JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiseis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-3.795.976, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, civilmente hábil, representado por su apoderado judicial CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.494, de este domicilio y hábil. Se admitió en fecha 03 de febrero de 2020, en fecha 14 de febrero de 2020, el Alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y en la misma fecha se libró la compulsa remitiéndola con oficio Nº 80 al Juzgado Comisionado; en fecha 23 de enero de 2020, la juez se aboco al conocimiento de la causa; en fecha 12 de febrero de 2021 se recibió resultas de comisión con oficio Nº005 procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 13 de mayo de 2021, el apoderado de la parte demandante solicito nombrar defensor Ad–Litem; por auto del Tribunal se designó defensor Ad-Litem a la abogada DARCY SAYAGO, en la misma fecha se libró la boleta de notificación a la defensora designada; en fecha 10 de junio de 2022, por auto del Tribunal se designó un nuevo defensor Ad-Litem abogada Diamela Calderón Briceño, en la misma fecha se libró la boleta de notificación a la defensora designada; mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2022, el ciudadano JOSÉ EUSEBIO CHACÓN RODRIGO, asistido por la abogada YASMIRA VILLAMIZAR, solicito la perención de la instancia en la presente causa.
Observa quien juzga que desde el 10 de junio de 2022, fecha en la cual se designó el defensor Ad-Litem, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la defensor Ad-Litem, generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimi
ento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SÁNCHEZ, contra los ciudadanos EFRAIN RODRIGO, RAFAEL RODRIGO, NUMA POMPILIO RODRIGO, CLAMENTINA RODRIGO DE CHACÓN, EDUVIGES RODRIGO, MANUEL RODRIGO y ESTEFANIA RODRIGO DE PORRAS, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
Con relación a la medida decretada se levantará una vez quede firme la presente decisión.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada y resulta inoficiosa su notificación. (FDO) ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES, Jueza Provisoria (FDO) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ. Secretario Temporal (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 pm y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal Exp. 20363/2020. MCMC/rv. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20363/2020, en el cual el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SANCHEZ, demanda a los ciudadanos EFRAIN RODRIGO, RAFAEL RODRIGO, NUMA POMPILIO RODRIGO, CLAMENTINA RODRIGO DE CHACÓN, EDUVIGES RODRIGO, MANUEL RODRIGO y ESTEFANIA RODRIGO DE PORRAS, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Abg. Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal
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