JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de junio de 2023.
213° y 164º

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2023, suscrito por el abogado ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano EDWIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.028.169, por medio de la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada en fecha 1 de junio de 2023, que declara sin lugar el recurso de hecho planteado, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 03-252 de fecha 30 de mayo de 2003, hizo pronunciamiento sobre la procedencia de la admisión del recurso de casación cuando son declarados sin lugar los Recurso de Hecho, que a la letra dice:

“Cuando se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de oír el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el juzgado a quo, en este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas es admisible de inmediato, pues declarado sin lugar el recurso de hecho, se niega la oportunidad de ejercer el recurso procesal de apelación, evitando así que la materia debatida sea solucionada. Y es que solo será admisible el recurso de casación contra el auto del Superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aun negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el solo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa. Ello porque, en este ultimo caso, el efecto del recurso de hecho es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario, el de apelación, sin necesidad de llegar al extraordinario, el de casación, por cuanto el recurso de hecho trae como consecuencia que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario de apelación. Por otro lado, el principio general que informa la Legislación Procesal Venezolana, según el cual no se puede hacer uso de recursos extraordinarios sin haber antes ejercido y agotados los ordinarios, resalta aún mas que declarado con lugar el recurso de hecho queda pendiente la apelación y es sólo después de agotado éste cuando es factible el ejercicio del recurso de casación, y en cuanto a lo que atañe al recurso extraordinario de casación, se aplica el principio general según el cual no se puede hacer uso de recursos extraordinarios sin haber antes ejercido y agotado los ordinarios, y aun dentro de lo extraordinarios, deben estar consumados los de menor categoría.”

Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito es de señalar que se ha venido declarando con lugar la admisión de los recursos de casación en su providencia de admitir el mismo en los recursos de hecho, cuando estos se niegan de forma absoluta por medio de autos dictados por un Tribunal Superior, criterio que esta jurisdicente acoge para hacer el pronunciamiento en el presente auto.
Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, le es forzoso a esta Juzgadora admite el recurso de casación anunciado por la representación de la parte recurrente, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa. Así se decide.
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Admite el recurso de casación anunciado en fecha 06 de junio de 2023, por el abogado ENYELBER JOSE PARRA AYALA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente el día 6 de junio de 2023. Se deja expresa constancia que el día 26 de junio de 2023, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 27 de junio de 2023, se dictó pronunciamiento sobre el recurso de casación propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes al mes de mayo y junio de 2023. Practíquese lo ordenado.

La juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz




La Secretaria Temporal,


Abg. Patricia Martina Solórzano Vera





Exp. 8030
Pmsv