JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º
Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CARLOS GERARDO GUEVARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.048, asistido por el abogado CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.043, demanda a la ciudadana GEMA ISABEL CONTRERAS LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.486; al folio 10, riela el auto de admisión de fecha 16 de noviembre del 2007.
Al folio 11, riela la diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Gerardo Guevara Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.048, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado Cesar Porfirio Duarte Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.043, le confirió poder al abogado antes mencionado.
Al vuelto del folio 11, riela la diligencia de fecha 12 de diciembre del 2007, suscrita por la secretaría de este Juzgado informando que se libro la compulsa de citación a la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Al Folio 12, riela la diligencia de fecha 14 de diciembre del 2007, suscrita por el abogado Cesar Duarte, en su carácter de apoderado de la parte demandante, informando que le suministro los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
Al vuelto del folio 13, riela la diligencia de fecha 08 de enero del 2008, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 14, riela la diligencia de fecha 29 de enero del 2008, suscrita por el alguacil de este Tribunal, informando que citó a la ciudadana Gema Isabel Contreras Laguado, negándose a firmar.
Al folio 15, riela la diligencia de fecha 23 de octubre del 2008, suscrita por el abogado Cesar Duarte, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicitando que se practique una boleta de notificación, de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, riela el auto de fecha 27 de octubre del 2008, acordó librar boleta de notificación por secretaría a la ciudadana Gema Isabel Contreras, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17, riela la diligencia de fecha 16 de enero del 2009, suscrita por el secretario del Tribunal, informando que entrego la boleta de notificación a la ciudadana Gema Isabel Contreras Laguado, en su carácter de parte demandada en la presente causa, en fecha 15 de enero del 2009.
Al folio 18, riela la diligencia de fecha 28 de abril del 2009, suscrita por el abogado Cesar Duarte, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicitando acto conciliatorio en la presente causa.
Al folio 19, riela el escrito de fecha 28 de abril del 2009, suscrita por el abogado Cesar Duarte, en su carácter de apoderado de la parte demandante, constante de 02 folios útiles, y con anexos constante de cuatro folios útiles, contentivo de solicitud de medida de prohibición de enajenar y Gravar.
Al folio 25, riela el auto de fecha 05 de mayo del 2009, fijo el acto conciliatorio al quinto día de despacho siguiente a la última notificación de las partes, así como la notificación del Fiscal XV del Ministerio Público, a las 11 de la mañana. En la misma fecha se libro las boletas de notificación.
Al vuelto del folio 26, riela la diligencia de fecha 13 de mayo del 2009, suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando el recibo de notificación que le fue firmado de forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, incoada por ciudadano Carlos Gerardo Guevara Ortiz, contra la ciudadana Gema Isabel Contreras Laguado, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 17146 incoada por ciudadano Carlos Gerardo Guevara Ortiz, contra la ciudadana Gema Isabel Contreras Laguado por Divorcio.


Abg. Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal