En el día de hoy, 16 de junio de 2023, a las 10:00 a.m. se hicieron presentes en la sede del Tribunal, la parte actora, ciudadana MARILUZ CARRILLO VEGA, identificada con la cédula Nro.V-10.166.402, asistida por su apoderado judicial abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, identificado con la cédula Nro. V-17.109.587, I.P.S.A. 129.689 asimismo se hizo presente la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL PAN DE DIOS C.A.,, representada por su Presidente, el ciudadano JOSE COELHO GONCALVES, identificado con la cédula V-6.852.377, asistido por el apoderado judicial abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, identificado con la cédula V-10.157.694, I.P.S.A. 78.742 quienes se dieron por notificados, renunciaron al lapso concedido para la comparecencia a la audiencia preliminar y solicitaron se adelante la misma, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos; lo cual el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, por ser un pedimento cónsono con los principios de acceso a la justicia, economía procesal, inmediatez y medios alternos de resolución de conflictos. En este estado se dio apertura a la audiencia preliminar, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: Ofrezco a la parte demandante la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (70.000.000,00) C.O.P. pagaderos en 12 pagos mensuales contados a partir del 16 de junio de 2023 en forma consecutiva;las 11 primeras cuotas por seis millones de pesos colombianos (6.000.000,oo) c.o.p. cada una, siendo la última cuota el 16 de mayo de 2024 por cuatro millones de pesos colombianos (4.000.000,oo) C.O.P. con lo cual pago los adeudado por los conceptos demandados en esta causa y comprende también la resolución de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos Nro.056-2023-01-00080 que cursa ante la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira y el Nro.056-2022-01-00789 por reclamo de diferencia de pago de vacaciones y expediente administrativo que cursa ante Insapsel, en virtud a que el contenido de los derechos allí reclamados está inmerso en la presente demanda, según se evidencia de acuerdo escrito ampliamente especificado y motivado que anexamos en este acto constante de 3 folios útiles. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada, a su entera satisfacción por ser seria y cierta, asimismo declaro que recibo en este acto la primera cuota de seis millones de pesos (6.000.000,oo) C.O.P. en dinero en efectivo, dejando a los autos copia de los referidos billetes.