Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000044
PARTE ACTORA: GUADALUPE DEL MAR MORENO PORRAS, titular de la cédula de identidad V-30.023.977
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.693.394 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.300.345 y 159.898 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GIODANY C.A. (CANGURO), representada por la ciudadana ALESKA DANIELA SALAS GODOY, titular de la cédula de identidad número V- 28.555.416
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR AVILA ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.604.200, con Inpreabogado Nro.122.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de junio de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las coapoderadas de la parte demandante MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.693.394 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.300.345 y 159.898 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2023, anotado bajo el Nro.50, tomo 15, folios 164 al 166, que se encuentra agregado en los folios 10 al 12 del expediente, la apoderada de la parte demandada YOLIMAR AVILA ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.604.200, con Inpreabogado Nro.122.218, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre, del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2.023, anotado bajo el Nro.29, tomo 32, folios 104 al 106, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana GUADALUPE DEL MAR MORENO PORRAS, titular de la cédula de identidad V-30.023.977, la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200 USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a ambas partes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS


FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
YOLIMAR AVILA ANGEL