JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 06 de junio del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZA INHIBIDA: ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el juicio por Intimación, seguido por Larry Froilan Ramírez Cáceres, contra el ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el juicio por Intimación, seguido por Larry Froilan Ramírez Cáceres, contra el ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de la ciudadana ABG. ROSA MIREYA CASTILLO de fecha 12 de mayo de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.01 al 03)
Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de mayo de 2023. (f.4)
Nota de Secretaria certificando las copias que anteceden en el expediente numero 8026 de fecha 17 de mayo de 2023. (f.5)
En fecha 02 de Junio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el juicio por Intimación, seguido por Larry Froilan Ramírez Cáceres, contra el ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta. En el acta de inhibición de fecha 12 de mayo de 2023, declaró lo siguiente:

De fecha 12 de Mayo de 2023, Quien suscribe abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.115, EN MI CONDICION DE Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo:

Se desprende de la nota de distribución de fecha 12 de mayo de 2023, inserta al folio sesenta y cinco (65), que la presente causa del expediente numero 8026 correspondió previa distribución a este despacho, para el conocimiento de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 04 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De las actuaciones del expediente se observa que la parte demandada en la presente causa, el ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.178.399, se encuentra representado por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 276.695, quien en fecha 16 de enero de 2023 en el expediente N° 7971 interpuso RECUSACION en mi contra con fundamento en la causal 9° y 15° del articulo 82 del código de Procedimiento Civil, que extractadas señalan literalmente lo siguiente:
Expediente 7954 de fecha 16 de enero de 2023:
“Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACION de conformidad con el articulo 82 del código de procedimiento Civil Venezolano, ordinal 9 y 15 POR PRESTAR PATROCINIO A FAVOR DEL DEMANDADO SOBRE EL PLEITO EN EL QUE SE RECUSA, POR CUANTO SU COMPETENCIA SUJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTE DEMANDADA”
Tal recusación fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, al considerar que:
“En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de las procedentes consideraciones, los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a las causales de recusación a que se refiere los numerales 9 y 15 del articulo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva, se encuentran presentes solo en lo atinente a lo indicado en el numeral 15, por cuanto no se evidencia patentemente recomendación, patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que ventilan en esa instancia, tal y como lo señala la juez en su informe, aunado a que indica a no reconocer a las partes del sub litte, quedando si demostrado la existencia de solicitud por el decaimiento de la acción, perdida del interés del recurrente y diligencias indicando sobre el desistimiento realizado sobre el gravamen de apelación. En esas circunstancias, bajo la manifestación señalada a través de la secretaria del Tribunal, hecha no expresamente rechazado, crean indicación de que el señalamiento de la decisión de fondo de la controversia y no del desistimiento de la apelación, han creado una presunción sobre opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que existe convicción de este juzgador en que la reacusación propuesta debe ser declarada CON LUGAR por lo que respecta a la causal indicada en el numeral 15 del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, sin que a criterio de esta Instancia se encuentre plenamente comprobada la causal del numeral 9 de la referida norma. ASI QUEDA RESUELTO.”
Ahora bien, en virtud de los hechos suscitado por la reacusación interpuesta en mi contra y por cuanto en la presente causa el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, figura como apoderado del ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta, mi imparcialidad se ve afectada para poder dictar una decisión que el mencionado abogado en caso de no favorecerle lo decidido, consideraría no ajustada a derecho, lo que predispone el animo y serenidad que debo guardar como operador jurídico, pues, es evidente que desconfía de mi ecuanimidad y justeza, por la animadversión manifestada por el en el expediente que suscrito la reacusación interpuesta.
En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal genérica incorporada por via jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2023, en la que se estableció: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que se agrega como prueba a la presente acta en virtud de los hechos acontecidos copia fotostáticas de la reacusación en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil t Transito de esta Circunscripción Judicial.

En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el acta de inhibición de fecha 12 de mayo de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho suscitado por la recusación interpuesta en su contra por el Abg. José Luis Rivera Rivera, en este caso como apoderado del ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta, en tal virtud y en razón de los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a las causales de recusación a que se refiere los numerales 9 y 15 del articulo 82 de nuestra norma adjetiva civil, que predispone el animo y serenidad que debe guardar como operadora de justicia, fundamentada en la causal genérica, en sentencia N° 2140, del 07 de agosto del año 2003, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.




III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSA MIREYA CASTILLO, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Intimación, seguido por Larry Froilan Ramírez Cáceres, contra el ciudadano José Leonardo Contreras Cuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-141, a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.



.N° 7628-
MC