REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (17-07-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ENNA FRANCISCA CORREDOR DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.269, domiciliada en sector de Santa Rita parte baja casa s/n, Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, y civilmente hábil, BRIGADIER ANTONIO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.469, de igual domicilio; y por la otra; MERCEDES BLANCO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.958, domiciliada en el sector de Santa Rita parte baja casa s/n Michelena Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MÉNDEZ LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.551. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 03 de julio de 2023, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de una vivienda constituido por terreno y casa sobre el construido, con paredes de bloque, techo zinc, piso de cemento, con todas sus dependencias y adherencias cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: mide 52 (mts) con propiedad que es o fue de la Sucesión Contreras; SUR mide 52 (mts), con propiedad que es o fue Marco Dionisio Valero; ORIENTE: mide 5,30 (mts) con propiedad que es o fue de Antonio María Rivas; y OCCIDENTE: mide 5,80 (mts) con la carrera (1) de Michelena Inmueble adquirido tal como consta de documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo la Matrícula 2004RI-Tomo XII-47.Traspasándole a la ciudadana MERCEDES BLANCO DE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.958, la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos ENNA FRANCISCA CORREDOR DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.269, y BRIGADIER ANTONIO MORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.469, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2705-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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