JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 14 de Junio del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Rosa Mireya Castillo. Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I

ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo, en el juicio Interdicto de Amparo a la Posesión, en el expediente numero 8028, nomenclatura interna de ese Juzgado Superior.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de la ciudadana Abg. Rosa Mireya Castillo de fecha 17 de mayo de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.01 al 03)
Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de mayo de 2023. (f.4)
Sentencia de fecha 30 de abril del año 2021, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 5 al 8).
Nota de Secretaria certificando las copias que anteceden en el expediente numero 8028 de fecha 23 de mayo de 2023. (f.9)

En fecha 07 de Junio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 11)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Abg. Rosa Mireya Castillo, en el juicio por de Interdicto de Amparo a la Posesión, incoado por la ciudadana Alix Teresa Páez Duran, contra Rosalino Peralta Perez y otros, en su acta de inhibición de fecha 17 de mayo de 2023, manifestó lo siguiente:

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2023, Quien suscribe abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.468.115, en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo: En fecha 17 de mayo de 2023, se recibieron previa distribución, las presentes actuaciones signadas bajo expediente numero 8028, constante de doscientos dieciocho (218) folios útiles. De las actuaciones que conforman la presente causa s desprende que en fecha 30 de abril del 2021, desempeñando el cargo de juez provisorio en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de es esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, me correspondió conocer en primera instancia el Interdicto de Amparo a la Posesión que curso en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de es esta Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el expediente numero 8793, y en cual considero haber emitido opinión sobre lo principal del pleito disponer previo análisis y consideración sobre una serie de factores que implicaron un estudio sobre el thema decidendum del Interdicto de Amparo a la Posesión, por la ciudadana Alix Teresa Páez Duran, contra Rosalino Peralta Pérez, Jesús Eddy Peralta Palomino y Rosalino Peralta Palomino, cuya sentencia de fecha 30 de abril de 2021,declaro: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentaba por Alix Teresa Páez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V- 5.676.621, contra los ciudadanos Rosalino Peralta Pérez, Jesús Eddy Peralta Palomino y Rosalino Peralta Palomino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula Nros. V- 22.656.60, V- 22.656.077, V- 22.642.108, por el motivo de Interdicto de Amparo a la Posesión, SEGUNDO: SE ORDENA a los querellados Rosalino Peralta Pérez, Jesús Eddy Peralta Palomino y Rosalino Peralta Palomino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula Nros. V- 22.656.60, V- 22.656.077, V- 22.642.108, procedan a cesar inmediatamente cualquier tipo de perturbación sobre el inmueble ubicado en la segunda entrada principal de Tucape, casa Nº 04, detrás de la casa deportiva, Municipio Cárdenas estado Táchira, propiedad de la querellante. TERCERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio.” De modo que esta juzgadora ve comprometida su opinión en este asunto lo que crea una predisposición para decidir en sentido análogo a lo ya decidido, lo cual afectaría la garantía constitucional del juez natural que forma parte a su vez del contenido de la garantía mayor del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y en el caso de que, haciendo el mayor esfuerzo par conservar la objetividad llegase a decidir, se prestaría para la suspicacia si se llegara a decidir al parecido a la sentencia de Interdicto de Amparo a la Posesión de fecha 30 de abril de 2021, afectándose de este modo la garantía constitucional de la transparencia de la función jurisdiccional que forma parte del contenido del derecho constitucional a la tutela efectiva consagrado en el articulo 26 eiusdem. Es por ello que esta juzgadota se inhibe de conocer del presente Interdicto de Amparo a la Posesión con fundamento en la causal establecida en el numeral 15° del artículo del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice
:
“Articulo 82._ Los funcionario judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

15. Por haber el recusado manifiesto su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, ante la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz. Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en su acta de inhibición de fecha 17 de mayo del año 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho de que como consta en su acta de inhibición, emitió opinión sobre lo principal del pleito al analizar y considerar una serie de factores sobre el Thema Decidendum, al dictar decisión de fecha 30 de abril del año 2023, en el expediente N° 8793, razón por la cual consideró que adelantó opinión sobre el fondo de la controversia. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición fundamentada en el ordinal 15 de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.

III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-151, a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.M.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

.N° 7635-
MC