REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (27/07/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de treinta y tres (33) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.578, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira; por una parte y por la otra TERESA DE JESÚS ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.301, soltera; con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, AURA VERÓNICA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.105.202, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, MARÍA VIRGINIA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.302, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, FERMÍN GERARDO ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.095.859, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, EUGENIO DEL CARMEN ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.755.468, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, JOSE GREGORIO GARCÍA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.244.249, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, según acta de nacimiento Nº 472 de fecha 18 de julio de 2005, heredero por representación de su premuerta madre MERCEDES BRÍGIDA ROSALES RANGEL, quien fuere titular de la Cédula V-8.095.858, acta de defunción Nº 39 de fecha 07 de mayo de 2014 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, todos actuando como herederos de los ciudadanos FÉLIX MARÍA ROSALES MOLINA, e HIPOLITA EVANGELISTA RANGEL DE ROSALES; segun acta de defunción Nº 03 de fecha 30 de enero de 2020 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira y acta de defunción Nº 21 de fecha 13 de marzo de 2005 expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, respectivamente; asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de agosto de 2012, inserto en el folio número seis (06), sobre la cesión a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, antes identificada, lo siguiente: 1.- Un lote de terreno propio cubierto de pasto natural, ubicado en Palo Aserrado, Municipio Michelena del Estado Táchira y deslindado así: NORTE: con una extensión de ciento cuarenta y dos metros (142 m.) y no de trescientos sesenta metros (360 m.), como reza en el documento de procedencia, colindaba con terrenos que son o fueron de Aura María Contreras viuda de Roa, hoy con terrenos de Carmen Lucia Rosales Rangel. SUR: con una extensión de ciento sesenta y un metros (161 m.) y no trescientos sesenta y un metros (361 m), en parte con predios de la Sucesión de Juan Colmenares y antes propiedades de Miguel Arcángel Contreras Sánchez, hoy de la Sucesión de Roque Romero. ESTE, en una extensión de cuarenta y siete metros (47 m.), con propiedades que son o fueron de Angelina Rosales. OESTE, en una extensión aproximada de treinta y seis metros con veinticinco centímetros (36.25 m.), con la Carretera Michelena-Zumbador. El área Total del Terreno es de una hectárea (1 Ha.). Este inmueble nos pertenece tal y como consta en documento registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No. 64, folios 112 al 114 vto., Tomo II, Protocolo Primero de fecha 30 de mayo de 1990. 2.- Un lote de terreno propio ubicado en Palo Aserrado, Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira, cultivado de sabana natural, cuyos linderos y medidas son los siguientes: CABECERA o NORTE, antes predios de Adonais Coronado, hoy de Fermín Gerardo Rosales Rangel, mide noventa y cinco metros (95 m.). PIE O SUR, la carretera Michelena-Zumbador, sesenta y siete metros (67 m.). LADO IZQUIERDO u OESTE, antes con terreno de Félix Rosales y Domingo Guerrero, hoy con predios de Félix María Rosales, mide en línea quebrada noventa y cuatro metros (94 m.); LADO DERECHO o ESTE, antes predios de Domingo Guerrero, hoy de Fermín Gerardo Rosales Rangel, mide sesenta y un metros (61 m.); El área total del terreno es de nueve mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (9.995,98 m2). Este inmueble nos pertenece tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No. 40, folios 69 al 73, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 21 de febrero de 1989. Traspasándole a la ciudadana CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.578, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.301, soltera; con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, AURA VERÓNICA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.105.202, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, MARÍA VIRGINIA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.302, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, FERMÍN GERARDO ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.095.859, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, EUGENIO DEL CARMEN ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.755.468, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.244.249, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, según acta de nacimiento Nº 472 de fecha 18 de julio de 2005, heredero por representación de su premuerta madre MERCEDES BRÍGIDA ROSALES RANGEL, quien fuere titular de la Cédula V-8.095.858, acta de defunción Nº 39 de fecha 07 de mayo de 2014 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, todos actuando como herederos de los ciudadanos FÉLIX MARÍA ROSALES MOLINA, e HIPOLITA EVANGELISTA RANGEL DE ROSALES; segun acta de defunción Nº 03 de fecha 30 de enero de 2020 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira y acta de defunción Nº 21 de fecha 13 de marzo de 2005 expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2713-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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