Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: RIGLEY MORAIMA TORRES HERNANDEZ y LUIS HONORIS ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 9.464.403 y V- 5.742.240, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6253-22 por Revisión de aumento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2023, solicitado por la ciudadana: RIGLEY MORAIMA TORRES HERNANDEZ, por lo que estando presentes las partes, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: RIGLEY MORAIMA TORRES HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “En fecha 19 de Septiembre 2022, en este Tribunal donde se acordaron los montos de Obligación de Manutención de mi hijo Luis Jacvier, dichos acuerdos no se han cumplido por parte del padre Sr. Luis Honoris Esquivel. En excepcion la Manutención Mensual de 70 Bs. y en cuanto al 50% de los gastos (uniformes, medicinas, deuda a pagar, ropa de diciembre de 24 y 31, útiles escolares y gastos de liceo, siendo la misma de un total de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS (743,9 Bs.,) por una parte y por la otra CIENTO OCHENTA MIL PESOS (180,00 COP) debiendo un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (136.500 COP). Igualmente manifestando que existe una deuda de TRESCIENTOS MIL PESOS (300,000 Cop.), siendo el monto adeudado hasta la presente fecha por la Cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS (436.500 COP.. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: LUIS HONORIS ESQUIVEL, antes identificado y concedido como le fue expone: “ En relación a lo manifestado por la ciudadana: RIGLEY MORAIMA TORRES HERNANDEZ, en cuanto a la deuda de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS (436.500 Cop.), es correcto y en este acto cancelo la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS (300.000 Cop) a la ciudadana antes identificada quedando pendiente una deuda de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS (136.500 Cop), de igual manera le aumento la cuota mensual a la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (100,00 Bs.) Mensuales, la cual cancelare los primeros cinco días de cada mes, y en el mes de Septiembre llamare al niño para comprarle los uniformes escolares, y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos que amerite el niño., solicita nuevamente el derecho de palabra la ciudadana: RIGLEY MORAIMA TORRES HERNANDEZ, antes identificada, quien manifiesta recibir la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS (300.000 COP) del ciudadano obligado antes identificado, correspondiente a la deuda pendiente, quedando pendiente la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS (136.500 Cop), acepto el el monto de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs) ofrecido por el obligado antes identificado, de igual modo me comprometo a comprar el uniforme correspondiente a PRE-Militar. Es todo.-
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,