Recibido por distribución en fecha 13 de Junio de 2.023, constante de tres -03- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 15 de junio de 2.023 constante de nueve -09-folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103, domiciliado en la calle 20, casa 6-85, Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico pacomar8@gmail.com , número telefónico 0412-0782318, asistido en este acto por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587; domiciliado al final de la calle 10 diagonal a la plaza Bolívar Sector el Centro Edificio Sildor, Local N° 1 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. En contra de la ciudadana: LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, siendo su último domicilio en la calle 20, casa 6-85, Urbanización La Colonia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y actualmente reside en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con número de teléfonos WhatsApp +507- 62226109, correo electrónico lenyber@hotmail.com. Acompañado de la solicitud con los siguientes documentos: * Copia de la cédula de identidad del solicitante, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 80 de fecha 27 de Octubre de 2001, *Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, *Copia del Acta de Nacimiento N° 27 de Francisco Andrés (hijo), * Copia de la cedula de identidad de Francisco Andrés Márquez Berbersi, *Copia del Acta de Nacimiento N° 331 de Velia Valentina (hija), * Copia de la cédula de identidad de Velia Valentina Márquez Berbersi. (fl. 01 al 12)
Por auto de fecha 16 de Junio de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, siendo su último domicilio en la calle 20, casa 6-85, Urbanización La Colonia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y actualmente reside en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con número de teléfono WhatsApp +507- 62226109, correo electrónico lenyber@hotmail.com, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 13 al 16).
En fecha 20 de Junio de 2.023, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Erika Pérez adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 17 y vlto)
En fecha 21 de Junio de 2.023, el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103, domiciliado en la calle 20 casa 6-85 Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico pacomar8@gmail.com , número telefónico 0412-0782318 confiere PODER APUD ACTA al ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587; domiciliado al final de la calle 10 diagonal a la plaza Bolívar Sector el Centro Edificio Sildor, Local N° 1 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (fl. 18 y 19)
En fecha 27 de Junio de 2.023, el Alguacil GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadana LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS sin cumplir por cuanto la ciudadana FLORINA RAFAELA CHACON BURGOS, con cédula de identidad número V- 26.988.833, manifestó ser la cuñada e informó que la misma actualmente reside fuera del país, y no tiene conocimiento de la fecha de su retorno. (fl. 20 AL 22)
En fecha 29 de Junio de 2.023 el Abogado ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587, actuando con el carácter de Apoderado de la parte solicitante ciudadano: JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103 requiere se practique la citación por medios electrónicos y consigna el número de teléfono +507-62226109 de la ciudadana LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS.(fl.23)
En fecha 03 de Julio de 2.023, mediante auto se acuerda enviar Boleta de Citación y Compulsa a través de los medios telemáticos vía whatsapp y correo electrónico señalados en autos por la parte solicitante, fijándose para el día Viernes 07 de Julio de 2023 a las 11.00 horas de la mañana la realización de la audiencia telemática. (fl.24)
En fecha 07 de Julio de 2023 en horas de despacho, presente el Apoderado de la parte solicitante Abogado VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587, actuando con el carácter de Apoderado de la parte solicitante ciudadano: JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103 y la Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el inpreabogado N° 83.135 en su condición de abogada asistente de la ciudadana LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, a los fines de celebrar audiencia telemática a través de los medios electrónicos (vía whastApp) al abonado telefónico +507- 62226109, solicitando el derecho de palabra la Abogada asistente de la parte demandada ciudadana: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, quien concedido el mismo manifestó que procedía a aportar el otro abonado telefónico de su cliente que cargaba en ese momento, siendo el mismo +50765941894. Por lo que no teniendo nada que objetar la parte solicitante, éste Tribunal procedió a realizar la audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico antes referido, de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendida la ciudadana Juez Abogada MARIANELA GALLARDO CARDENAS, por la ciudadana: LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, quien manifestó que reside en la ciudad de Panamá, República de Panamá, con número de teléfonos WhatsApp +507- 62226109 y +507- 62226109, correo electrónico lenyber@hotmail.com, quien luego de ser impuesta del motivo de la llamada manifestó estar de acuerdo con el Divorcio por Desafecto; motivo por el cual éste Tribunal DECLARA LEGALMENTE CITADA a la ciudadana: LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.36. (fl.25)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El Ciudadano, JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103, domiciliado en la calle 20 casa 6-85 Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico pacomar8@gmail.com , número telefónico 0412-0782318, asistido en este acto por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587; domiciliado al final de la calle 10 diagonal a la plaza Bolívar Sector el Centro Edificio Sildor, Local N° 1 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con la ciudadana, LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 080 de Fecha 27 de Octubre de 2.001.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en la domicilio en la calle 20, casa 6-85, Urbanización La Colonia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANCISCO ANDRES y VELIA VALENTINA MARQUEZ BERBESI, los cuales actualmente son mayores de edad.
4.- Que durante la unión adquirieron bienes fortuna los cuales serán liquidados posteriormente.
5.-.Que de la imposibilidad de vivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, sentimiento de amor, la paz y la compatibilidad, es por lo que resuelvo presentar por ante este despacho el divorcio por desafecto.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103 y LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ DE SANTIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.103, domiciliado en la calle 20 casa 6-85 Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico pacomar8@gmail.com , número telefónico 0412-0782318, representado en este acto por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.957 inscrito en el Inpreabogado N°197.587; domiciliado al final de la calle 10 diagonal a la plaza Bolívar Sector el Centro Edificio Sildor, Local N° 1 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con la ciudadana: LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361 debidamente asistida de la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el inpreabogado N° 83.135; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N°080 de fecha 27 de Octubre de 2001 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.022. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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