Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: KLENDER JOSÉ SALAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.111.179, y la ciudadana: KARLA DAILYN RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 15.437.101, partes relacionadas con el expediente Nº 6367-23 por motivo de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 21 de Junio de 2023, solicitado por el ciudadano: KLENDER JOSÉ SALAS CASANOVA; por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte Oferente ciudadano: KLENDER JOSÉ SALAS CASANOVA, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ Ofrezco como Obligación de manutención para mi hijo JANERD RAZHIEL, de doce (12) años de edad, la cantidad de TREINTA ($30)DOLARES AMERICANOS MENSUALES, o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectivo el pago de la obligación de manutención. Para los meses de Septiembre y Diciembre me comprometo en aportar la mitad en cuanto a los uniformes y útiles escolares y en Diciembre a cubrir una parte de los estrenos y regalo de navidad. En cuanto a lo relacionado con los gastos médicos y de medicina ofrezco cubrir de por mitad los mismos. Me comprometo en darle un kit de proteínas semanal a mi hijo para apoyarlo con la alimentación. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte Oferida: KARLA DAILYN RINCON HERNANDEZ antes identificada y concedido como le fue expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y le pido se coloque al día con los gastos Educativos. Es todo.-”
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto al monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS MENSUALES (30$) o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectivo el cumplimiento de la Obligación, así como también que la cuota extraordinaria sea aportada en ropa calzado, útiles escolares, obsequios y demás gastos propios de las fechas de Agosto Y Diciembre.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada los cinco primeros días de cada mes de la siguiente manera: * La parte OFERENTE se compromete en cancelar directamente en la Institución Educativa Blanca Graciela de Caballero la mensualidad para cubrir los gastos Educativos y así garantizar los estudios de su menor hijo.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud del adolescente serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos padres a las consultas.
Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen en cuanto al aporte extraordinario de los meses de Agosto y Diciembre que se hagan mediante la entrega de ropa calzado, útiles, obsequios y otros.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Julio del presente año; teniendo presente que debe colocarse al día en la Institución Educativa a fin de garantizar la permanencia del Adolescente en el Turno de la mañana. Así como también, el Oferente manifiesta que semanalmente aportará un Kit de proteínas a su hijo para el consumo del mismo.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,