REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

Vistas las resultas de la comisión N° 06-2023, relacionadas con la citación de los co-demandados FRANCISCA MORENO DE BERMUDEZ y JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES, provenientes del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 70 de fecha 19/05/2023; este Tribunal estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.” (Subrayado del Tribunal)
La norma transcrita prevé el procedimiento a seguir cuando el demandado no quisiere firmar la boleta de notificación y al respecto señala que se libre por secretaría una boleta de notificación en la cual se comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación, que deberá ser entregada por el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y se pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.

Se percata esta administradora de justicia que a los folios 86 y 87, rielan notas donde el Secretario Accidental del Juzgado comisionado, en fecha 18 de mayo de 2023, informó haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, habiendo fijado el cartel de citación librado para los ciudadanos FRANCISCA MORENO DE BERMUDEZ y JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES, en la puerta principal de la vivienda ubicada en la carrera 5 N° 6-31, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira; situación ésta que vulnera el contenido del artículo 218 bajo estudio, habida cuenta que lo correcto era entregar la boleta de notificación en el domicilio o residencia de los citados, o en su oficina, industria o comercio y dejar constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.

En este orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. (Subrayado de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...” (Subrayado de este Tribunal).

Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.

A la luz de lo expuesto y por cuanto de las actas procesales se verificó que se cometieron errores en la práctica de la citación de los co-demandados FRANCISCA MORENO DE BERMUDEZ y JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES que pudieran causarles un estado de indefensión en el desarrollo del presente procedimiento, se hace necesario devolver la comisión de citación, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Secretario de dicho Juzgado, de estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión a la parte demandada, acuerda devolver la comisión N° 06-2023 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Secretario de dicho Juzgado, haga entrega de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.- LA JUEZA PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se devolvió la comisión con Oficio N° 345/2023.- Exp. Nº 20705.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se devolvió la comisión con Oficio N° 345/2023.- Exp. Nº 20705.- MCMC/mr.- MCMC/mr.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ.- HAY EL SELLO HUMEDL DEL TRIBUNAL.- El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de la anterior copia fotostática cuyo original cursa el expediente civil Nº 20705/2023, en el cual los ciudadanos IRMA REYES DE MORENO, JOSE GREGORIO MORENO REYES, MAYRA ALEJANDRA MORENO DE BOLADO, CARLOS OSWALDO MORENO FLOREZ, CESAR ALEXANDER MORENO FLOREZ e ISMAEL MORENO FLOREZ demandan a los ciudadanos FRANCISCA MORENO BERMUDEZ, JORGE ENRIQUE MORENO COLMENARES y LUZ MARIA MORENO COLMENARES por PARTICIÓN. San Cristóbal, 13 de junio de 2023.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL