REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vista las pruebas presentadas en fecha 09 de junio del 2023, (F. 59 al 61) por la ciudadana Mayra Alejandra Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.821, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELÁSQUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de las pruebas de Experticia Técnica por las siguientes razones:
En cuanto a la experticia del particular 1, por no cumplir con la formalidad dispuesta en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 452 ejusdem, dado que no indica los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma; y con respecto a la experticia del particular 2, por cuanto resulta impertinente en relación con los hechos controvertidos en la presente causa; EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinentes.
Para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PINTO LÓPEZ Y REYZER BELLORIN LÓPEZ MOLINA, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos EPOLITO PINTO LÓPEZ Y LUÍS ANDRÉS PINTO PINTO se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente al de hoy: y para los ciudadanos JAIME ORANGEL PINTO GONZÁLEZ Y CARLOS EUGENIO RINCÓN se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy.
En relación a las posiciones juradas promovidas, conforme con lo dispuesto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda citar mediante boleta al ciudadano Paúl Michael Uzcategui Parra, para que comparezca por ante este Tribunal, a las 9:30 de la mañana, del SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que absuelva posiciones juradas. La parte demandada ciudadana Mayra Alejandra Pinto, deberá absolver posiciones juradas a las 9:30 de la mañana, del PRIMER día de despacho siguiente de haber concluido las posiciones juradas del demandante antes nombrado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (SELLO DEL TRIBUNAL).-. Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es Todo.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20756, en el cual el ciudadano Paúl Michael Uzcategui Parra demanda a la ciudadana Mayra Alejandra Pinto por cumplimiento de contrato.
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL