REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (27/07/2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de treinta y tres (33) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.578, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira; por una parte y por la otra TERESA DE JESÚS ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.301, soltera; con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, AURA VERÓNICA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.105.202, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, MARÍA VIRGINIA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.302, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, FERMÍN GERARDO ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.095.859, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, EUGENIO DEL CARMEN ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.755.468, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.244.249, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, según acta de nacimiento Nº 472 de fecha 18 de julio de 2005, heredero por representación de su premuerta madre MERCEDES BRÍGIDA ROSALES RANGEL, quien fuere titular de la Cédula V-8.095.858, acta de defunción Nº 39 de fecha 07 de mayo de 2014 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, todos actuando como herederos de los ciudadanos FÉLIX MARÍA ROSALES MOLINA, e HIPOLITA EVANGELISTA RANGEL DE ROSALES; segun acta de defunción Nº 03 de fecha 30 de enero de 2020 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira y acta de defunción Nº 21 de fecha 13 de marzo de 2005 expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, respectivamente; y NANCY MARÍA MONCADA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.094.908, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de colindante del inmueble, asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de agosto de 2012, inserto en el folio número seis (06), sobre la cesión a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, antes identificada lo siguiente: lo siguiente: 1.- Un lote de terreno propio con casa para habitación compuesta de dos plantas: Primera Planta: construida de paredes de ladrillo y bloque, piso de cemento, con seis (6) habitaciones. Segunda Planta: con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, cocina, sala de recibo, pasillo, patio, baño y demás anexidades, ubicado en el Barrio Las Sabanas, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado como se detalla a continuación, haciendo la aclaratoria que en virtud de la construcción de la Avenida que se encontraba en proyecto, hoy ya finalizada, los linderos y medidas se vieron afectados en mayor cabida. NORTE: la calle 6, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 m.) Y NO trece metros con sesenta centímetros (13,60 m.), como por error reza en el documento de procedencia. SUR, antes predios de Eliberto Borrero, hoy de Nancy María Moncada Roa, mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 m.) y no trece metros con treinta centímetros (13,30 m.), como por error reza en el documento de procedencia. ESTE, antes la Avenida en proyecto, hoy Avenida Perimetral de Michelena, mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 m.). Y OESTE, antes predios de Herminia Colmenares, hoy de Nancy María Moncada Roa, mide trece metros con ochenta centímetros (13.80 m.). Hoy día todas las paredes propias de este inmueble. El área del terreno es de doscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros (240.73 m2). Este inmueble nos pertenece tal y como consta en documento registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No. 146, folios 17 vto al 20, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 30 de Diciembre de 1985. Y yo, NANCY MARÍA MONCADA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.094.908, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, en mi condición de colindante del inmueble antes descrito, declaro: Que es serio y cierto lo expuesto. Así mismo declaramos que la aclaratoria realizada en cuanto a las medidas del inmueble no desconoce, afecta ni desmejora derechos de terceros. 2.- Un lote de terreno propio cultivado de caña de azúcar y guineo, conocido con el nombre “Cabuya de los Guerreros” ubicado en la Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y deslindado así: PIE: Camino público, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.). CABECERA: con inmueble de Irene Rosales de Chacón, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m.). LADO DERECHO: mide noventa metros (90 m.), predios de Lucinda Rosales, y LADO IZQUIERDO: mide noventa metros (90 m.), predios de Heriberto Medina, separado en sus vientos por mojones de piedra; El área total del terreno es de setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775 m2). Este inmueble nos pertenece por herencia al fallecimiento de nuestro común causante hijo JOSE FELIX ROSALES RANGEL, Tal y como consta en el numeral primero de la Planilla Sucesoral expediente 2011-385, de fecha de 11 de Agosto de 2011, con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 00064820, registro No. 018, Expediente 2011/385, de fecha 19 de enero de 2012, radicado en lo habido por el causante por documento Registrado en la Oficina d Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el No. 2010.2821, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.1118, fecha 11 de Agosto de 2010. 3.- RESTO de Un lote de terreno propio ubicado en Palo Aserrado, Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira, cultivado de sabana natural, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PIE O SUR, una callejuela vecinal, mide sesenta y nueve metros (69 m.). CABECERA O norte, la carretera Michelena-Zumbador, mide sesenta y siete metros (67 m.), LADO IZQUIERDO U OESTE, con terreno vendido a Gustavo Alvarado Villamizar, mide veintiún metros (21 m.); LADO DERECHO o ESTE, predios de Ismelda y Ramón Rosales, mide veinte metros (20 m.); El área total del terreno es de mil trescientos ochenta metros cuadrados (1380 m2). Este inmueble es resto del que nos pertenece tal y como consta en documento registrado en la Oficina de registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el No. 48, folios 88 al 92, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 28 de febrero de 1989. . Traspasándole a la ciudadana CARMEN LUCIA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.578, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos TERESA DE JESÚS ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.301, soltera; con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, AURA VERÓNICA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.105.202, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, MARÍA VIRGINIA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.688.302, soltera; con domicilio en la Avenida Perimetral de Michelena entre calles 6 y 7, Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, FERMÍN GERARDO ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.095.859, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, EUGENIO DEL CARMEN ROSALES RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.755.468, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-31.244.249, soltero; con domicilio en Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del estado Táchira, según acta de nacimiento Nº 472 de fecha 18 de julio de 2005, heredero por representación de su premuerta madre MERCEDES BRÍGIDA ROSALES RANGEL, quien fuere titular de la Cédula V-8.095.858, acta de defunción Nº 39 de fecha 07 de mayo de 2014 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira, todos actuando como herederos de los ciudadanos FÉLIX MARÍA ROSALES MOLINA, e HIPOLITA EVANGELISTA RANGEL DE ROSALES; segun acta de defunción Nº 03 de fecha 30 de enero de 2020 expedida por la oficina Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira y acta de defunción Nº 21 de fecha 13 de marzo de 2005 expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2712-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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