REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2023 consignada por la abogada Gladys Jazmín Rivas Parada, titular de la C.I. N° V- 11.503.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.559, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Nancy Xiomara Medina Hurtado, Ana Esperanza Medina Hurtado y Sonia Coromoto Medina, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por esta alzada en fecha 16 de mayo de 2023, se observa:
La decisión recurrida en casación resolvió la apelación interpuesta por la abg. Daissy Carolina Barrios Hevia, Inpreabogado N° 245.849, en diligencia de fecha 24 de enero de 2023, contra la decisión dictada de fecha 23 de enero del año 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:
Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).
Asimismo la Sala de Casación Civil, mediante sentencia número RH-000268, expediente N° 212-000064 de fecha 27 de abril del año 2012 (caso: Francia Di Pompeo Antonucci, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de sus legítimos hermanos los ciudadanos Antonio Di Pompeo, Mauro Di Pompeo y Ana Di Pompeo contra el ciudadano Torino De Pompeo Di Tulio), acorde con el criterio ut supra transcrito, se desprende que será admisible el recurso de casación en los juicios de partición: 1) Cuando se contesta tempestivamente la demanda y se realice oposición a la partición, siguiéndose los trámites por el juicio ordinario; y 2) Contra las decisiones que resuelven aspectos atinentes a los reparos graves realizados por las partes en contra de lo establecido por el partidor.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Gladys Jazmín Rivas Parada, titular de la C.I. N° V- 11.503.337, Inpreabogada N° 64.559, apoderada judicial de las codemandadas ciudadanas Nancy Xiomara Medina Hurtado, Ana Esperanza Medina Hurtado y Sonia Coromoto Medina, presentado físicamente en este despacho en fecha 01 de junio de 2023.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendado por el Secretario en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7571
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