JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º
Revisadas como fueron las actas procésales se observa que en la presente demanda de ACCION DE MERA CERTEZA, incoada por el ciudadano CESAR ALEXANDER MONTEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.312, contra la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, cursan las siguientes actuaciones:
En fecha 16/10/2018, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria que declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Fls. 78 al 79 y vueltos).
En fecha 08/11/2018, el Juez Temporal de este Tribunal Abogado Félix Antonio Matos, se inhibió de continuar con el conocimiento la presente causa (Fls. 95, 96, 98, 99 y 100).
En fecha 26/11/2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada previa distribución, procediendo en fecha 26/11/2018 a inhibirse según consta de Acta levantada que corre inserta a folio 103 y vuelto.
En fecha 17/12/2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada al expediente previa distribución (F. 106)
En fecha 24/01/2020, la Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana BRISMAR ALCALA GUACUTO, librando en esa misma fecha dicha comisión con oficio N° 039 (F. 132).
En fecha 03 de noviembre de 2020, la abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, en su condición Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la presente causa; asimismo ordenó librar nuevamente comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada en la persona de su Presidenta ciudadana BRISMAR ALCALA GUACUTO, librando en esa misma fecha dicha comisión con oficio N° 196: asimismo libró boleta de citación para la ciudadana NANCY CASTELLANOS en su condición de Delegada Principal en el Estado Táchira de CAPOJUD.
En fecha 17 de noviembre de 2021, la parte actora solicitó el abocamiento (Fls. 142 y 143).
En fecha 24/11/2021, el Juez Temporal Abogado Julio César Nieto Patiño, se abocó al conocimiento de la presente causa (F. 144).
En fecha 15/05/2023, la parte actora presentó escrito de Reforma de Demanda (Fls. 147 al 156)
En fecha 16/05/2023, la Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibió de conocer la presente causa (Fls. 201 al 204)
Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que desde la actuación realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2020, hasta el día 17 de noviembre de 2021, fecha en la cual el actor solicitó el abocamiento del nuevo juez de dicho Tribunal, transcurrió un (1) año y catorce (14) días, sin que conste en autos actuación alguna por parte del actor relativa al impulso de la citación de la parte demandada.
Posterior a ello, igualmente se observa que una vez abocado el Juez Temporal del mencionado Tribunal, abogado Julio Cesar Nieto Patiño, lo cual ocurrió en fecha 24/11/2121, hasta el día 15/03/2023, fecha en la cual el actor presentó escrito de reforma de demanda, transcurrió un (1) año, tres (3) meses y nueve (9) días.
De lo anterior se deduce que la parte actora no ha sido diligente en impulsar el proceso, ya que ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, ha ejecutado acto o procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso y/o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION DE MERA CERTEZA incoado por ciudadano CESAR ALEXANDER MONTEGRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.312, contra la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL; en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte actora. LA JUEZA PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- Exp. 19960.- MCMC/mr.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 19960-2017 el cual el ciudadano CESAR ALEXANDER MONTEGRO CASTRO, demanda a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL por ACCION DE MERA CERTEZA. San Cristóbal 13 de junio de 2023.

Luis Sebastian Méndez Maldonado
Secretario Temporal