REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


213° y 164°

Visto el escrito de fecha 20 de junio de 2023 presentado por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.603, esta jurisdicente de Alzada advierte al referido abogado que en acatamiento al debido proceso, la oportunidad procesal para que este Tribunal emita pronunciamiento, esta contemplada en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el Sub Lite la presente causa aun no se encuentra en estado de dictar sentencia, por lo que mal puede emitir pronunciamiento alguno sobre lo peticionado en esta etapa. En consecuencia se niega lo peticionado de suspender provisionalmente el efecto suspensivo de la ejecución a realizar en el expediente N° 40.093 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


La juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz




La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Martina Solórzano Vera

Exp. 8046
Pmsv