ASUNTO: AP41-U-2010-000069 Sentencia Interlocutoria N° 028/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
El 28 de enero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibió oficio número SNAT/GGSJ/DTSA-2010-0137-0174, con fecha 25 de enero de 2010, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Adelino Da Silva Gómez, titular de la cédula de identidad número 384.324, en su carácter de representante de la sociedad mercantil PIÑATERIA Y JUGUETERIA LOS MUCHCHOS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1992, bajo el número 78, Tomo 37-APro, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00096539-0, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0570, de fecha 29 de mayo 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad recurrente en fecha 15 de febrero de 2001, contra la Resolución (Imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC/DF-1-1052-10149, de fecha 29 de junio de 1999, mediante la cual se impone a la recurrente la sanción que establece el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, atinente a una multa por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 288.000,00) (actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), por infringir lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo cual constituye un incumplimiento al deber formal tipificado en el literal “a” del numeral 1 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994.

En esa misma fecha, 28 de enero de 2010, este Tribunal recibió el recurso contencioso tributario.

El 03 de febrero de 2010, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 30 de abril de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.

El 10 de junio de 2010, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana María Alejandra González, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.077, presentó informes.

El 07 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 044/2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.

El 11 de octubre de 2010, este Tribunal declara la firmeza en el presente procedimiento.

El 11 de marzo de 2011, el ciudadano Ramón Andrés salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual solicita se proceda a efectuar la ejecución voluntaria de la sentencia número 044/2010 de fecha 07 de julio de 2010.

El 14 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreta la ejecución voluntaria.
El Tribunal deja constancia, que hasta la presente fecha, no consta en el expediente judcial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

I
ÚNICO

Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria a los fines de su ejecución.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal deja constancia que, una vez conste en autos la solicitud respectiva por parte de la Administración Tributaria, ordenará la remisión del expediente a la Administración Tributaria correspondiente, para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), bajo el número 028/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2010-000069
NVOS/npn/mcd.--