Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 23 de marzo de 2023 (folio 104 y 105), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 20 de marzo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON, titular de la cédulas de identidad N° V.- 7.832.938, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 34.357, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A.”, en contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-279, de fecha 21 de noviembre de 2022 y notificada el 06 de febrero de 2023, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual, esta Administración Tributaria, en uso de sus facultades procede a confirmar el reparo formulado al sujeto pasivo, N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2029-07-698, emitida el 12 de mayo de 2022 y notificada en la misma fecha, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).






El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Sindico Procurador-Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, tal y como consta en los folios 108, 109 y 113 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.


SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta al ciudadano Procurador General de la República y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/lh