REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:

Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, que fue consultada en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la acción de Amparo, y en consecuencia, anuló la sentencia dictada el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que revocó el auto de homologación del convenimiento del 5 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, por vía de consecuencia quedó firme desde la publicación de dicha decisión, señalando a tales efectos lo siguiente:

“…En consecuencia. Y vista que el fallo objeto de la presente acción de amparo, adolece del vicio de errónea interpretación de los requisitos establecidos en la Ley para la procedencia del convenimiento, evidenciando esta Sala de las actas constante en el presente expediente que efectivamente la parte demandada convino en todo cuanto pidió la demandante, y canceló en su totalidad el monto estimado en la demanda que por indemnización de las reparaciones mayores realizadas al inmueble arrendado, incoó la sociedad mercantil Matíz Ristorante C.A., contra los ciudadanos Mariela Becerra De Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova, antes identificados, lo cual a su vez comporta una violación a la garantía al debido proceso, la defensa y tutela judicial efectiva los cuales esta obligada a garantizar.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide:

3. Anula la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia, queda FIRME el auto de homologación del convenimiento del 5 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.”

Siendo ello así, observa este Tribunal que la sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que homologó el convenimiento realizado por la parte demandada, estableció:

“…En tal virtud, este Tribunal dispone el resguardo en la caja de seguridad del cheque consignado por la parte demandada; y ordena la realización mediante experticia del cálculo de la indexación de la suma de CIENTO ONCE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.000.000,00) (sic), equivalentes por efecto de reconversión monetaria a la suma de MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.110,00), calculada desde la fecha de admisión de la demanda (16 de noviembre de 2016) hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.
Dicha indexación o corrección monetaria se hará siguiendo los parámetros indicados en la sentencia Nro. 517 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de noviembre de 2018, en el expediente 17-619, donde se pronunció sobre la indexación de oficio, la cual es acogida por este Tribunal de conformidad con el ánimo de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en la cual la Sala diseñó la forma y el modo de determinar la indexación en lo que respecta a los índices nacionales de precios al consumidor (I.N.P.C.); tomando como referente que los mismos fueron aplicados hasta diciembre del 2015 y toda la sistemática que implica la misma sentencia que se dan aquí por reproducidas. Así se decide.
A tal efecto, una vez quede firme la presente decisión interlocutoria, se fija las 10:00 a.m del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos contables. Así se decide.”. (Vuelto del folio 77 y folio 78, pieza II)

Acorde con ello y en virtud de que la Sala Constitucional declaró firme sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; estima quien juzga que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 25 de mayo de 2023, inserta al folio 82 de la pieza III, en la que pide se de por terminado el presente juicio y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, resulta improcedente, toda vez que la sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aún no se ha ejecutado, siendo lo procedente iniciar la etapa de ejecución de sentencia prevista en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los fundamentos antes expuestos se NIEGA lo solicitado mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2023, presentada por los abogados DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO y JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.468 y 276.695, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES. Jueza Provisoria ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal) En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal). Exp. 20233/2019 (pieza III) MCMC/sh. Va sin enmienda. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20233/2019, en el cual LA SOCIEDAD MERCANTIL MATIZ RISTORANTE C.A. demanda a los ciudadanos MARIANELA BECERRA DE ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA Y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA por INDEMNIZACIÓN POR REPARACIONES MAYORES A LOCAL COMERCIAL. San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año 2023.


Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal