JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de REIVINDICACION, incoado por los abogados CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.610.561 y V- 15.856.290, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.792 y 137.791, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados de la empresa mercantil MULTIRINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 06 de enero de 2004, bajo el número 4, tomo 1-A, contra el ciudadano JESUS ALBERTO SILVA MORA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.132.082; fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2019.
En fecha 12 de diciembre de 2019, el alguacil del Tribunal expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (Vuelto del Folio 78)
En fecha 17 de diciembre de 2019 se libro compulsa de citación. (Vuelto del folio 78)
En fecha 13 de enero de 2020, el alguacil del Tribunal informó que no le fue posible lograr la citación del ciudadano Jesús Alberto Silva Mora. En la misma fecha se formo el cuaderno de medidas, (folio 80 pieza principal) decretando la medida cautelar innominada, de prohibición y participación en las juntas o reuniones de condominio de la urbanización La Blanca, al ciudadano Jesús Alberto Silva Mora, se libró oficio N° 011-2020 a la junta de condominio de la referida urbanización (folio 80).
En fecha 14 de febrero de 2020, por auto del Tribunal se acordó citar al ciudadano JESUS ALBERTO SILVA MORA, mediante cartel, el cual se libró en la misma fecha. (Folios 01 al 02 y vuelto, del cuaderno de medidas).
En fecha 26 de febrero de 2020 el abogado Miguel Pernia consigno ejemplar del periódico en el cual aparece publicado el cartel de citación (folio 84 al 86)
En fecha 28 de febrero de 2020, la secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación en la dirección indicada al ciudadano JESUS ALBERTO SILVA MORA. (Folio 87)
En fecha 10 de diciembre de 2020, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó a la causa, en la misma fecha se notifico vía correos electrónicos a las partes.(folio 89)
En fecha 15 de marzo de 2021 el abogado Pedro Peña, solicitó al Tribunal proceda a nombrar defensor Ad-Litem a la parte demandada. (Folio 90)
-En fecha 16 de marzo de 2021 por auto del Tribunal se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada, a la abogada JANETH MOREBIA CACERES ROJAS. (Folio 91)
En fecha 10 de junio de 2021, la abogada JANETH CACERES, se dio por notificada del nombramiento como defensora Ad-Litem (folio 92)
En fecha 21 de junio de 2021, tuvo lugar el acto de nombramiento como defensora Ad-Litem a la abogada JANETH CACERES, de la parte demandada. (Folio 93)
En fecha 04 de agosto de 2021, el abogado Pedro Ramos, solicitó el abocamiento de la Juez y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora Ad-Litem (folio 94)
En fecha 18 de agosto se libró compulsa de citación a la defensora Ad-Liten la abogada JANETH CACERES. (Vuelto del folio 94), sin que a partir de esta fecha conste en autos que la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año, luego de que se acordó la citación del defensor Ad- Litem, lo que generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio causa N° 20333-2019 de REIVINDICACION, incoado por los abogados CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.610.561 y V- 15.856.290, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.792 y 137.791, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados de la empresa mercantil MULTIRINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 06 de enero de 2004, bajo el número 4, tomo 1-A, contra el ciudadano JESUS ALBERTO SILVA MORA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-9.132.082; fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2019. EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido citada y resulta inoficiosa su notificación. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación, la jueza provisoria, Maurima Molina Colmenares, (fdo) el secretario temporal, Luís Sebastián Méndez, (fdo) (Hay sello del Tribunal). EL Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo dispuesto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 20333-2019, incoado por los abogados CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, actuando en este acto con el carácter de apoderados de la empresa mercantil MULTIRINCA C.A., contra el ciudadano JESUS ALBERTO SILVA MORA; Motivo: REIVINDICACION
Luís Sebastián Méndez
Secretario Temporal
|