JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023).

213° y 164°

Visto el escrito de fecha 08/05/2023, presentado por la ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.139, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.062, mediante el cual solicita:
Primero: Que se le haga entrega de un informe técnico con memoria fotográfica de la construcción del pasillo de acceso común correspondiente a la pared divisoria y que se presenten facturas.
Segundo: La reparación de los daños causados en la cerámica del piso de entrada de planta baja y se repare la tubería de gas en sus dos puntos de entrada y salida
Tercero: Que se reinstale la reja en la entrada principal de planta baja y se reinstale la puerta de la habitación principal del apartamento de planta baja.
Cuarto: Que se realicen las respectivas reparaciones de las filtraciones que le han causado daños al apartamento de planta baja, con presencia de moho, hongos y levantamiento de pintura.
Y por ultimo manifiesta que el pago del monto comprometido a cancelar por su parte a la parte actora, los hará al culminar y cumplir con la entrega de la obra en las condiciones antes exigidas.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Primero: De los autos se desprende que en fecha 18 de abril de 2022, ambas partes realizaron acto de composición voluntaria de ejecución de sentencia, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 15/03/2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende:
“PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, la planta baja contentiva de un (1) apartamento y un (1) local comercial, comprometiéndose a ceder 1,10 metros, para que sirva de acceso a la parte superior del inmueble, lugar donde se construirá una escalera cuyos costos serán repartidos por ambas propietarias SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana YADILKA ALIXSANDRA RAMIREZ MENDOZA el apartamento ubicado en el primer piso del inmueble junto con el anexo que ésta construido en el segundo piso. TERCERO: La ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, se compromete a cancelar a la ciudadana YADILKA ALIXSANDRA RAMIREZ MENDOZA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.500,00)…”.
Segundo: En fecha 24 de abril de 2023, la ciudadana YADILKA ALIXSANDRA RAMIREZ MENDOZA, debidamente asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual manifiesta que dio cumplimiento con lo acordado en fecha 18 de abril de 2022, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 15/03/2023.
Tercero: De los autos se evidencia que en la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, por cuanto en fecha 02 de mayo de 2023, fue decretado el cumplimiento voluntario del ACTO DE COMPOSICION VOLUNTARIA de ejecución de sentencia celebrado en este Despacho en fecha 18/4/2022 y homologado en fecha 15/03/2023, de lo cual fue debidamente notificada la parte demandada.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones de hacer, señala el procesalista Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones Derecho Civil III, octava edición, páginas 85 y 86, lo siguiente:
“…aquellas que consistentes en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real, el legislador ha prescrito expresamente las dos formas generales de cumplimiento conocida: el cumplimiento en especie y el cumplimiento por equivalente, así como la forma especial de cumplimiento directo para determinadas clases de obligaciones de hacer.
a) Cumplimiento en especie de las obligaciones de hacer.
Se trata del cumplimiento de ejecución de la obligación de hacer tal como fue contraída y esa ejecución en especie puede ser efectuada voluntariamente, cuando el deudor espontáneamente cumple su obligación, o bien de modo forzoso, mediante un medio indirecto de ejecución; esta última forma puede ser obtenida por el acreedor haciéndose autorizar él mismo a ejecutar la obligación a costa del deudor. En este caso el acreedor puede, o bien ejecutarla él mismo, o bien hacerla ejecutar por un tercero. El legislador ha previsto expresamente el caso en el primer párrafo de artículo 1266 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: “En el caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor...”. (Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, se observa que la norma rectora que regula el problema jurídico sometido a consideración de este Tribunal, se encuentra contenida en los artículos 1266 y 1268 del Código Civil, que establece:
Artículo 1.266: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Artículo 1.268: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.

Acorde con ello, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, segunda edición, página 27, señala lo siguiente:
“… no ha de olvidarse que al deudor ya se le concedió un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, dentro del cual debió hacer o no lo que la misma hubiere dispuesto, derivando la ejecución forzosa del incumplimiento voluntario, para lo cual el ejecutante deberá solicitar el juez y éste acordar autorización para hacer ejecutar él mismo la obligación no cumplida por aquél, o para destruir lo que el deudor haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, siendo por cuenta del ejecutado los gastos que se ocasionen con motivo de la ejecución.”. (Subrayado del Tribunal)
En el caso sub iudice, observa este órgano administrador de justicia que la parte actora dio cumplimiento con lo pautado en el acto de composición voluntaria de ejecución de sentencia celebrado en fecha 18/04/2022 y homologado en fecha 15/03/2023, tal y como se desprende del escrito presentado en fecha 28/04/2023, por lo que este Tribunal por auto de fecha 02/05/2023, fijó lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicho convenio, conforme reza el Código de Procedimiento Civil en su artículo 524:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. (Subrayado del Tribunal).

Como corolario de lo anterior, este Tribunal en aras de esclarecer y poner en orden el proceso, aprecia que en la presente causa la parte actora dio cumplimiento con sus obligaciones, conforme lo contempla el artículo 529 eiusdem.
Ahora bien, la parte demandada exige que se le realicen reparaciones que según su manifestación nacieron a raíz de los trabajos realizados por la parte actora, a los fines de ella poder dar cumplimiento con lo pactado, acción ésta que se escapa de la competencia en esta instancia, dado que el ITER PROCESAL o CAMINO PROCESAL, es el tránsito por la vía autónoma, por ello, este tribunal con el ánimo de no incurrir en desgastes de la administración de Justicia, insta a la ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, a que tramite su pretensión por la vía autónoma correspondiente, junto con todos los recaudos y elementos que considere necesario para tal fin. Y ASÍ ESTABLECE
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con el ánimo de no incurrir en desgastes de la administración de Justicia niega la solicitud hecha por la ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.139, parte demandada en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado.- Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; igualmente se libaron las boletas de notificación a las partes y se remitieron a los correos electrónicos de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12/08/2022, Exp. 2021-000213.- MCMC/ mr/ Exp. 20104.- El Secretario Temporal (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado.- Esta el sello del Tribunal.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20104-2018, en el cual la ciudadana YADILKA ALIXSANDRA RAMÍREZ MENDOZA demanda a la ciudadana ANDREA MELINDA RAMÍREZ MENDOZA por PARTICION DE HENRENCIA. San Cristóbal, 22 de junio de 2023.

LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL