Táchira Dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el la ZONA EDUCATIVA TACHIRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercida subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese la medida de DESMEJORA de SALARIO en nómina que a través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira Y el Ministerio de Educación por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene se AJUSTE MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO DOCENTE II con diecisiete (17) años de antigüedad y ordene la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privada por estas vías de hecho desde el 01/05/2021 por encontrarme amparada por ser funcionaria de carrera como docente II.
TERCERO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, cese la medida de DESMEJORA de SALARIO en nómina que a través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira Y el Ministerio de Educación por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene el AJUSTE de MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO DOCENTE II con diecisiete (17) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde 01/05/2021 hasta el momento de la efectiva reincorporación a nomina, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal a la ZONA EDUCATIVA TACHIRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Ahora bien, este Juzgador evalúa la documentación consignada por la Parte Querellada en fecha 16 de febrero de 2023, donde este Tribunal recibió mediante correspondencia proveniente de la Zona Educativa del Estado Táchira bajo el numero de oficio 00001-2023, referente al Acta de Seguimiento del procedimiento del procedimiento administrativo, expediente N° AJPD-ZET-00121-2021 con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la audiencia preliminar de fecha 19 de enero de 2023.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación Judicial de la Zona Educativa del estado Táchira a este Despacho Superior donde consigna pruebas:
• correspondencia proveniente de la Zona Educativa Táchira mediante la cual proclama según Acta de Seguimiento del Procedimiento Administrativo Expediente N° AJPD-ZET-00121-2021, de fecha 12 de mayo de 2021.
• Constancia de trabajo de fecha 08 de junio de 2021, suscrita por la Lcda. Greisy Irisary Blanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.708.976 en su carácter de Directora Encargada del Centro de Educación Inicial Nacional “PALO GORDO” código de Dependencia: 18006970575, ubicado en la calle principal de Palo Gordo Municipio Cárdenas, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Estado Táchira, quien hace constar que la ciudadana querellante labora físicamente como personal docente desde el 12 de mayo de 2021 en el dentro educativo antes mencionado.
• comprobante de pago de la quincena correspondiente al mes de enero de corriente año, en la cual se cancelan doscientos setenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 277.38), comprobante de pago de quincena correspondiente al mes de febrero de este año, donde se cancela doscientos setenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 277.38) y comprobante de pago de la quincena correspondiente al mes de febrero del presente año donde se aprecia la cancelación de doscientos ochenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 280.22).
• Copia de consulta sobre el personal fijo donde se aprecia que la ciudadana querellante es personal activo desde 3l de octubre de 2022;
Asimismo este Tribunal verifica que en fecha 20 de junio del 2023, el representante judicial de la parte querellante de autos, manifiesta que:
“visto el Escrito presentado por la representación patronal Zona Educativa donde consta los recibos de pago y la activación de nómina de la querellante. Ahora bien, he intentado comunicar con la querellante, siendo imposible la comunicación. Por lo tanto no ha demostrado interés en continuar con el procedimiento por lo que resulta necesario informar al Tribunal que ha decaído el objeto de la pretensión y existe perdida de interés de la querellante. Es todo”.
Establecido lo anterior y visto que se demuestra que le dio cumplimiento a la pretensión incoada en el petitorio de la presente causa al Querellante antes identificada.
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que al Querellante se ordene el cese la medida de DESMEJORA de SALARIO en nómina que a través de vías de hecho aplica en mi contra la Zona Educativa Táchira Y el Ministerio de Educación por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene el AJUSTE de MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO DOCENTE II con diecisiete (17) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde 01/05/2021 hasta el momento de la efectiva reincorporación a nomina, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ii) Constancia de trabajo de fecha 08 de junio de 2021, suscrita por la Lcda. Greisy Irisary Blanco Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.708.976 en su carácter de Directora Encargada del Centro de Educación Inicial Nacional “PALO GORDO” código de Dependencia: 18006970575, ubicado en la calle principal de Palo Gordo Municipio Cárdenas, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Estado Táchira, quien hace constar que la ciudadana querellante labora físicamente como personal docente desde el 12 de mayo de 2021 en el dentro educativo antes mencionado; iii) comprobante de pago de la quincena correspondiente al mes de enero de corriente año, en la cual se cancelan doscientos setenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 277.38), comprobante de pago de quincena correspondiente al mes de febrero de este año, donde se cancela doscientos setenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 277.38) y comprobante de pago de la quincena correspondiente al mes de febrero del presente año donde se aprecia la cancelación de doscientos ochenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 280.22); iv) Copia de consulta sobre el personal fijo donde se aprecia que la ciudadana querellante es personal activo desde 3l de octubre de 2022; v) diligencia donde en fecha 20 de junio del 2023, el representante judicial de la parte querellante de autos, manifiesta que: “visto el Escrito presentado por la representación patronal Zona Educativa donde consta los recibos de pago y la activación de nómina de la querellante. Ahora bien, he intentado comunicar con la querellante, siendo imposible la comunicación. Por lo tanto no ha demostrado interés en continuar con el procedimiento por lo que resulta necesario informar al Tribunal que ha decaído el objeto de la pretensión y existe perdida de interés de la querellante. Es todo”. Este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que la Zona Educativa del estado Táchira, parte querellada en el presente asunto, dio cumplimiento con la pretensión de la parte querellante la ciudadana Clara Inés García de Muñoz, Titular de La Cédula de Identidad N° V-19.134.824, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, quienes interponen Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Zona Educativa Táchira Dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Clara Ines Garcia de Muñoz, Titular de La Cedula de Identidad N° V-19.134.824, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condicion de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, en contra de la Zona Educativa Táchira, Dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintidós tres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y seis de la tarde (12:06p.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM
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