REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07/07/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ARNULFO MENDOZA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.990.319, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, MISHEEL YAMILETH ALVIAREZ MORA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.880.113, domiciliada en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.959. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de Mayo de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de todo el SEGUNDO LOTE de terreno propio, ubicado en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado y medido así; ANTES LADO IZQUIERDO hoy NORTE: mide, doscientos metros (200 mts), antes Duran Useche, hoy Toribio Alviarez; ANTES LADO DERECHO hoy SUR: mide, doscientos metros (200 mts), en línea quebrada, antes Sucesores de Valerio Chacón Pérez, hoy en parte con SucesiónClaudio Chacón y Arnulfo Mendoza Villamizar; ANTES CABECERA hoy ESTE: mide, sesenta metros (60 mts),en línea quebrada, antes con Tobias Chacón Carrero y Josefa Arellano de Chacón, hoy en parte con Arnulfo Mendoza Villamizar y camino público que conduce hacia la carretera central; y ANTES PIE hoy OESTE: mide, cien metros (100 mts), antes con Dr. Jesús Antonio Duran Useche, hoy Toribio Alviarez. Con un área de terreno de, NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9.583 m2), el cual adquirió según documento, bajo el N° 18, Folios 84 al 87, Tomo V, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, de fecha 30 de junio 2006. Traspasándole a la MISHEEL YAMILETH ALVIAREZ MORA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.880.113, domiciliada en la Aldea Boca de Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano ARNULFO MENDOZA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.990.319, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2702-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria